Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

Los reportes de trafico mensual, que contendran informacion resumida sobre el MORDAZA de trafico por cada servicio interconectado, se intercambiaran dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. Si una de las partes no cumple con presentar sus reportes de trafico dentro del plazo establecido o no presenta informacion sobre algun MORDAZA de trafico, se entendera como valida la informacion correspondiente de la parte que si la entrego dentro de dicho plazo. Las empresas deberan utilizar, segun corresponda, en los reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado establecidas en la presente MORDAZA, los formatos establecidos por la Gerencia General del Osiptel, los cuales seran previamente publicados para recibir los comentarios de los interesados. De ser el caso, las partes, de comun acuerdo y previa comunicacion al OSIPTEL, podran ampliar dichos formatos a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. En todo caso, queda establecido que se utilizara el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de trafico podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo. Articulo 4º.- Dentro de los diez (10) dias calendario posteriores al intercambio de los reportes de trafico, a solicitud de cualquiera de las partes, estas se reuniran para efectuar una conciliacion global concluyendo dicha reunion con la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion global cuya suscripcion se establece en el Articulo 8º de la presente MORDAZA y en la cual deberan constar expresamente los traficos conciliados y no conciliados. Si dentro de la conciliacion global, en los reportes de cada MORDAZA de trafico presentados por las partes existe una discrepancia menor o igual al uno por ciento (1%), dichos traficos seran conciliados automaticamente, considerando como cifra conciliada definitiva el promedio de los traficos presentados. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunion programada para conciliar cifras, cuya convocatoria debera formalizarse por escrito al menos con una anticipacion de cinco (5) dias calendario, se tendra por conciliada la cifra que mas le favorezca a la parte que si asistio. En ambos casos, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la elaboracion del acta de conciliacion global, se procedera a emitir y pagar la factura respectiva. Si los reportes de cada MORDAZA de trafico presentados por las empresas interconectadas tienen una discrepancia mayor al uno por ciento (1%), el operador correspondiente (quien percibe los ingresos) emitira una factura para un pago provisional por el ochenta por ciento (80%) del promedio simple de los traficos presentados por los operadores. Dicha factura para el pago provisional debera ser emitida y pagada dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la fecha de elaboracion del acta de conciliacion global. Articulo 5º.- En los casos en los que los reportes de trafico globales presentados por las empresas interconectadas arrojen una discrepancia superior al uno por ciento (1%), las partes aplicaran el procedimiento de conciliacion detallada establecido en el siguiente articulo. Este procedimiento no excedera el plazo de cincuenta (50) dias calendario, computados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de la conciliacion global. Queda establecido que en cada oportunidad en que se logren acuerdos de conciliacion detallada, las partes deberan suscribir un documento en el cual dejen MORDAZA de dicha conciliacion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Para la conciliacion detallada, se procedera de la siguiente manera: a. Las empresas interconectadas deberan reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de suscripcion del acta de conciliacion global, con la finalidad de conciliar automaticamente en los promedios, los totales diarios en los cuales la discrepancia de los traficos liquida-

dos no conciliados sea menor o igual al 1%. Para dicha conciliacion, las partes utilizaran los registros de trafico diario correspondientes cuyo intercambio fue establecido en el Articulo 3º de la presente norma. b. Para los dias no conciliados mediante el mecanismo establecido en el literal precedente, las empresas interconectadas deberan elegir e intercambiar una muestra de trafico detallado correspondiente a cuatro (4) dias no conciliados, dos (2) dias seleccionados por cada una de las partes, y definir el rango horario en que se analizara la informacion a nivel de CDR (Call Detail Recording). El intercambio de muestras debera realizarse dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha en la cual las empresas se reunieron para efectuar la conciliacion detallada establecida en el literal precedente. Los traficos correspondientes a los cuatro (4) dias reportados por las empresas, en la muestra ya definida, se utilizaran para el calculo de un factor de validez el cual se aplicara como ajuste al total del trafico de cada empresa para todos los dias no conciliados. El factor de validez equivale al porcentaje de trafico correspondiente a las llamadas validas respecto del total de minutos de la muestra, entendiendose por llamadas validas a las llamadas coincidentes en los registros de ambos operadores. La conciliacion detallada se realizara con el promedio aritmetico de los traficos ajustados por el factor de validez para todos los dias no conciliados. Procediendose luego a la suscripcion del acta de conciliacion correspondiente. Para lo establecido en el presente parrafo, las empresas interconectadas deberan reunirse dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha del intercambio de la informacion de trafico detallado a nivel de CDR. En los casos en que se llegue a una conciliacion detallada de todos los traficos, se procedera a la regularizacion definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto el operador correspondiente emitira la factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la empresa a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional, con factura, efectuado conforme al tercer parrafo del Articulo 4º. La factura o nota de credito debera ser emitida y pagada dentro del plazo de veinte (20) dias calendario a partir de la fecha del acta de conciliacion final. La facturacion sera expresada en la moneda que se MORDAZA establecido en el mandato de interconexion o en la moneda en que esten fijados los cargos de interconexion, y debera indicar expresamente los conceptos por los cuales se debe pagar. Articulo 7º.- De no efectuarse los pagos correspondientes dentro de los plazos establecidos para ello, se devengaran automaticamente intereses sobre la base de la tasa de interes legal sin capitalizar. Articulo 8º.- En cada oportunidad en que los representantes de las empresas interconectadas efectuen reuniones de conciliacion, deberan suscribir un documento en el cual dejaran MORDAZA de los acuerdos adoptados. En los casos en que las partes hayan llegado a un Acuerdo de Conciliacion definitivo (global o detallada), y se MORDAZA recogido dicho acuerdo en el Acta respectiva, no procederan reclamos sobre los traficos conciliados expresamente contenidos en dicha Acta. Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones realizaran sus mejores esfuerzos para llevar a buen termino lo dispuesto en la presente resolucion. En el caso que surgiera alguna discrepancia entre las partes durante el MORDAZA de conciliacion, las partes agotaran todos los medios posibles para resolver dicha discrepancia, pudiendo recurrir si fuera necesario a los buenos oficios de un conciliador. Articulo 9º.- Si lo dispuesto en el Articulo 1º no se cumpliera o lo establecido en los Articulos 4º, 6º y 8º no resultara efectivo, y subsistan discrepancias en las liquidaciones detalladas, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en ejecucion de sus contratos de interconexion aprobados o de sus mandatos de interconexion, podran someter las discrepancias al procedimiento de solucion de controversias en la via administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el operador correspon-

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