Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 207216

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

Articulo 5º.- De la vigencia de las normas relativas al Fondo de Asistencia y Estimulo.- Ratificase la vigencia de los Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM/ INAP; 052-80-PCM; 028-81-PCM; 097-82-PCM y 067-92PCM, y demas normas regulatorias del Fondo de Asistencia y Estimulo, en lo que no hayan sido modificados o no resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Reglamentacion.- Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se podran dictar las medidas necesarias para una mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- De la inscripcion en los Registros Publicos.- El acto constitutivo y el estatuto de los Comites de Administracion de los Fondos de Apoyo y Estimulo deberan registrarse en el Libro especial que al efecto se implementara en los Registros Publicos. Articulo 8º.- Refrendos.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultese a los Titulares de los Pliegos a aprobar, en via de regularizacion, mediante acto resolutivo y previo informe de la Oficina de Inspectoria Interna u organo de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estimulo asi como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estimulos existentes a la fecha, en aquellas entidades cuyo personal se encuentra sujeto al regimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Segunda.- Las transferencias que se efectuen en virtud del presente Decreto de Urgencia a favor de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las entidades publicas quedaran exceptuadas de los alcances del Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, siempre que en conjunto no excedan de los montos programados para el presente ejercicio fiscal. Tercera.- Precisase que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar a que hace referencia el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1102001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que senala el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27678

correspondiendole la mas alta jerarquia en el servicio a la Nacion; Que, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, dispone que las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica estan establecidas por la Constitucion y por Ley, no pudiendo ser menoscabadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-91-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 313-91-EF y Decreto Supremo Nº 071-99-EF, se autorizo al Presidente del Consejo de Ministros a determinar y abonar a favor de los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Secretario del Consejo de Ministros, Secretario General y al Secretario de Prensa, funcionarios del Despacho Presidencial, sumas destinadas a los gastos en que vienen incurriendo en el ejercicio de sus funciones; Que, siendo el Presidente de la Republica el funcionario publico de mas alto nivel es necesario incluirlo dentro de los alcances de los dispositivos mencionados en el considerando precedente, por lo que tratandose de una medida en materia economica y financiera de interes nacional se justifica su expedicion en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Incluyase en los alcances del Decreto Supremo Nº 298-91-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 313-91-EF y Decreto Supremo Nº 071-99-EF, al Presidente de la Republica, autorizando al Presidente del Consejo de Ministros a disponer las acciones complementarias que el caso requiera. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27679

Incluyen al Presidente de la Republica dentro de los alcances del D.S. Nº 298-91-EF
DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 110º y 39º de la Constitucion Politica del Peru el Presidente de la Republica es el Jefe de Estado y personifica a la Nacion,

Autorizan al Ministerio de Pesqueria transferir recursos financieros al FONDEPES para la ejecucion del "Programa de Credito para la Recuperacion de la MORDAZA Langostinera"
DECRETO DE URGENCIA Nº 090-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, entre otros, senala que el Estado propicia la modernizacion e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnologica de recursos hidrobiologicos y al desarrollo de biotecnologias unicas de nuevas formulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.