Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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porte conmutado brindado por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion C.170-VPLR/ 2001 recibida con fecha 29 de marzo de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con Bellsouth el 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija local de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/ OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que mediante Resolucion Nº 069-2001-GG/OSIPTEL de fecha 31 de MORDAZA de 2001, esta Gerencia General, en aplicacion del Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones de interconexion entre las redes y servicios de Bellsouth y AT&T contenidos en el contrato de interconexion suscrito; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion suscrito por Bellsouth y AT&T, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion, no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2001 y vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2001, establecio que el cargo de interconexion

tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,01400, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese sentido, Bellsouth y AT&T deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL y deberan aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en la clausula primera del Anexo I del contrato de interconexion y decimotercera del contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. y AT&T Peru S.A. el 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, BellSouth Peru S.A. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 27581

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