Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO 06

Pag. 207273

LIBRO DE SEGUIMIENTO DE ACTAS DE INMOVILIZACION-INCAUTACION-COMISO
Nº Acta Fecha Nombre de Especialista u Oficial Interventor Codigo de Accion Modalidad Nombre del Operativo MORDAZA de Mercancia Nombre del Intervenido Fecha de Traslado Ms RIN Fecha

27598

OSIPTEL
Establecen reglas aplicables al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico; Que el procedimiento para realizar la liquidacion, la facturacion y el pago por los cargos de interconexion y otras condiciones economicas relativas a la interconexion forman parte del regimen de la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de MORDAZA de 1999, se aprobaron las Normas sobre materias Arbitrables entre empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que en dicha MORDAZA se establece expresamente que no podran ser sometidas a arbitraje aquellas controversias que se encuentren relacionadas con temas de interconexion en los que se involucre la continuidad de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Articulo 53º literal b) del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que OSIPTEL es competente para conocer en la via administrativa las controversias entre empresas relacionadas con la interconexion en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, incluyendo lo relativo a cargos y demas compensaciones o retribuciones, que se paguen las empresas derivadas de una relacion de interconexion, asi como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones. Que este organismo considera necesario establecer las reglas generales aplicables al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago entre las empresas operado-

ras de servicios publicos de telecomunicaciones, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion con mandato, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad, y por lo tanto continuidad de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2001CD/OSIPTEL se autorizo la publicacion del proyecto normativo materia de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos; habiendose cumplido con realizar dicha publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de MORDAZA de 2001; Que se han evaluado los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades interesadas respecto al proyecto normativo publicado; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 127; SE RESUELVE: Articulo 1º.-El procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Resolucion se aplicara a las relaciones de interconexion originadas mediante Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. Sobre la base del MORDAZA de no discriminacion, se podran acoger a lo dispuesto en la presente Resolucion, las empresas operadoras cuyas relaciones de interconexion se originen mediante contratos de interconexion y que consideren que lo dispuesto en la presente Resolucion resulta en una mejor practica que lo establecido en sus respectivos contratos de interconexion en los temas relacionados con las liquidaciones de trafico y pagos relacionados con la interconexion. Articulo 2º.- En el MORDAZA de su relacion de interconexion, las empresas interconectadas registraran los traficos salientes y entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado entre MORDAZA redes. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos. Articulo 3º.- Las empresas interconectadas formularan sus respectivos reportes de trafico con informacion mensual y diaria, resumida por MORDAZA de trafico, del numero de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duracion de las mismas. La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion.

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