Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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to conforme al Reglamento de Fraccionamiento vigente, tendran un descuento del 75% de su valor, en el caso de encontrarse dentro de los 10 dias posteriores a la notificacion de la Resolucion Directoral de Multa Administrativa y de 50%, aquellas multas administrativas que no se encuentran dentro del supuesto senalado precedentemente. Articulo Quinto.- CAUSALES DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que dejen de abonar dos cuotas mensuales consecutivas o incurran en cualquiera de las causales de perdida del derecho contenidas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, perderan los Beneficios que establece la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO La firma del convenio de fraccionamiento que se extienda en el MORDAZA de la presente Ordenanza, se entendera como desistimiento del recurrente, a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar, por

lo que esta condicion debera figurar expresamente en el texto de la Resolucion de Fraccionamiento. La formalizacion del desistimiento se sujetara a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento vigente. Articulo Septimo.- CUMPLIMIENTO Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, Oficina de Ejecucion Coactiva y Direccion de Fiscalizacion y Control. Articulo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 25 de MORDAZA del 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 27653

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece Formatos a ser utilizados en Reportes de Trafico a intercambiarse para la Conciliacion de Trafico Global o Detallado
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 098-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL se establece el Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago de Cargos de Interconexion y otras Condiciones Economicas Relativas a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que en el Articulo 3º de la mencionada resolucion se dispuso que las empresas deberan utilizar, segun corresponda, en los reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado, los formatos establecidos por la Gerencia General del OSIPTEL, los cuales seran previamente publicados para recibir los comentarios de los interesados; Que mediante el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, se establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, asimismo, en el Articulo 89º del mencionado Reglamento General se dispuso que corresponde a la Gerencia General la funcion de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece los Formatos a ser utilizados en los Reportes de Trafico a Intercambiarse para la Conciliacion de Trafico Global o Detallado establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso e) del Articulo 89º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece los Formatos a ser utilizados en los Reportes de Trafico a Intercambiarse para la Conciliacion de Trafico Global o Detallado establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) PROYECTO DE RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº -2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, de de 2001

CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico; Que el procedimiento para realizar la liquidacion, la facturacion y el pago por los cargos de interconexion y otras condiciones economicas relativas a la interconexion forman parte del regimen de la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL se establece el Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago de Cargos de Interconexion y otras Condiciones Economicas Relativas a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que en el Articulo 3º de la mencionada resolucion se dispuso que las empresas deberan utilizar, segun corres-

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