Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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presente Reglamento, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. Articulo 6º.- Organismos Competentes Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: a) El Ministerio de Energia y Minas (MEM), a traves de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) es competente para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas, denegacion, suspension o cancelacion que el presente Reglamento preve, asi como llevar un registro de ellas. Asimismo, tiene a su cargo el Registro de Hidrocarburos. b) El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), es el organismo publico encargado de la supervision y fiscalizacion del cumplimiento del presente Reglamento, asi como dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento dentro del ambito de su competencia, de conformidad con el Articulo 5º de la Ley Nº 26734 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y el Decreto Supremo Nº 029-97-EM - Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades por Terceros y con la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias. c) Las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM), son organos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional encargados de la orientacion y promocion de las actividades de Hidrocarburos asi como de otorgar, denegar, suspender o cancelar el registro de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Medios de Transportes, Distribuidores Minoristas, Consumidores Directos y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, ubicados dentro del ambito de su competencia. Las DREM deberan remitir al MEM dentro de los primeros cinco dias habiles de cada mes, la relacion de los registros otorgados, suspendidos o cancelados para su correspondiente incorporacion, suspension o eliminacion. d) Municipalidad, organo del Gobierno Local encargado de otorgar la licencia de construccion y de funcionamiento de las actividades de comercializacion de Hidrocarburos dentro del ambito de su competencia. Articulo 7º.- Normas relacionadas a la proteccion del ambiente, seguridad y almacenamiento de hidrocarburos En materia de proteccion del ambiente, seguridad y almacenamiento de Hidrocarburos las Personas a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento se rigen por el respectivo Reglamento y demas normas aplicables. TITULO MORDAZA NORMAS PARA EL DISENO DE OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LAS PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS Y TERMINALES Articulo 8º.- Distancias de ubicacion Las Plantas de Abastecimiento nuevas en ningun caso podran ubicarse a una distancia menor de cien (100) metros, medidos entre limites de propiedad, de cualquier construccion aprobada, proyecto con licencia de construccion o con licencia de funcionamiento otorgada por el municipio, para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, MORDAZA, mercados, cuarteles, comisarias, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculos, dependencias publicas y otros locales de afluencia masiva de publico. Articulo 9º.- Facilidades de despacho Las facilidades de una Planta de Abastecimiento o Terminal, incluyen ademas de los Tanques, los sistemas de recepcion y carga, el patio de maniobras, los brazos de llenado o recepcion, las bombas, las tuberias, las facilidades de recepcion y atraque de naves, las lineas submarinas, Sistemas Contra Incendio y de Seguridad, asi como otros equipos relacionados.

Articulo 10º.- Criterios de diseno En el diseno de una Planta de Abastecimiento debe considerarse como minimo lo siguiente: a) El trafico sera de un solo sentido en el patio de maniobras. b) Las entradas, salidas, y el patio de maniobras se proyectaran para que el vehiculo con mayor radio de giro, pueda transitar facilmente. En ningun caso el radio de giro sera menor de catorce (14) metros. c) Las facilidades de carga deberan ser dimensionadas para minimizar el tiempo de espera de los Medios de Transporte durante los periodos de mayor afluencia. Asimismo, el arreglo debe facilitar una operacion secuencial y eficiente desde la entrada hasta la salida del vehiculo. d) Los sistemas de recepcion, transferencia y despacho deberan cumplir con los requerimientos del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, o la MORDAZA que lo sustituya. Articulo 11º.- Consideraciones para los Tanques El arreglo de los Tanques, su espaciamiento y las dimensiones de su Area Estanca, dependeran de las caracteristicas del liquido que contienen y se sujetaran a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la MORDAZA que lo sustituya. Articulo 12º.- Caracteristicas del patio de maniobras y de la MORDAZA de carguio El patio de maniobras debera cumplir con lo siguiente: Las pistas o accesos de ingresos y salidas de las instalaciones seran lo suficientemente anchas para permitir el pase de un camion cisterna aunque otro este estacionado. Tendran no menos de seis (6) metros de ancho. La MORDAZA de carguio debera cumplir con lo siguiente: a) El patio de maniobras debera tener una pendiente que permita el drenaje de las aguas de lluvia de la MORDAZA de despacho. b) El agua de lluvia contaminada debera ser conducida a sistemas de tratamiento. El agua de lluvia no contaminada podra ser drenada hacia el sistema de drenaje municipal o hacia los cursos de agua. c) En patios de maniobra de mayor dimension, donde por las caracteristicas del terreno natural no se pueda dar un drenaje superficial, se instalaran sumideros, red de drenaje enterrada o bombas de drenaje, o ambas. Articulo 13º.- Sistemas de despacho y Sistemas de Quemado o Procesado de gases Los sistemas de despacho a Medios de Transporte Terrestre para Combustible Liquidos de Clase I y II, asi como para los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que cumplen con los criterios de Clase I y II senalados en el Articulo 4º del presente Reglamento, deberan ser de carga por el fondo con recuperacion de vapores, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. Estos sistemas de carga por el fondo deberan contar con: a) Sistema de deteccion y bloqueo por sobrellenado. b) Sistema automatico de corte de despacho por perdida de puesta a tierra. Asimismo, deberan tener un sistema de quemado o procesamiento de gases, a fin de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, MORDAZA liberados al ambiente. Dicho sistema debera ser previamente aprobado por OSINERG. Articulo 14º.- Condiciones de carga y de despacho Las condiciones basicas que deberan tener los puntos de carga y de despacho son: a) Para evitar alteraciones o contaminaciones, cada producto debera tener su propia linea de despacho.

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