Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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podra efectuar importaciones o exportaciones parciales al MORDAZA de un mismo Certificado Oficial. Articulo 10°.- La importacion de sustancias comprendidas en este Reglamento o de medicamentos que las contienen, solo podra efectuarse por las aduanas del puerto del Callao y del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA del Callao. Esta prohibido su comercio internacional a traves de otros puertos o de zonas francas. Solo procede la exportacion de dichas sustancias o de los medicamentos que las contienen cuando son de fabricacion nacional, y esta solo podra efectuarse por las aduanas del puerto del Callao y del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA del Callao. La exportacion de hojas de coca podra realizarse por las aduanas del puerto del Callao y del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA del Callao asi como de los puertos maritimos de Matarani y de Salaverry. Articulo 11°.- No procedera la expedicion del Certificado Oficial de Importacion, cuando el medicamento que contiene sustancias comprendidas en este Reglamento o el medicamento o medicamentos en cuya elaboracion se emplearan dichas sustancias, no cuenten con Registro Sanitario vigente en el Peru. Articulo 12°.- Para obtener el Certificado Oficial de Importacion, a que se refiere el Articulo 8° del presente Reglamento, el interesado debera presentar a la DIGEMID una solicitud con caracter de Declaracion Jurada, suscrita por el director tecnico o el regente del establecimiento, segun corresponda, y el representante legal de la empresa, en la que se debera consignar la siguiente informacion: a) Nombre y direccion del importador; b) Nombre, direccion y MORDAZA del exportador. c) Nombre de la sustancia o del medicamento y su Denominacion Comun Internacional (DCI), si la tuviere; d) Cantidad de la sustancia o numero de unidades del medicamento a importar; e) Numero y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; f) Cuando se trate de medicamentos, debera expresarse la concentracion del MORDAZA activo y su equivalencia en base por unidad de dosis, e indicar la forma farmaceutica, la via de administracion y su forma de presentacion; y g) Via de transporte. Adjunta a la solicitud, el interesado debera presentar la documentacion siguiente: a) Declaracion jurada de no-reexportacion; b) Proforma del exportador, especificando la via de transporte; y c) Comprobante de pago por derecho de emision; La importacion de patrones o estandares de referencia que efectuen los laboratorios y droguerias se rige por lo dispuesto en la presente disposicion. Las instituciones cientificas y universitarias podran importar, con fines de experimentacion o investigacion, patrones o estandares de referencia de sustancias comprendidas en este Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposicion a excepcion del previsto en el literal e). La DIGEMID emitira el Certificado Oficial de Importacion por triplicado, correspondiendo el original al MORDAZA exportador. Articulo 13°.- Tratandose de la importacion de estupefacientes o de medicamentos que los contienen, el Certificado Oficial de Importacion y la Resolucion Directoral de autorizacion de internamiento se emitiran a nombre de la Direccion de Drogas de la DIGEMID. Llegada la mercaderia al puerto o al aeropuerto autorizados, los tramites para su desaduanaje seran efectuados por la Direccion de Aduanas del Ministerio de Salud, previa inspeccion y verificacion fisica de su conformidad con el Certificado Oficial de Importacion. La diligencia de verificacion y elaboracion del acta respectiva estara a cargo del quimico-farmaceutico supervisor de la Direccion de Drogas de la DIGEMID. Dicha diligencia requerira de la presencia de un analista

del laboratorio quimico de Aduanas, de un especialista de aduanas y del despachador oficial del Ministerio de Salud. El acta se levantara por duplicado, debera consignar los detalles de la diligencia efectuada y, una vez concluida, sera firmada por los funcionarios intervinientes. Articulo 14°.- Tratandose de la importacion de psicotropicos, precursores de uso medico u otras sustancias fiscalizadas, o de los medicamentos que los contienen, los tramites de desaduanaje seran realizados directamente por el interesado, previa verificacion fisica por parte de la Aduana respectiva de que las cantidades o numero de unidades importadas son iguales o menores a las consignadas en el Certificado Oficial de Importacion y en los documentos de embarque. En caso que las cantidades MORDAZA mayores a las autorizadas en el Certificado Oficial de Importacion, la Aduana procedera al comiso del excedente, el mismo que sera puesto a disposicion de la DIGEMID, sin perjuicio de la denuncia que corresponda efectuar ante el Ministerio Publico. Articulo 15°.- Para obtener el Certificado Oficial de Exportacion, a que se refiere el Articulo 8° de este Reglamento, el interesado debera presentar a la DIGEMID una solicitud con caracter de Declaracion Jurada, suscrita por el director tecnico o regente del establecimiento, segun corresponda, y el representante legal de la empresa, en la que se debera consignar la siguiente informacion: a) Nombre y direccion del exportador; b) Nombre, direccion y MORDAZA del importador; c) Nombre de la sustancia o del medicamento y Denominacion Comun Internacional (DCI) del MORDAZA activo, si lo tuviere; d) Cantidad de la sustancia o numero de unidades del medicamento a exportar; e) Numero y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; f) Concentracion del MORDAZA activo y su equivalencia en base por unidad de dosis, forma farmaceutica, via de administracion y forma de MORDAZA en el caso de medicamentos; y g) Via de transporte. Adjunta a la solicitud, el interesado debera presentar la documentacion siguiente: a) Original del Certificado de Importacion, emitido por la autoridad competente del MORDAZA importador; b) Proforma del exportador; c) MORDAZA original del protocolo de analisis de la sustancia o medicamento a exportar; y d) Comprobante de pago por derecho de emision. El Certificado Oficial de Exportacion se extendera por triplicado, correspondiendo el original al MORDAZA importador. Articulo 16°.- Dentro de los quince (15) dias de nacionalizada la mercaderia, en caso que se MORDAZA efectuado una importacion, o de efectuada la exportacion, el interesado presentara a la DIGEMID fotocopia de la factura respectiva asi como de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de Importacion o Exportacion, segun corresponda, que hubiere sido presentada ante Aduanas. No se autorizara una nueva importacion ni exportacion mientras el importador o exportador, en su caso, no cumpla con entregar los documentos senalados en esta disposicion. Articulo 17°.- Las Aduanas verificaran, bajo responsabilidad, que toda importacion o exportacion que se efectue, este debidamente amparada en los documentos que, para cada caso, se senalan en el Articulo 8° del presente Reglamento. TITULO MORDAZA DE LA PRODUCCION Articulo 18°.- Para producir medicamentos con contenido estupefaciente, psicotropico, precursor de uso medico u otra sustancia sujeta a fiscalizacion sani-

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