Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que por los antecedentes y caracteristicas de la enfermedad padecida por el citado interno, este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y tecnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27699

Que, al haberse causado perjuicio economico a FONCODES, por el monto indicado, debe solicitarse su resarcimiento contra quienes resulten responsables; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensacion Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse, las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la visacion del Viceministro de Desarrollo Regional y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Nucleo Ejecutor Proyecto "Mejoramiento MORDAZA Pocso" y las demas personas que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

PRES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27585

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra miem- Declaran improcedente impugnacion bros del Nucleo Ejecutor Proyecto contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones para declarar "Mejoramiento MORDAZA Pocso" la nulidad de la R.D. Nº 057-96-R.MTP/ RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2001-PRES PECT-DE
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 Visto, el Oficio Nº 319-2001-FONCODES/DE, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Nº 99-98-1699-FONCODES, de fecha 17 de marzo de 1999, suscrito entre FONCODES y el Nucleo Ejecutor del Proyecto "Mejoramiento del MORDAZA Pocso" ubicado en la localidad de Pocso, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, se establecio las condiciones de financiamiento de FONCODES de la citada obra (mediante la modalidad de administracion directa) por el monto de S/. 69 900,00; Que, producido el primer desembolso, el Nucleo Ejecutor autorizo el gasto de S/. 22 950,00 para la adquisicion de materiales y otros; Que, los miembros del Nucleo Ejecutor y el Inspector retiraron dicho monto en efectivo de la cuenta abierta en el Banco Continental de Chimbote y lo entregaron integramente al proveedor de materiales, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que este previamente MORDAZA entregado material alguno, quien posteriormente se nego a hacerlo indicando que habia sido asaltado y despojado del dinero; Que, el numeral 6 del anexo 1 del Convenio citado establece que "En caso de negligencia del Nucleo Ejecutor e Inspector son responsables solidarios por la perdida de fondos, insumos y/o bienes del proyecto", que tambien resulta responsable don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien por actuacion negligente, esta incurso en las normas contenidas en los Articulos 1969º y 1983º del Codigo Civil; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2001-PRES MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 Visto el Recurso de Reconsideracion presentado el 20 de junio de 2001, dentro del termino de ley y su ampliatorio de fecha 5 de MORDAZA de 2001, ambos suscritos por el representante de CE.CE.GE. Sociedad Anonima, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 171-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 171-2001PRES, publicada el 30 de MORDAZA de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones destinadas a declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion de Visto y su ampliatorio, la firma recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 171-2001PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionen un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impug-

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