Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7669

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 204787

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica
DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, regula lo relativo a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes, en concordancia con los Articulos 66º y 68º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 26839, promueve la conservacion de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales, la participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacion de la diversidad biologica y el desarrollo economico del MORDAZA basado en el uso sostenible de sus componentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biologica, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26821 - Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, es prioritario promover y regular el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y dentro de ellos los recursos biologicos, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion y procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico y la conservacion de los mismos y de la diversidad biologica en su conjunto; Que, en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26839 el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a traves de Resolucion Presidencial Nº 914-99-CONAM-PCD establecio un Grupo Tecnico encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 26839; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 26839 - Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, el mismo que consta de nueve (9) Titulos, ochenta y siete (87) Articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA INDICE TITULO I TITULO II Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V : CONTENIDO Y ALCANCES Articulos 1º al 3º : DE LA PLANIFICACION : De los Instrumentos de la planificacion Articulos 4º al 6º : La Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica - ENDB Articulos 7º al 21º : Del Ordenamiento Ambiental y de Recursos Naturales Articulos 22º al 25º : De la MORDAZA Hidrografica Articulos 26º al 28º : De los Planes regionales, locales y sectoriales de desarrollo y los planes de manejo Articulos 29º y 30º : DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES : De la Conservacion de la Diversidad Biologica Articulos 31º al 33º : De la Conservacion In situ Articulos 34º al 39º : De la Conservacion Ex situ Articulos 40º al 50º : Del Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica Articulos 51º al 57º : DE LOS INCENTIVOS PARA PROMOVER LA CONSERVACION Articulos 58º al 60º : DEL INFORME NACIONAL Y LOS MECANISMOS DE INVENTARIO Y EVALUACION

TITULO III

Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV

TITULO IV

TITULO V Capitulo I

: Del Informe Nacional sobre Diversidad Biologica Articulos 61º al 63º Capitulo II : Del Inventario de Diversidad Biologica Articulos 64º al 67º Capitulo III: De la Evaluacion de la Diversidad Biologica Articulos 68º al 69º TITULO VI : DE LA EDUCACION Y CAPACITACION Articulos 70º al 74º

TITULO VII : DE LA PROMOCION A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y LA TECNOLOGIA Articulos 75º al 79º TITULO VIII : DEL MECANISMO DE COORDINACION INTERSECTORIAL Articulos 80º al 86º TITULO IX Capitulo I : GLOSARIO : Glosario de terminos Articulo 87º

DISPOSICIONES TRANSITORIAS : Primera, MORDAZA y Tercera DISPOSICIONES FINALES : Primera y Segunda.

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