Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 204860

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

La operacion de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central, asi como la venta de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Publico (BTP) con compromiso de recompra al Banco Central, seran consideradas como pactos de recompra; por lo tanto, los pasivos relacionados con dichas operaciones no seran incluidos en el literal e). Activos liquidos ajustados por recursos prestados Articulo 9º.- Se consideran activos liquidos ajustados por recursos prestados, los activos liquidos definidos en el Articulo 7º, con la excepcion de que en el literal d) se consideraran los fondos interbancarios netos con el signo que corresponda, menos los fondos provenientes de las operaciones overnight pasivas, los fondos provenientes de otras obligaciones con el Banco de la Nacion, los creditos del Banco Central con fines de regulacion monetaria, y los recursos disponibles obtenidos por operaciones de reporte y pactos de recompra con activos distintos a los senalados en el Articulo 7º. Pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados Articulo 10º.- Se consideran pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados, los pasivos senalados en el Articulo 8º, con excepcion del literal b), menos las obligaciones por operaciones overnight pasivas, las otras obligaciones con el Banco de la Nacion, los creditos del Banco Central con fines de regulacion monetaria y las obligaciones generadas por operaciones de reporte y por pactos de recompra con activos distintos a los senalados en el Articulo 7º. Periodo de calculo Articulo 11º.- El calculo de los ratios de liquidez establecidos en los Articulos 5º y 6º de la presente MORDAZA, se realizara sobre la base del promedio mensual calendario de los saldos diarios. Informacion a la Superintendencia Articulo 12º.- Las empresas presentaran a esta Superintendencia los reportes que se indican a continuacion: a) Anexo Nº 15-A Reporte de tesoreria y posicion diaria de liquidez, que debera ser presentado hasta las 15.00 horas del dia siguiente, suscrito por el Contador General y el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos; y, b) Anexo Nº 15-B Posicion mensual de liquidez, que debera ser presentado dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada mes, suscrito por el Gerente General, el Contador General y el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. En caso las empresas realicen operaciones que modifiquen su situacion de liquidez los dias sabados, domingos o feriados, deberan reportar el Anexo Nº 15-A correspondiente a dichos dias, el dia util inmediatamente posterior. Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de los Anexos Nº 15-A y Nº 15-B Articulo 13º.- El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion y MORDAZA oportuna de los Anexos Nº 15-A y Nº 15-B a esta Superintendencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º de la Ley General, la Gerencia General sera responsable de la veracidad y oportunidad de la informacion remitida a este organismo de control en dichos anexos. CAPITULO III COLABORADORES Auditoria Interna Articulo 14º.- La Unidad de Auditoria Interna debera evaluar el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la administracion apropiada de su liquidez. Esto incluye, entre otros, el cumplimiento de las politicas y procedimientos para el mantenimiento de los requerimientos minimos

de liquidez establecidos en la presente norma; asi como la verificacion del correcto registro de los activos y los pasivos de corto plazo. Dicha evaluacion debera ser incluida como actividad permanente del Plan Anual de Auditoria Interna. Auditoria Externa Articulo 15º.- Las Sociedades de Auditoria Externa deberan incluir un informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la administracion apropiada de su liquidez. Esto incluye, entre otros, el cumplimiento de las politicas y procedimientos para el mantenimiento de los requerimientos minimos de liquidez establecidos en la presente norma; asi como, la verificacion del correcto registro de los activos liquidos y los pasivos de corto plazo. Empresas Clasificadoras de Riesgo Articulo 16º.- La clasificacion de riesgo privada incorporara la opinion de las empresas clasificadoras sobre las politicas y procedimientos establecidos e implementados por la empresa para administrar su liquidez incluyendo, entre otros, el cumplimiento de los requerimientos minimos establecidos en la presente norma. CAPITULO IV SANCIONES Sanciones a las empresas y funcionarios Articulo 17º.- El incumplimiento de los requerimientos minimos de liquidez establecidos en el Articulo 5º del presente Reglamento conllevara la aplicacion de una multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) o en moneda extranjera (TAMEX) promedio del periodo de calculo, sobre el deficit de activos liquidos respecto a los requerimientos minimos de liquidez. La tasa basica de multa se incrementara en un punto porcentual por cada periodo de calculo en que persista el deficit. En el caso de los funcionarios responsables, dicho incumplimiento conllevara la aplicacion de las sanciones correspondientes segun lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA Operaciones interbancarias con fecha valor atrasada Articulo 18º.- Para el calculo de la posicion mensual de liquidez sobre la que se aplican los requerimientos minimos y los indicadores de liquidez establecidos en la presente MORDAZA no deberan considerarse las operaciones interbancarias con fecha valor atrasada. Discrepancias entre la informacion enviada en el Anexo Nº 15-A y el Anexo Nº 15-B Articulo 19º.- De existir diferencias entre la informacion enviada en el Anexo Nº 15-A y el Anexo Nº 15-B, que impliquen la modificacion de los ratios de liquidez promedio del mes, definidos en el Articulo 5º de la presente MORDAZA, en mas de un punto porcentual o superen el requerimiento minimo cuando en la informacion enviada en el Anexo Nº 15-A no cumplen con el mismo, las empresas deberan incluir junto con el Anexo Nº 15-B, el sustento de dichas discrepancias. El sustento de estas discrepancias debera ser de conocimiento del Auditor Interno. Ademas, en caso de correcciones al Anexo Nº 15-A, este anexo debera enviarse nuevamente por medios impresos y a traves del SUCAVE. Inicio del envio de informacion Articulo 20º.- Las empresas deberan presentar la informacion senalada en el Articulo 12º a partir del 3 de setiembre del 2001. La informacion correspondiente a los meses de junio, MORDAZA y agosto del 2001 debera presentarse de acuerdo con las disposiciones vigentes en dichos meses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.