Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

construccion MORDAZA y contar con dormitorios, comedores, servicios de agua, desague y electricidad y acondicionada al medio ambiente. Articulo 93º. Cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones Todos los proyectos y trabajos de obras civiles y de cimentacion electromecanicas deberan ser elaborados por ingenieros colegiados especialistas; ademas, deberan ejecutarse cumpliendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, en especial en lo que se refiere a: a. Edificaciones utilizadas por la empresa y su personal. b. Suelos, cimientos, pisos y demas elementos de las edificaciones de la empresa (paredes, techos, etc.). c. Locales de trabajo (casa de maquinas, oficinas de atencion al publico, etc.). d. Galerias, pasillos y corredores. e. Puertas exteriores y de salidas (cantidad y dimensiones). f. Cimentacion de maquinas, equipos y estructuras. g. Suministro y circulacion de aire en ambientes cerrados, tales como la MORDAZA de maquinas, galerias, tuneles o centros subterraneos de operacion y control. h. Dimensiones de los vestuarios y servicios higienicos. i. Construcciones de albergues Capitulo IV Prevencion y Control de Incendios Articulo 94º. Control de incendios en ambientes del sistema electrico Para el control de incendios debera seguirse las pautas establecidas en el Plan de Contingencias de la empresa, realizado segun lo establecido en el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas Decreto Supremo Nº 29-94-EM, y en el Reglamento. Articulo 95º. Brigadas de emergencia La empresa debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores mas capacitados. Estas brigadas deberan ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias: a. Lucha contra el fuego, b. Movilizacion y evacuacion del personal, c. Atencion de heridos y primeros auxilios. La empresa asegurara que los trabajadores que MORDAZA seleccionados para formar brigadas esten fisicam ente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignados durante las emergencias. La empresa informara a los miembros de las brigadas de em ergencia sobre los riesgos especiales existentes en sus instalaciones e indicados en el estudio de riesgos, tales como el almacenamiento y uso de liquidos inflamables y gases, quimicos toxicos, MORDAZA radiactivas, substancias reactivas, a los que pueden exponerse durante el fuego y otras situaciones de em ergencia. Tambien se comunicara a los miembros de la brigada de cualquier cambio que ocurra con relacion a los riesgos especiales. Articulo 96º. Programacion de simulacros de lucha contra incendios La empresa elaborara un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al ano con la participacion de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como la Policia Nacional del Peru, el Cuerpo General de Bomberos del Peru, entre otros. MORDAZA de la ejecucion de este programa, se debera verificar la operatividad de los extintores. En aquellos lugares donde se ha proporcionado extintores de incendios portatiles para el uso de los trabajadores, la empresa tambien proporcionara un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego. Articulo 97º. Manipuleo de equipos electricos en caso de incendio En caso de incendios electricos, esta prohibida la manipulacion de equipos electricos por personal no experto,

incluido el del cuerpo de bomberos o de la brigada de emergencia, debiendo intervenir en este caso, solamente el personal de servicio a cuyo cargo se encuentra las instalaciones electricas y que se encuentre debidamente entrenado en aplicacion de planes de accion o respuesta indicada en el Plan de Contingencia de la empresa. Capitulo V Programas de Emergencias, Servicios Medicos y Primeros Auxilios Articulo 98º. Asistencia medica, primeros auxilios y examen medico La empresa tiene la obligacion de proporcionar a sus trabajadores en forma gratuita, inmediata, y en el lugar del accidente, asistencia medica y de primeros auxilios. Ademas, debera cubrir, al menos, los gastos de un examen medico completo anual o cuando la situacion lo amerite, en prevencion de enfermedades profesionales. Articulo 99º. Capacitacion en primeros auxilios En todo programa de trabajo de seguridad e higiene ocupacional debera incluirse actividades de capacitacion y entrenamiento en primeros auxilios para los casos de accidentes electricos y demas riesgos comunes de la empresa. Articulo 100º. Traslados de accidentados La empresa esta obligada a prestar el servicio de traslado de los accidentados a los centros hospitalarios. Articulo 101º. Botiquines de primeros auxilios En todo centro de trabajo o local, sea este de administracion, operacion o mantenimiento, se dispondra obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementados. Articulo 102º. De los vehiculos Todo vehiculo al servicio de la empresa destinado a las actividades de operacion y mantenimiento debera tener un botiquin de primeros auxilios. Capitulo VI Investigacion de Accidentes y Prevencion de Enfermedades Profesionales Articulo 103º. Reporte de los accidentes a la autoridad Aquellos accidentes graves o fatales del personal propio, de contratistas o de terceros, que ocurran en las instalaciones de una empresa, esta reportara a OSINERG mediante su titular dentro de las 24 (veinticuatro) horas de sucedidos. Adicionalmente se elaborara un informe ampliatorio que se entregara a OSINERG en el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 029-97-EM "Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros". El reporte de los accidentes debera contener como minimo la informacion solicitada en los formatos que para tal efecto establezca OSINERG tanto para el preliminar como el ampliatorio. Los informes de accidentes de trabajo deberan entregarse con todos los datos requeridos y deberan ser suscritos por un funcionario autorizado o por el representante legal de la empresa. Articulo 104º. Estadistica de accidentes De acuerdo a los formatos establecidos por OSINERG, la empresa presentara a este en forma trimestral las estadisticas de accidentes e incidentes de trabajo, disgregandose por trabajadores de la empresa, contratistas y personas ajenas a la empresa. Adicionalmente, presentara los indices de frecuencia (cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas), de severidad (cantidad de dias perdidos por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas) y de accidentabilidad (cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por trabajador). Articulo 105º. Ruidos y vibraciones El control del ruido y vibraciones debe realizarse mediante la revision tecnica de las maquinas y equipos que son sus MORDAZA generadoras, para luego proceder con el aislamiento completo o encapsulamiento de las mismas; como una proteccion secundaria o cuando no pueda apli-

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