Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo opinado en el Informe Nº 452-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial y Finalizacion de Conflictos MORDAZA Maria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial y Finalizacion de Conflictos MORDAZA MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial y Finalizacion de Conflictos MORDAZA Maria", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25629 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 135-2001-JUS MORDAZA, 15 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17491 de fecha 13 de noviembre de 2000 de la asociacion Centro de Capacitacion y Desarrollo Personal San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Capacitacion y Desarrollo Personal San MORDAZA de Porres, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial Concordia" - CENCOEXCON, con sede en la MORDAZA de Tumbes; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 29 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 481-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Capacitacion y Desarrollo Personal San MORDAZA de Porres; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Capacitacion y Desarrollo Personal San MORDAZA de Porres, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial Concordia" - CENCOEXCON, con sede en la MORDAZA de Tumbes. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25630 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 136-2001-JUS MORDAZA, 15 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06699 de fecha 21 de marzo de 2001 de la Asociacion para la Resolucion Creativa de Conflictos - APRECCO; CONSIDERANDO: Que la Asociacion para la Resolucion Creativa de Conflictos - APRECCO, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion de la Asociacion para la Resolucion Creativa de Conflictos" - APRECCO, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 1 de junio de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 479 -2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion para la Resolucion Creativa de Conflictos - APRECCO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion para la Resolucion Creativa de Conflictos - APRECCO, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion de la Asociacion para la Resolucion Creativa de Conflictos" - APRECCO, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25631 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 137-2001-JUS MORDAZA, 15 de junio de 20001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 077792001, de fecha 5 de MORDAZA de 2001, de la Asociacion Peruana para la Resolucion de Conflictos por la Conciliacion Extrajudicial APRECCEX; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana para la Resolucion de Conflictos por la Conciliacion Extrajudicial APRECCEX, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora;

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