Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001
Capitulo II

miembros, uno de ellos sera un representante de los trabajadores, con la finalidad de proponer, coordinar y supervisar las iniciativas y acciones de seguridad que desarrollen sus diferentes dependencias. El comite contara, ademas, con la asesoria de un medico especializado en seguridad e higiene ocupacional, quien emitira la opinion que se solicite. La relacion de los miembros del comite se indicara en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional de la empresa. El citado comite tendra competencia para: a. Proponer y recomendar las politicas de seguridad e higiene ocupacional. b. Evaluar y proponer el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional de la empresa, incluyendo el cronograma para su implementacion. c. Proponer el Reglamento Interno de Seguridad de la empresa y su actualizacion permanente. d. Velar por la correcta aplicacion del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a su difusion y ensenanza e. Mantener coordinacion permanente con los subcomites de seguridad, si los hubiera. f. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la empresa y proponer reconocimientos al desempeno del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevencion. g. Analizar las causas de los accidentes ocurridos, y emitir y difundir recomendaciones correctivas dentro de la empresa. h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigacion de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurridos en su ambito. i. Velar que se haga reconocimientos medicos profesionales a todos los trabajadores de la empresa al menos una vez al ano y en los casos que se requieran. j. Comprobar la vigencia y actualizacion del Plan de Contingencias para la atencion de situaciones de emergencias. k. Analizar los reportes y registros de accidentes e incidentes de trabajo; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias . l. Promover y vigilar que se establezca practicas de primeros auxilios; y, de atencion de emergencia para el personal trabajador. m. Participar en las inspecciones de las areas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene ocupacional; e, informar a la direccion de la empresa de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopcion de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. n. Difundir los conceptos de seguridad e higiene ocupacional mediante conferencias, cursillos, practicas y simulacros, sistemas de senalizacion, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores. Articulo 6º. Subcomite de Seguridad e Higiene Ocupacional Se conformara subcomites de seguridad e higiene ocupacional en los siguientes casos: a. En las unidades o centros de trabajo ubicadas fuera de la sede principal que cuenten con mas de veinticinco (25) trabajadores (tanto de la empresa como de sus contratistas); o, b. Cuando sin alcanzar dicho numero, lo amerite por el especial riesgo de sus actividades. En su conformacion deberan participar por lo menos dos miembros, debiendo ser uno de ellos un representante de los trabajadores. Articulo 7º. Personal de Seguridad e Higiene Ocupacional La empresa contara con personal especializado en seguridad e higiene ocupacional en el subsector electricidad, que se encargara de las actividades relacionadas con la materia. Se le implementara con los recursos necesarios y adecuados para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal debera tener experiencia en ejecucion y control de planes, programas y actividades de seguridad e higiene ocupacional y estara dirigido por un ingeniero colegiado con formacion academica o experiencia comprobada en la materia.

Implementacion del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Articulo 8º. Estudio de riesgos La empresa debera elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalue los riesgos existentes en MORDAZA, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluacion de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Asimismo se considerara riesgos tales como el manipuleo de sustancias peligrosas, exposicion de agentes quimicos, exposicion de ruidos entre otros. A partir de dicho estudio se establecera las medidas, procedimientos y controles preventivos para mitigar o contrarrestar dichos riesgos. El mencionado estudio se actualizara por lo menos una vez al ano y se mantendra a disposicion de la autoridad competente. Articulo 9º. El Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional La empresa elaborara un Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional, el cual sera la herramienta de gestion que permitira definir las actividades que se desarrollaran durante el periodo de un ano en materia de seguridad e higiene ocupacional. Este sera entregado a OSINERG a mas tardar el 30 de noviembre de cada ano para aplicarse al ano siguiente. Este programa estara basado en el estudio de riesgos mencionado en el Articulo 8º y el diagnostico de seguridad e higiene ocupacional de la empresa referido al personal, material, equipos y medio ambiente; sera de caracter tecnico, social y humano, asi como analitico, deductivo y correctivo. Articulo 10º. Contenido del Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional El Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional debera comprender, por lo menos, lo siguiente: a. Relacion de actividades que en materia de seguridad e higiene ocupacional realizara la empresa. b. Establecimiento de la politica y directivas para la prevencion de accidentes y enfermedades profesionales. c. Plan de actividades de control del programa de seguridad de la empresa incluyendo la aplicacion de las medidas correctivas. d. Plan de inspecciones periodicas y observaciones planeadas sobre seguridad. e. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros de situaciones consideradas en el plan de contingencias. f. Plan de capacitacion en materia de seguridad para los trabajadores. Articulo 11º. El Reglamento Interno de Seguridad La empresa elaborara un Reglamento Interno de Seguridad, que tendra como objetivo facilitar la identificacion de los riesgos existentes en la empresa, para la evaluacion, control y correccion de las situaciones potencialmente peligrosas. El Reglamento Interno de Seguridad estara a disposicion de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas y del OSINERG; y, debera contener, por lo menos, lo siguiente: a. Derechos y obligaciones de los trabajadores de la empresa y de sus contratistas en los aspectos de seguridad. b. Disposiciones sobre medidas de inspeccion de seguridad en el trabajo. c. Directivas acerca de la seguridad en las oficinas administrativas y de atencion al publico. d. Directivas para el adecuado y obligado uso de los implementos de seguridad de los trabajadores. e. Procedimientos especificos para actuar en casos de contingencias. f. Manuales internos sobre procedimientos especificos en las actividades electricas de construccion, operacion y mantenimiento que se desarrollen en la empresa. g. Las sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad. Capitulo III Control y Normatividad Articulo 12º. Organismo responsable El organismo responsable de la fiscalizacion y control del cumplimiento del Reglamento es OSINERG, que actua

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