Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

MITINCI
Otorgan a comunidad campesina la concesion de uso para la explotacion de MORDAZA de aguas minero medicinales para fines turisticos ubicadas en el Balneario de Churin
RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2001-ITINCI MORDAZA, 20 de junio de 2001 Vistos los Expedientes Nºs. 008347 y 013989, mediante los cuales la COMUNIDAD CAMPESINA SAN MORDAZA DE CHURIN, representada por su Presidente, la senorita MORDAZA MORDAZA Hanako Segami MORDAZA, solicita la Concesion de Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, denominadas "LOS NOVIOS", "LA VERRUGA" y "LA MELLICERA" ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotacion y/o ejecucion de obras de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Articulos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha efectuado la evaluacion correspondiente considerandola procedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica Nº 26961 y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, segun su Informe Nº 032-2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 1 de junio de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN MORDAZA DE CHURIN, inscrita en la Ficha Nº 0044 del Registro de Personas Juridicas, Libro de Comunidades Campesinas, Oficina Registral de MORDAZA, representada por su Presidente, la senorita MORDAZA MORDAZA Hanako Segami MORDAZA, segun consta en la Partida Electronica Nº 40008882 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, Oficina de MORDAZA, la Concesion de Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos denominadas "LOS NOVIOS", "LA VERRUGA" y "LA MELLICERA", ubicadas en el Balneario de Churin, distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, que comprende tres (2) manantiales, clasificados por su temperatura como meso termales o tibias, con un caudal promedio anual de captacion de agua ascendente a 492,246 metros cubicos, por un plazo de QUINCE (15) anos, contados desde la fecha de suscripcion del correspondiente Contrato de Concesion. Articulo 2º.- Autorizase al Viceministerio de Turismo para suscribir el Contrato de Concesion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 25734

Autorizan la contratacion del servicio anual de actualizacion y soporte de productos Oracle mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 15 de junio de 2001 Visto el Informe Nº 014-2001-MITINCI/SG/OGIER/ OI, remitido por la Oficina de Informatica de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion, en el que se recomienda seguir contando con el servicio ORACLE de Actualizacion y Soporte para continuar con las actividades de sistematizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen las normas basicas que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contratacion y adquisicion de bienes, servicios u obras y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios que no admiten sustitutos estan exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, asimismo el inciso h) del referido articulo establece que se encuentran exonerados de dichos procesos de seleccion los servicios personalisimos y el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que se encuentran comprendidos en ellos, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo a los antecedentes del Informe de Visto, el servicio de Soporte y Actualizacion ORACLE es de caracter exclusivo y especializado de la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., subsidiaria de Oracle Corporation, siendo procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa y autorizar la contratacion del referido servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y,

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