Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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medios apropiados para cumplir con tal fin particularmente a nivel regional y local. Para la difusion en el ambito regional y local, se coordinara con instituciones del sector publico y privado. Articulo 19º.- Para la evaluacion del MORDAZA de implementacion de la ENDB, el CONAM convocara a la CONADIB una vez al ano a fin de coordinar y recoger las sugerencias sobre las medidas que MORDAZA necesarias para promover su implementacion de manera mas efectiva, de acuerdo a las metas de gestion programadas y resultados esperados. Articulo 20º.- Para facilitar el MORDAZA de evaluacion del grado de cumplimiento de la ENDB, el CONAM, en consulta con la CONADIB desarrollara y propondra indicadores de gestion en materia de implementacion de la ENDB, asi como indicadores de impacto de las medidas adoptadas y derivadas de la ENDB para conservar y utilizar en forma sostenible la diversidad biologica. Para apoyar el MORDAZA de evaluacion, la CONADIB propondra un formulario estandarizado para que los sectores e instituciones reporten anualmente sobre sus avances y desempeno en el MORDAZA de implementacion y cumplimiento de la ENDB. Asimismo se utilizaran otros mecanismos que la complementen tales como comisiones de veedores, comisiones multisectoriales, entre otros. Articulo 21º.- El CONAM, en coordinacion con las autoridades sectoriales competentes, remitira los formularios indicados en el articulo precedente, a los diferentes sectores e instituciones, en funcion a indicadores especificos, a fin de determinar sus avances en materia de implementacion de medidas tendentes a cumplir con el Convenio y otras normas sobre conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. CAPITULO III DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES Articulo 22º.- El ordenamiento ambiental tiene por objeto establecer las condiciones de uso y de ocupacion del territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso se realice de acuerdo con las caracteristicas ecologicas, economicas, culturales y sociales de estos espacios, teniendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemismo de los ecosistemas y las especies, asi como la erosion genetica, con el fin de obtener el MORDAZA aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. Articulo 23º.- Para efectos de la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, las autoridades competentes de ambito nacional, regional y local, al realizar el ordenamiento ambiental deberan tomar en cuenta los criterios establecidos en el Articulo 7º del Codigo y aquellos referidos al manejo integrado de zonas MORDAZA costeras y aguas continentales, los planes de ordenamiento pesquero, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, la zonificacion territorial de las areas de capacidad de uso mayor de suelos, la zonificacion de las areas naturales protegidas tal como las define la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Plan Director, asi como las areas prioritarias de conservacion identificadas en este ultimo, entre otros. Articulo 24º.- El ordenamiento ambiental a que se refiere el Articulo 6º de este Reglamento se basara asimismo en la Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE). La ZEE debera tomar en cuenta, entre otras, las prioridades de conservacion identificadas en la ENDB, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, la zonificacion territorial de las areas forestales del MORDAZA aprobada por el INRENA, conciliando los intereses de conservacion del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Articulo 25º.- En el MORDAZA de ordenamiento ambiental, el enfoque ecosistemico constituye la herramienta basica orientada a promover el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales en forma integral para revertir los procesos de degradacion ambiental y afectacion de la diversidad biologica. CAPITULO IV DE LA MORDAZA HIDROGRAFICA Articulo 26º.- La MORDAZA hidrografica constituye la unidad fisica basica y general de planificacion y ordenamiento en materia de conservacion y uso de suelos, aguas continentales y diversidad biologica.

Articulo 27º.- El planeamiento y ordenamiento de la MORDAZA hidrografica se llevara a cabo con la participacion tanto del Sector Publico como del Sector Privado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 55º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario. Dicho planeamiento y ordenamiento se sustentara principalmente en el enfoque ecosistemico para la conservacion de la diversidad biologica en su aproximacion metodologica. Articulo 28º.- Las autoridades autonomas de MORDAZA hidrografica aplicaran la zonificacion ecologica y economica como herramienta de apoyo tecnico para complementar sus actividades de ordenamiento y manejo de la cuenca. Las actividades que se realicen deberan ser acordes con la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica. CAPITULO V DE LOS PLANES REGIONALES, LOCALES Y SECTORIALES DE DESARROLLO Y LOS PLANES DE MANEJO Articulo 29º.- Todo plan especifico de desarrollo a nivel regional, local o sectorial debera incorporar medidas para promover la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica. Dichos planes tomaran en consideracion la ENDB y los mandatos normativos sobre la conservacion de la diversidad biologica y el uso sostenible de sus componentes contenidos en el Convenio, la Ley y el presente Reglamento. Articulo 30º.- Los planes de manejo de los componentes de la diversidad biologica deberan incorporar medidas para prevenir, mitigar o manejar los impactos directos o indirectos sobre la diversidad biologica con miras a su conservacion y uso sostenible. TITULO III DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES CAPITULO I DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Articulo 31º.- El Estado adoptara medidas orientadas a la conservacion de la diversidad biologica en condiciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de sus componentes, de conformidad con los principios del Convenio, la Constitucion, la Ley y demas normas sobre la materia. Articulo 32º.- Las medidas a las que hace referencia el articulo anterior incluiran el establecimiento de incentivos para la conservacion y el uso sostenible, la realizacion de procesos de Evaluacion de Impacto Ambiental y Planes de Manejo que prevean los posibles impactos sobre la diversidad biologica y que incorporen medidas especificas para conservar y minimizar los impactos sobre esta respectivamente, el desarrollo de un MORDAZA nacional de ordenamiento ambiental y la aplicacion de la ENDB. Articulo 33º.- El Estado prioriza la conservacion de las especies y el mantenimiento de los ecosistemas en funcion a los servicios ecologicos que brindan, y a su valor ambiental, economico y socio-cultural. CAPITULO II DE LA CONSERVACION IN SITU Articulo 34º.- El Estado prioriza la conservacion de la diversidad biologica en condiciones in situ. Uno de los mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Areas Naturales Protegidas y el Plan Director de Areas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 35º.- Las areas naturales protegidas por el Estado se rigen por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de Areas Naturales Protegidas y las normas especificas sobre la materia. Articulo 36º.- Sin perjuicio de lo indicado en los Articulos 35º y 36º, el Estado debera promover la conservacion de la diversidad biologica y el uso sostenible de sus componentes en areas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementara medidas de orden politico, administrativo, tributario y juridico para efectivizar los incen-

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