Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

Superintendencia Nacional de Aduanas, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 25616

Autorizan contratar la ejecucion de obras de reparacion del edificio de la Sede Central del Ministerio mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 15 de junio de 2001 Visto el Informe Tecnico, Informe Final - MORDAZA 2001, correspondiente a la Actualizacion del Estudio de Evaluacion Sismica "Evaluacion Estructural del Edificio del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", elaborado por el Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingenieria, en el cual concluye que es de caracter urgente la reparacion inmediata de las fisuras de las losas aligeradas del edificio y que se debe realizar el reforzamiento de los elementos estructurales descritos, por responder a las exigencias de la MORDAZA actual de Concreto Armado y Diseno Sismo Resistente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen las normas basicas que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contratacion y adquisicion de bienes, servicios u obras y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencias declaradas conforme a Ley y el inciso a) del Articulo 20º de la misma MORDAZA Legal, establece que dichas exoneraciones se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 048-97-MTC15-VC de fecha 30 de enero de 1997, se aprobo el Reglamento Nacional de Construcciones que establece las Normas Tecnicas Estructurales de Diseno Sismo Resistente EO30; Que, a solicitud del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingenieria, ha elaborado la Actualizacion del Estudio de Evaluacion Sismica del Edificio del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, Informe Final - MORDAZA 2001, el que concluye que las reparaciones a efectuarse en el

edificio de la Sede Central del Ministerio son de caracter urgente, siendo necesario ejecutar las obras de reparacion; Que, estando a los hechos expuestos es procedente emitir el acto administrativo que permita la inmediata ejecucion de las obras de reparacion de las losas, vigas y viguetas, orientadas a devolver al edificio de la Sede Central del Ministerio su capacidad sismo resistente para resguardar la seguridad de la MORDAZA de las personas que la ocupan, asi como resguardar la integridad del patrimonio del Estado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Con la opinion favorable del Director General de la Oficina de Asesoria General contenida en el Memorandum Nº 102-2001-MITINCI/SG/OAG de fecha 12 de junio del 2001; y, Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria General, y del Director General de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion para la ejecucion de las obras de reparacion de las losas, vigas y viguetas del edificio de la Sede Central del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, a contratar las obras de reparacion a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustenten esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 25617

Precisan alcances de preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50, suscrito con la Republica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI se publica y pone en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50 ­AAP.CE Nº 50-; suscrito por los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, el 5 de octubre de 2000; Que, en el Articulo MORDAZA del referido Decreto Supremo se dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances; Que, es necesario precisar los alcances de las preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50,

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