Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

diversidad biologica respecto de la cual tienen competencia. Para ello coordinaran con las universidades que realizan actividades en la materia. a) Para el caso de especies silvestres continentales y recursos geneticos o sus derivados procedentes de especies silvestres continentales, la competencia tecnica recae en el INRENA; b) Para el caso de especies cultivadas y recursos geneticos o sus derivados provenientes de especies domesticas continentales, la competencia tecnica recae en el INIA; c) Para el caso de especies hidrobiologicas, recursos geneticos o sus derivados provenientes de especies hidrobiologicas, la competencia tecnica recae en el Ministerio de Pesqueria; d) Para el caso de evaluaciones de la diversidad biologica amazonica el IIAP, en coordinacion con el INRENA y el IMARPE, realizara las evaluaciones. El CONCYTEC, en coordinacion con las instituciones tecnicas responsables de las evaluaciones, promovera el desarrollo de las investigaciones sobre diversidad biologica a nivel nacional. Articulo 69º.- Los informes o reportes que se deriven de estas evaluaciones seran remitidos a la CONADIB para su conocimiento y a los sectores como insumo para la programacion y realizacion de sus actividades. TITULO VI DE LA EDUCACION Y CAPACITACION Articulo 70º.- El CONAM y la CONADIB disenaran un programa de difusion y capacitacion sobre el Convenio que sera implementado al nivel de instituciones del sector publico y privado. Este programa incluira campanas de prensa, difusion de informacion sobre el Convenio, cursos y talleres, entre otros. La ejecucion del programa se coordinara con las autoridades sectoriales y con los gremios correspondientes del sector privado, promoviendo una capacitacion por competencias. Asimismo, promoveran el desarrollo de un programa orientado a capacitar a los pueblos indigenas respecto a sus derechos referidos a la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica en coordinacion con la SETAI del PROMUDEH. Articulo 71º.- El Ministerio de Educacion incluira en los curriculos escolares de primaria, secundaria y el bachillerato, cursos en los cuales se aborden especificamente aspectos referidos a la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica y al Convenio en funcion a sus aspectos relevantes para el Peru y a las necesidades y particularidades de las diferentes regiones y la diversidad cultural del pais. Articulo 72º.- El Ministerio de Educacion con apoyo de los sectores publico y privado, establecera un programa especial de capacitacion en materia de las obligaciones sobre conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica nacional. Articulo 73º.- Con miras a un efectivo cumplimiento del mandato referido en el articulo precedente las universidades del MORDAZA, publicas y privadas, desarrollaran dentro de la curricula educativa los temas y objetivos del Convenio y colaboraran con el MORDAZA de implementacion de la ENDB. De manera particular se enfocara el desarrollo de la investigacion y tecnologia necesaria para la conservacion y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, tomando en consideracion el conocimiento tradicional existente en estas materias y promoviendo su aplicacion mas efectiva. Articulo 74º.- El CONAM, mantiene y administra el Mecanismo Nacional de Facilitacion e Intercambio de Informacion en Diversidad Biologica; promovera la formacion de nodos regionales y tematicos a fin que pueda cumplir mejor sus funciones. Mediante dicho mecanismo, autoridades, instituciones publicas y privadas, personas naturales, entre otras, accederan libremente a informacion relevante para la toma de decisiones respecto a la diversidad biologica nacional, la ENDB asi como sobre los diferentes planes y programas publicos y privados relacionados a la diversidad biologica del pais. Asimismo, incluira informacion relativa al Convenio, sus objetivos y Decisiones de las Conferencias de las Partes y Recomendaciones del Organo Subsidiario de

Asesoramiento Cientifico, Tecnico y Tecnologico y otros organos ad hoc. TITULO VII DE LA PROMOCION A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Articulo 75º.- El Estado fomentara la investigacion cientifica y tecnologica en materia de conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica a traves de instituciones especializadas. Para ello, las instituciones publicas y privadas priorizaran actividades y programas de investigacion basica y aplicada sobre componentes de la diversidad biologica. Articulo 76º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) en coordinacion con la CONADIB desarrollara una estrategia nacional para el desarrollo cientifico y tecnologico en temas relacionados con la diversidad biologica. La estrategia referida incorporara planes de accion en materia de investigacion sobre diversidad biologica, de conformidad con las prioridades identificadas en la ENDB y de acuerdo con las lineas prioritarias contenidas en el Articulo 26º de la Ley; asi como las medidas para la promocion de tecnologias nativas orientadas a la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica. Articulo 77º.- El Estado, de ser el caso, establecera incentivos para promover la consolidacion y el fortalecimiento de actividades, programas o proyectos de investigacion cientifica y tecnologica orientados a la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. Articulo 78º.- El CONCYTEC coordinara con universidades y centros de investigacion, el establecimiento de un programa de becas para estudiantes universitarios de pre y post-grado para ejecucion de proyectos de investigacion en materia de diversidad biologica. Articulo 79º.- El CONCYTEC promovera el Fondo Nacional para Investigacion Basica para apoyar economicamente los programas de investigacion basica en diversidad biologica en universidades y centros de investigacion del sector publico especialmente en el ambito regional. TITULO VIII DEL MECANISMO DE COORDINACION INTERSECTORIAL Articulo 80º.- El CONAM es la entidad responsable de la coordinacion intersectorial en materia de conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica, preside la CONADIB y como tal coordinara las medidas y acciones necesarias orientadas a la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica con las autoridades sectoriales con competencias especificas en la materia. Asimismo, coordina con autoridades e instituciones cuyas competencias, sin ser especificas en la materia, tienen impactos sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica. Articulo 81º.- La CONADIB es la instancia consultiva de asesoramiento y concertacion sobre diversidad biologica. Tiene caracter multisectorial e interdisciplinario y en el cual representantes de los Ministerios, de organismos publicos descentralizados, del sector privado, del sector academico, de organismos no-gubernamentales y de pueblos indigenas proponen, recomiendan y concertan acciones y medidas para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio, la Ley, el presente Reglamento y otras medidas y acciones como la propia ENDB. Articulo 82º.- La CONADIB tendra como funciones: 1) Apoyar en los procesos de planificacion para la conservacion de la diversidad biologica y el uso sostenible de sus componentes, 2) Definir las posiciones nacionales en materia de diversidad biologica para las negociaciones correspondientes al Convenio de Diversidad Biologica y otros acuerdos y procesos internacionales en la materia, 3) Organizar y promover procesos de concertacion entre los sectores publico y privado en materia de conservacion de la diversidad biologica, 4) Coordinar y proponer orientaciones de caracter politico y tecnico en relacion con la efectiva implementacion de las normas referidas al Convenio, la Ley y otras normas en la materia, incluyendo la ENDB, 5) Apoyar en la definicion de politicas nacionales en materia de conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica,

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