Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

2. Posicion de Encaje 2.1 Encaje Exigible 2.2 Fondos de encaje - MORDAZA - Cuenta corriente BCR 2.3 Resultados del dia (fondos de encaje - encaje exigible) 2.4 Posicion de encaje acumulada del periodo a la fecha 2.5 Posicion acumulada del requerimiento minimo en cuenta corriente BCRP a la fecha 3. Cheques deducidos del total de obligaciones sujetas a encaje 3.1 Deducidos de obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 dias 3.2 Deducidos de obligaciones a plazo mayor de 30 dias 3.3 Deducidos de ahorro 3.4 Deducidos de obligaciones con rendimiento vinculado al MORDAZA de cambio, a operaciones swap o similares

IV. NUMERO DE DIAS DE REDESCUENTO EN LOS ULTIMOS 180 DIAS (20) V. POSICION DE CAMBIO 1 Balance (21) 2 Global (22) .................................. Contador General CPC Nº ................................... Elaborado por (23) En Moneda Extranjera US$

NOTAS (1) Para la MORDAZA de este anexo, las empresas deberan seguir las siguientes pautas: a) b) c) d) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios impresos, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en MORDAZA de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" debera ser registrada en MORDAZA de Dolares Americanos. El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios magneticos, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" en unidades de Dolares Americanos con dos decimales. La operacion de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 031-99-EF/90 y la venta de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Publico (BTP) con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 006-2001-EF/90, seran consideradas como pactos de recompra.

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Con excepcion de los depositos en bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En el caso de los prestamos interbancarios no se considerara aquellos otorgados a bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En la subcuenta 1108.04 considerar solo la parte correspondiente (p) a bancos del exterior de primera categoria. En las cuentas analiticas 1308.02.01, 1308.02.02, 1308.04.01 y 1308.04.02 considerar solo la parte correspondiente (p) a los rendimientos devengados de los titulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Peru. En las cuentas analiticas 1302.05.01, 1302.05.03, 1304.05.01, 1304.05.03, 1308.02.05 y 1308.04.05 considerar solo la parte correspondiente (p) a los certificados de deposito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional. En las subcuentas y cuentas analiticas 1302.05, 1302.06, 1304.05,1304.06, 1308.02.05, 1308.04.05, 1308.02.06 y 1308.04.06 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos representativos de deuda del sistema financiero y de seguros del exterior que MORDAZA negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negociacion calificados en grado de inversion por clasificadoras de riesgo a satisfaccion de la SBS. Asimismo, en las cuentas analiticas 1308.02.01 y 1308.04.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos negociables representativos de deuda publica de paises con grado de inversion. No debera incluirse la parte correspondiente (p) a las obligaciones por operaciones de reporte y pactos de recompra que se realicen sobre los activos liquidos definidos en el Articulo 7º de la presente MORDAZA, ni las obligaciones por prestamos de valores. Deberan excluirse las obligaciones mayores a 360 dias y los depositos CTS. En la subcuenta 2108.03 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar por depositos distintos de los de CTS cuyo vencimiento ocurra en los 360 dias siguientes. Deberan excluirse las obligaciones con el Banco Central correspondientes a pactos de recompra de titulos y divisas. Asimismo, en la subcuenta 2408.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar distintos de los pactos de recompra de titulos y divisas. Deberan excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un periodo mayor a 360 dias. De otro lado, deberan considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion sobre los cuales existen compromisos u opciones de compra, y compromisos u opciones de redencion anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, este comprendidos en los 360 dias siguientes. Los activos liquidos y los pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados deberan determinarse conforme lo senalado en los Articulos 9º y 10º de la presente norma. Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interes del dia para las operaciones overnight, para los fondos interbancarios, para las obligaciones con el Banco de la Nacion, para las operaciones de reporte o pactos de recompra, para los prestamos de valores y para los creditos del BCR con fines de regulacion monetaria. No incluye las operaciones overnight pasivas con el Banco de la Nacion, las cuales se reportan en el numeral 3 de la seccion II. Adicionalmente, deberan registrarse las tasas de interes promedio ponderadas del dia por contraparte, asi como la tasa de interes promedio ponderada del dia por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. Debera registrarse las tasas de interes promedio ponderadas del dia por empresa, asi como la tasa de interes promedio ponderada del dia por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. Incluye todo MORDAZA de obligaciones con el Banco de la Nacion. Esta informacion debera ser llenada por el reportado. Considerar activos liquidos de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7º de la presente norma. Esta informacion debera ser llenada por el prestamista. Considerar activos liquidos de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7º de la presente norma. Se incluye el valor de la operacion spot de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central. Considerar el monto MORDAZA del total de obligaciones sujetas a encaje, es decir sin deducir los cheques considerados en el numeral 3 de la seccion III. Numero de dias que la empresa ha recurrido a creditos del Banco Central con fines de regulacion monetaria en los ultimos 180 dias. Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera, tal como se establece en la Circular Nº B-2024-98, F-365-98, CM-21498, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998. Resultado de la suma de la posicion de cambio del balance y la posicion MORDAZA en productos financieros derivados, tal como se establece en la Circular Nº B2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998. El presente anexo sera firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la informacion remitida a esta Superintendencia.

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