Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 62º del citado Cuerpo Normativo corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales; Que, la Municipalidad de MORDAZA en cumplimiento de las facultades concedidas por la Constitucion Politica y recogidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha detectado un gran numero de casos de utilizacion indebida de areas de circulacion horizontal y vertical mediante edificaciones de material noble; Que, asimismo, esta Corporacion MORDAZA ha recibido innumerables quejas de los vecinos del Cercado de MORDAZA por el incremento de personas que consumen licor en la via publica, alterando la tranquilidad del vecindario y el orden publico; Que, por tal motivo, es necesario modificar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 061-94 -Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas-; Que, la Ordenanza Nº 061 dispone en sus Articulos 2º, ultimo parrafo, y 21º, que por Decreto de Alcaldia se expiden todas las normas complementarias para la aplicacion de Regimen de Aplicacion de Sanciones y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas; DECRETA: Articulo Primero.- Modificase el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 061, de la siguiente manera: DIRECCION MUNICIPAL DE VIGILANCIA Y CONTROL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA (09)
Codigo 9-001 Infraccion Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos alterando el orden publico. Infractores en general 0.05 Otras sanciones

En Sesion Ordinaria realizada en la fecha, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica ha aprobado y remitido al Poder Ejecutivo para su promulgacion, el Proyecto de Ley que deroga el Decreto Ley Nº 26093, que en su Articulo 3º establece la conformacion por los gobiernos locales y las empresas municipales, de Comisiones Especiales integradas por representantes de las Municipalidades y de los trabajadores encargados de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, en consecuencia, deviene en inconstitucional que el Congreso de la Republica mediante ley disponga que las Municipalidades, que son los organos del Gobierno Local autonomos, y las empresas municipales constituyan Comisiones Especiales encargadas de revisar los ceses de personal derivados de procedimientos de evaluacion llevados a cabo durante el ano 1996 al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093; Que, lo anteriormente senalado constituye una inaceptable intromision en materias que corresponden exclusivamente a los Gobiernos Locales, retornando a procedimientos de intromision en el ambito municipal que el actual Gobierno Constitucional habia superado y descartado; Que, la gestion del Gobierno Central se ha caracterizado por el respeto a las instituciones y al Estado Derecho, que resulta contrario a la letra y MORDAZA del proyecto en referencia; Que, nuestro ordenamiento juridico preve los procedimientos aplicables en el caso de la materia, los que han sido ejercitados y agotados; ACORDO: Primero.- Expresar su rechazo a la ley sancionada por el Congreso de la Republica que se senala en la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Solicitar al Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA Corazao, no promulgue y observe la indicada ley sancionada por el Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 25685

DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA
Codigo Infractor 2-001 Por construir sin la licencia respectiva (detectado por la Autoridad Municipal) Infraccion Por la utilizacion indebida de las areas de circulacion horizontal y vertical que atentan contra el ornato y seguridad o dificulten al paso peatonal poniendo en peligro su integridad fisica. Propie- Cons- Profe- Descripcion tario tructor sional 2.50% 2.50% 2.50% Del valor de la obra ejecutada Otras Sanciones - Demolicion de lo construido antirreglamentariamente. - Informe al Colegio Profesional respectivo. Otras sanciones Retiro o Demolicion

Codigo 5-005

Infractores en general 0.3

Articulo Segundo.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 25612

R t f c nr s l c o q ea r e ah b aiia eouin u pub ai l t c o u b n p r u or s d n i ld MORDAZA raa aa s eieca e treo uiao e e dsrt d Sn ern bcd n l itio e a MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3918 MORDAZA, 14 de febrero de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

Expresan opinion sobre Proyecto de Lyrltv al cnomco d ce eaio a ofrain e o misiones encargadas de revisar ceses colectivos amparados en procedimientsd eauco d proa o e vlain e esnl
ACUERDO DE CONCEJO Nº 191 MORDAZA, 18 de junio de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA

VISTOS, el Expediente Nº 311282-93 y Anexos Nºs. 5934 y 6254-2000, promovidos por don MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA y conyuge, y Codificado Nº 021301-2000, conteniendo el Oficio Nº 138-2000-SGCMDSJL, mediante los cuales se solicita la ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 781, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, de fecha 19 de MORDAZA del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 340-97-MML-DMDU, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con fecha 15 de diciembre de 1997, modificada por Resolucion Nº

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