Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 204870

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

No podran efectuarse supuestos sobre renovaciones de depositos a plazo, es decir, se asumira que son retirados a su vencimiento. 13/ La totalidad de depositos de empresas del sistema financiero sera registrada en la primera banda temporal. 14/ Se considerara que los adeudos y obligaciones financieras deberan ser cancelados a su vencimiento, sin posibilidad de renovacion, refinanciacion o reprogramacion de pagos. En la cuenta 2408.01 considerar unicamente los gastos por pagar producto de pactos de recompra de titulos y divisas con el Banco Central de Reserva del Peru. 15/ En el caso de valores, titulos y obligaciones en circulacion que contemplen compromiso u opcion de compra o de redencion anticipada, segun las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley, se debera registrar el monto en la banda temporal mas proxima en la cual deba o pueda ejercerse dicha compra o redencion anticipada. Asi, por ejemplo, si una emision tiene una opcion de compra de una o mas series y la opcion puede ser ejercida desde el inicio de la colocacion, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse dicha opcion sera considerado en la primera banda (hasta 1 mes). Por el contrario, si la opcion solo puede ser ejercida despues de una fecha determinada, se considerara tal fecha para la determinacion de la banda correspondiente. Una vez que la opcion puede ser ejercida, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse sera registrado en la primera banda (hasta 1 mes). La metodologia anterior solo sera aplicable para el periodo de vigencia de la opcion; asi, en caso se extinga la opcion sin que esta MORDAZA sido ejercida, la determinacion de
la banda solo considerara el tiempo restante para el venciminento del titulo.

16/ Incluye el estimado de Contingentes que se convertiran en pasivos para la empresa. 17/ Para el calculo de este indicador debera considerarse el ultimo patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El indicador se presentara en unidades con dos decimales. 18/ Se debera indicar en forma detallada la estrategia que la empresa adoptaria para hacer frente a una eventual crisis de liquidez, consignando en cada banda temporal las entradas de efectivo previstas para revertir los descalces simulados. Esta estrategia debe contemplar medidas concretas y factibles de ser puestas en practica en una eventual crisis de liquidez. 19/ El presente Anexo sera firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la elaboracion y MORDAZA de esta informacion a esta Superintendencia. Asimismo, debera ser suscrito por el Gerente de Finanzas.

25712

INABIF
Sancionan con cese temporal a ex presidente y ex directores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Camana
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 214 MORDAZA, 19 de junio de 2001 Visto, el Informe Nº 014-INABIF/CEPAD, de fecha 19 de junio del ano 2001, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Camana. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 166 del ano 2001, se resolvio instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los siguientes ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Camana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Directorio, PERSHING DORREGO VILLENA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SILES MORDAZA MANCHEGO, miembros del Directorio de la indicada Beneficencia Publica, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al estar involucrados en el pago de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios, sin contar con el debido respaldo legal que lo sustente; Que, el ex Presidente del Directorio de la Beneficencia Publica de Camana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirma que con fecha 14 de diciembre del ano 1996 se acordo otorgar al trabajador MORDAZA Chehade MORDAZA, un pago de S/. 10,000.00 Nuevos Soles, en compensacion a los anos laborados, aclarando asimismo que el ACUERDO fue adoptado por los miembros del Directorio; Que, PERSHING DORREGO VILLENA, ex Director de la Beneficencia de Camana manifiesta que desconocia los antecedentes laborales de don MORDAZA Chehade MORDAZA y que, "por desconocimiento", asumio que el pago que se le estaba haciendo al citado MORDAZA Chehade MORDAZA, se encontraba dentro del MORDAZA legal; Que, las afirmaciones vertidas por el indicado procesado, no hacen mas que confirmar su responsabilidad al haber actuado negligentemente en el desempeno de la funcion publica, considerando que el "desconocimiento" de las disposiciones legales, no exime de responsabilidad a los servidores publicos, quienes de acuerdo al Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, estan obligados a conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, el ex Director MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acepta que el 14 de diciembre de 1996, se aprobo otorgar al trabajador MORDAZA Chehade MORDAZA la suma de S/. 10,000.00 por la "transaccion de sus pensiones futuras como servidor" y que en ningun momento se calculo el pago por compensacion por tiempo de servicios, ya que el pago se le hizo por la RENUNCIA A LA PENSION de cesantia o jubilacion correspondiente; Que, el Articulo 26º de la Constitucion Politica vigente, resalta el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley, en consecuencia, el supuesto derecho pensionario que pudo haber generado la persona de MORDAZA Chehade MORDAZA en la Sociedad de Beneficencia Publica de Camana, se trata de un derecho irrenunciable; Que, por su parte el ex funcionario SILES MORDAZA MANCHEGO afirma lo siguiente: A) Que en Sesion del 14

de diciembre de 1996 se aprobo otorgar la suma de Diez Mil Nuevos Soles, por concepto de Beneficios Sociales a favor de MORDAZA Chehade Salomon. B) El Acta de la Sesion, ha sido firmada solo por el Presidente de ese entonces MORDAZA MORDAZA Monroy. C) La Sesion en cuestion, no ha sido notificada a los otros miembros del Directorio. D) Los unicos responsables de lo acordado en la Sesion de fecha 14 de diciembre de 1996 son el Presidente y el Secretario. E) Es irrelevante y sin validez legal la renuncia de MORDAZA Chehade MORDAZA a percibir una pension. F) No participo ni consintio con su firma los acuerdos, y, G) No se puede tramitar y sancionar por los mismos hechos en dos vias (penal y administrativa); Que, respecto a los argumentos de defensa contenidos en los literales A), B), C), D) y F) del parrafo precedente, cabe precisar que el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 356, dispone que el Directorio de la Beneficencia son EL ORGANO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y DE SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. Siendo asi, el procesado SILES MORDAZA MANCHEGO, no puede evadir su responsabilidad, porque en su condicion de integrante de aquel Directorio, debio ejercer las acciones de SUPERVISION que la ley le facultaba. No habiendo actuado de tal manera, los procesados han incumplido la ley; Que, el extremo referido a la "renuncia a percibir una pension", es irrelevante y sin validez legal por los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. En cuanto al punto contenido en el literal g), cabe aclarar que el presente MORDAZA esta orientado a investigar y sancionar disciplinariamente las faltas administrativas, sin perjuicio del MORDAZA penal que viene afrontando el ex funcionario SILES MORDAZA MANCHEGO; Que, las pruebas aportadas por los procesados no enervan los hechos irregulares referidos en los parrafos precedentes, los mismos que estan tipificados como faltas de caracter disciplinario, en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 12 meses al ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Camana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 10 meses a los siguientes ex Directores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Camana, PERSHING DORREGO VILLENA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SILES MORDAZA MANCHEGO, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las sanciones administrativas impuestas a los ex funcionarios citados en la presente Resolucion, son sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil que les pueda corresponder. Articulo 4º.- Notifiquese a los organos competentes y a los procesados para los fines de ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBIAN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 25697

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.