Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001
NOTAS (*) 1.

NORMAS LEGALES

Pag. 204865

Considerar las operaciones en moneda nacional y operaciones reajustables con valor de actualizacion MORDAZA ­ VAC, de ser el caso. Para la MORDAZA de este anexo, las empresas deberan seguir las siguientes pautas: a) b) c) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios impresos, la informacion correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Nacional debera ser registrada en MORDAZA de Nuevos Soles y, aquella correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Extranjera debera ser registrada en MORDAZA de Dolares Americanos. El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del Gerente General, Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios magneticos, la informacion correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Nacional debera ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Extranjera en unidades de Dolares Americanos con dos decimales. La operacion de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 031-99-EF/90 y la venta de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Publico (BTP) con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 006-2001-EF/90, seran consideradas como pactos de recompra.

d)

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9. 10. 11.

12.

Con excepcion de los depositos en bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En el caso de los prestamos interbancarios no se considerara aquellos otorgados a bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En las cuentas analiticas 1308.02.01, 1308.02.02, 1308.04.01 y 1308.04.02 considerar solo la parte correspondiente (p) a los rendimientos devengados de los titulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Peru. En las cuentas analiticas 1302.05.01, 1302.05.03, 1304.05.01, 1304.05.03, 1308.02.05 y 1308.04.05 considerar solo la parte correspondiente (p) a los certificados de deposito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional. No debera incluirse la parte correspondiente (p) a las obligaciones por operaciones de reporte y pactos de recompra que se realicen sobre los activos liquidos definidos en el articulo 7º de la presente MORDAZA, ni las obligaciones por prestamos de valores. Deberan excluirse las obligaciones mayores a 360 dias y los depositos CTS. En la subcuenta 2108.03 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar por depositos distintos de los de CTS cuyo vencimiento ocurra en los 360 dias siguientes. Deberan excluirse las obligaciones con el Banco Central correspondientes a pactos de recompra de titulos y divisas. Asimismo, en la subcuenta 2408.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar distintos de los pactos de recompra de titulos y divisas. Deberan excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un periodo mayor a 360 dias. De otro lado, deberan considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion sobre los cuales existen compromisos u opciones de compra, y compromisos u opciones de redencion anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, esten comprendidos en los 360 dias siguientes. Los activos liquidos y los pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados deberan determinarse conforme lo senalado en los articulos 9º y 10º de la presente norma. En la subcuenta 1128.04 considerar solo la parte correspondiente (p) a bancos del exterior de primera categoria. En las subcuentas y cuentas analiticas 1322.05, 1322.06, 1324.05, 1324.06, 1328.02.05, 1328.04.05, 1328.02.06 y 1328.04.06 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos representativos de deuda del sistema financiero y de seguros del exterior que MORDAZA negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negociacion calificados en grado de inversion por las clasificadoras de riesgo a satisfaccion de la SBS. Asimismo, en las cuentas analiticas 1328.02.01 y 1328.04.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos negociables representativos de deuda publica de paises con grado de inversion. El presente anexo sera firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la informacion remitida a esta Superintendencia.

ANEXO II MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Modifiquese el Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus respectivas modificatorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Para el registro contable de los bonos vinculados al Programa de Consolidacion del Sistema Financiero aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 1082000, incorporense en el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" del Manual de Contabilidad las siguientes cuentas y subcuentas analiticas: 1304.01.04 1305.01.04 1309.04.01.04 1309.05.01.04 4109.13.01.04 4109.14.01.04 5103.04.01.04 5103.05.01.04 5109.13.01.04 5109.14.01.04 2. Bonos Bonos Bonos Bonos Bonos Bonos Bonos Bonos Bonos Bonos D.U. D.U. D.U. D.U. D.U. D.U. D.U. D.U. D.U. D.U. Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº 108-2000 108-2000 108-2000 108-2000 108-2000 108-2000 108-2000 108-2000 108-2000 108-2000

Para efectos de la MORDAZA de los Anexos Nº 15-A y Nº 15-B contenidos en el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, los bonos registrados en la cuenta analitica 1304.01.04 podran ser considerados como activos liquidos.

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