Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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reemplazados cuando se saturen o en funcion del tiempo de utilizacion, lo que ocurra primero. e. Se almacenaran en compartimientos secos, amplios y de temperatura adecuada. Articulo 82º. Cinturones y arneses de seguridad Para los trabajos en altura es obligatorio el uso de correas, cinturones o arneses de seguridad considerando las siguientes pautas: a. No sera permitido el uso de MORDAZA de posicionamiento 100% de cuero, ni cuerdas o sogas de material organico. b. Las partes metalicas seran de una sola pieza y resistencia superior a la correa. c. Se inspeccionara siempre el cinturon o arnes MORDAZA de su uso. Cuando tengan cortes, grietas, o deshilachadas, que comprometen su resistencia, seran dados de baja y destruidos. d. Estaran provistos de anillas por donde pasara la cuerda salvavida y aquellas no deberan ir sujetas por medio de remaches. Las cuerdas de cable metalico deberan ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podria ser cortada. Las cuerdas de cable metalico no deberan ser utilizadas en las proximidades de lineas o equipos energizados. Articulo 83º. Calzado de seguridad La empresa debe proporcionar a los trabajadores calzado de proteccion para las diferentes labores que se realizan, entre ellas para protegerlos, segun sea el caso, contra: a. Choques electricos: se empleara calzados dielectricos y no deberan tener ninguna parte metalica, de acuerdo a la MORDAZA tecnica peruana correspondiente. b. Impactos, aplastamientos y golpes: se usara calzados con puntera de seguridad (punta reforzada) para la proteccion de los dedos. c. La humedad y el agua: se empleara botas de jebe de media cana y cana completa. d. Liquidos corrosivos o quimicos: se emplearan calzado de neoprene para acidos, grasas, gasolina, entre otros; o similar. Articulo 84º. Proteccion de las extremidades superiores La empresa debe proporcionar los implementos necesarios para la proteccion de las extremidades superiores de los trabajadores para las diferentes labores que realizan. Los guantes dielectricos deben cumplir con la MORDAZA IEC 903 "Specification for Gloves and Mitts of Insulating Material for Live Working" tomando en cuenta ademas, segun el caso, lo siguiente: a. Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecanica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleara guantes de cuero resistentes y reforzados. b. En los trabajos en lineas o equipos electricos o para las maniobras con electricidad se empleara guantes dielectricos en buen estado que lleven marcados en forma indeleble la tension MORDAZA para el que han sido fabricados. c. En los trabajos de soldadura electrica o autogena, se empleara guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente. d. Para la manipulacion de acidos o sustancias corrosivas se empleara guantes de manga larga de neoprene o equivalente. e. Para la manipulacion de materiales o piezas calientes, se empleara guantes de cuero al cromo o equivalente. Debe verificarse que los equipos de proteccion de las manos, antebrazos y brazos por medio de mitones, guantes, mangas que usen los trabajadores, no provoquen dificultades mayores para su movimiento. Los trabajadores que esten utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fin de evitar que MORDAZA atrapados por las piezas rotantes de dichas maquinas. Capitulo II

combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad. La empresa realizara inspecciones periodicas para verificar el orden, limpieza, y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos especificos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones. Articulo 86º. Locales de aseo y vestuarios La empresa debera implementar cuartos de vestuario con armarios o casilleros en numero suficiente, cuando los trabajadores tengan que usar ropa de trabajo especial y no existan instalaciones adecuadas donde se puedan cambiar. Los lugares de trabajo deberan estar preparados de tal forma que los trabajadores dispongan en las proximidades de los mismos, y en proporcion a la cantidad de trabajadores usuarios: a. De duchas, si el caracter de sus actividades lo requiere; b. De locales especiales equipados con un numero suficiente de servicios higienicos para ambos sexos. Articulo 87º. Suministro de agua La empresa debera disponer de suficiente abastecimiento de agua potable que garantice el consumo de todos los trabajadores. Al personal que labora en zonas rurales o alejadas de la MORDAZA sin suministro de agua de la red publica debe abastecerse, al menos, con 50 litros de agua diarios por persona. Articulo 88º. Calidad del agua para consumo humano Los suministros, depositos y reservorios de agua potable de la empresa deberan estar debidamente vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contaminacion para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periodicamente los analisis correspondientes de acuerdo a las normas relacionadas con la calidad del agua potable. Los tanques, por lo menos, deberan limpiarse y desinfectarse semestralmente. Articulo 89º. Temperatura en los lugares de trabajo La temperatura en los locales de trabajo debe ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta el MORDAZA de trabajo y esfuerzo fisico a que estan sometidos los trabajadores, debiendo evitarse el stress termico. Capitulo III Servicios Permanentes y Provisionales Articulo 90º. Alojamiento del personal Las viviendas que proporcione la empresa a los trabajadores que para cumplir sus funciones tengan que vivir fuera de su lugar de residencia por periodos largos deben contar con servicios de electricidad, agua, desague, y acondicionadas al medio ambiente. La construccion de las viviendas debera cumplir con las especificaciones tecnicas del Reglamento Nacional de Construcciones vigente. Articulo 91º. Comedores y cocinas La empresa instalara comedores para la alimentacion de sus trabajadores o proporcionara los recursos equivalentes en las centrales mayores, campamentos, subestaciones y centros de lineas de los sistemas interconectados, toda vez que por razones del proyecto o su ubicacion lejana a los centros poblados asi lo justifique. Los comedores se instalaran en lugares proximos al centro de trabajo, debidamente distanciados de las areas operativas e insalubres. Las cocinas dispondran de agua potable y lavaderos para la limpieza de los utensilios y vajillas. Articulo 92º. Albergues para trabajos temporales Para el trabajo de linieros y para los que se efectuen al aire libre, los trabajadores que se vean imposibilitados de regresar cada dia a su residencia habitual por la continuidad del trabajo, las empresas o contratistas proporcionaran albergues. La mencionada instalacion debera ser de

La Seguridad y el Saneamiento Ambiental Articulo 85º. Orden y limpieza de los ambientes de la empresa Los accesos y ambientes de la empresa deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y

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