Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

esten, debiendo existir una senalizacion que advierta al personal del riesgo existente. c. Los trabajadores calificados son los unicos que pueden efectuar labores en los circuitos o equipos energizados, debiendo ser capacitados periodicamente sobre los procedimientos de seguridad existentes en el manejo de herramientas necesarias y adecuadas; y, usarse obligatoriamente equipos e implementos de seguridad. d. Los trabajos con tension en las lineas aereas de media tension deben ser ejecutados de acuerdo a lo prescrito en los manuales internos sobre los procedimientos establecidos por la empresa para cada MORDAZA de trabajo. El trabajador debe cumplir con el perfil minimo en lo fisico y psicologico establecido para el desarrollo de esas tareas y contar con los equipos y herramientas especialmente disenados, probados y fabricados para esos fines. e. Por lo menos dos trabajadores calificados ejecutaran las maniobras en media tension, los cuales seran debidamente supervisados, excepto la conexion o desconexion rutinaria de circuitos que puede ser realizada por un solo trabajador si la empresa demuestra que las condiciones permiten que este trabajo sea desempenado sin riesgo. f. Los trabajos en sistemas de distribucion en baja tension seran realizados como minimo por dos personas, salvo aquellos que de acuerdo a los procedimientos propios de cada empresa demuestren que pueden ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados. Articulo 58º. Mantenimiento o trabajos de ampliacion de redes subterraneas en media y baja tension Para ejecutar trabajos de mantenimiento o ampliaciones en redes subterraneas en media y baja tension se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. MORDAZA de efectuar el corte en un cable subterraneo de media tension, en primer lugar se identificara fehacientemente el circuito a intervenir y se comprobara la ausencia de tension en el mismo, y en MORDAZA lugar se pondra en cortocircuito y a tierra los terminales mas proximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. Si se tratara de cables subterraneos de baja tension, los trabajos de empalmes para realizar ampliaciones (derivaciones), seran efectuadas por personal calificado y cinendose a los procedimientos prescritos en el reglamento Interno de Seguridad de la empresa para este MORDAZA de trabajo. b. Los trabajos de mantenimiento correctivo de los cables subterraneos (reparacion del tramo del cable) o de ampliaciones (derivaciones) sin tension, en las redes de distribucion de media tension, seran efectuados por personal calificado y cinendose a los procedimientos prescritos en el Reglamento Interno de Seguridad MORDAZA citado, las mismas que deben considerar cuanto menos las siguientes exigencias: O Uso adecuado del equipo localizador de MORDAZA (aproximaciones al lugar o lugares de MORDAZA o descarga) o generador de alta frecuencia (que define de un grupo de cables, cual es el que debe ser intervenido). O Empleo del plano de tendido a escala con el recorrido geografico del cable subterraneo a intervenir. O Otros, si fueran necesarios. c. En la apertura de zanjas para la reparacion de cables subterraneos se colocara previamente barreras u obstaculos y la senalizacion que corresponda. Articulo 59º. Maniobras en subestaciones aereas de distribucion y mantenimiento sin tension de lineas aereas de media tension Para ejecutar las maniobras en subestaciones aereas de distribucion y el mantenimiento sin tension de lineas aereas de media tension se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. Toda instalacion sera considerada con tension mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados para este efecto de acuerdo al nivel de tension de la instalacion y en MORDAZA lugar se pondra en cortocircuito y a tierra los terminales mas proximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. b. Todos los trabajadores encargados para efectuar maniobras o mantenimientos que tengan que subir a las

partes altas de lineas electricas aereas, o a sitios elevados, estaran provistos de cinturones o arneses de seguridad, guantes dielectricos, calzados dielectricos, detector de tension y cascos de seguridad con barbiquejos, apropiados. Las escaleras que se utilicen seran totalmente de material aislante; y, deberan contar con bases antideslizantes. c. Para los trabajos en lineas aereas de diferentes niveles de tension, a efectos de seguridad se considerara la tension mas elevada que soporten. Esta prescripcion tambien sera valida en el caso de que alguna de tales lineas sea de telecomunicaciones. d. El trabajo se suspendera cuando las condiciones climaticas MORDAZA algunas de las indicadas en el Articulo 52º del Reglamento. e. Cuando se utilice vehiculos dotados de cabrestantes o gruas, el chofer debera evitar el contacto con las lineas con tension y la excesiva cercania que pueda provocar una descarga a traves del aire, debiendo permanecer los demas trabajadores lejos del vehiculo. Las disposiciones de seguridad en lineas de transmision se aplicaran supletoriamente a los trabajos que se ejecuten en lineas aereas en media tension. Articulo 60º. Manipuleo de fusibles Cuando los fusibles MORDAZA instalados o retirados con uno o ambos terminales energizados, la empresa debera asegurarse que se utilice las herramientas y guantes dielectricos apropiados para la tension del circuito. Cuando se instale fusibles de MORDAZA expulsion, la empresa debera asegurarse que cada trabajador utilice proteccion de los ojos y la herramienta apropiada para esta tension y que se encuentre libre la trayectoria de salida del cuerpo del fusible. Articulo 61º. Interruptores y seccionadores de baja tension Los fusibles o seccionadores de baja tension no estaran al descubierto a menos que esten montados de tal manera que no puedan producirse proyecciones ni arcos. Los interruptores de baja tension deberan ser de equipo completamente cerrado, a fin de imposibilitar el contacto fortuito con personas y objetos. Se prohibe el uso de interruptores de cuchilla o palanca que no esten debidamente protegidos, incluso durante su accionamiento. Articulo 62º. Interruptores en los locales que almacenan liquidos inflamables Los interruptores situados en locales de caracteristicas inflamables o explosivas se colocaran fuera de la MORDAZA de peligro. Cuando ello no sea posible, deberan estar encerrados en MORDAZA antideflagrantes o hermeticas, segun sea el caso, las que no podran ser abiertas, a menos que la fuente de energia electrica este cerrada. Articulo 63º. Advertencias de riesgo electrico Toda celda tendra en la MORDAZA o ingreso a la instalacion un letrero que advierta al personal del riesgo electrico. Debera estar identificada en forma precisa y facilmente visible la senalizacion que advierta del riesgo electrico en: a. Las subestaciones b. Los circuitos de distribucion primaria c. Los tableros de distribucion en baja tension para todos los circuitos que MORDAZA de servicio particular o alumbrado publico. Articulo 64º. Proteccion de recintos en subestaciones En subestaciones MORDAZA caseta, los transformadores, interruptores y otros equipos de media tension deberan estar ubicados en recintos (celdas) que tengan puertas y separadores con una altura minima de 2,20 m., de modo que el recinto o equipo puesto fuera de servicio quede aislado de las energizadas. Articulo 65º. Proteccion de las instalaciones de media y alta tension Todo recinto de una instalacion de media y alta tension accesible a personas debe estar protegido desde el suelo con una malla metalica o equivalente, con una altura minima de 2,20 m., y provistos de senales de peligro referidos a la tension y al riesgo electrico existente, a fin de evitar el acceso de personas ajenas al servicio.

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