Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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carse alguno de los sistemas o metodos para reducir o eliminar el ruido, se protegera al trabajador mediante el uso de dispositivos de proteccion personal como tapones u orejeras apropiadas. Esta prohibida la instalacion de maquinas junto a MORDAZA medianeras, con las que guardaran una distancia minima de 0,70 m, o junto a MORDAZA exteriores o columnas, de las que distaran un (1) metro como minimo. Los ductos y conductos con circulacion necesaria de liquidos y gases, cuando esten conectados a maquinas en movimiento deberan ser provistos de dispositivos que eviten la transmision de las vibraciones que se generen en ellas. Articulo 106º. Evaluaciones de ruido y vibraciones Las maquinas que produzcan ruido o vibraciones en los centros de trabajo deberan evaluarse periodicamente para verificar si estan por encima del limite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las enfermedades profesionales. Los ruidos y vibraciones se evitaran o reduciran en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagacion en los locales de trabajo. Articulo 107º. De las temperaturas altas o muy bajas Las partes de un equipo o maquinaria de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberan estar protegidas, cuando corresponda, contra riesgos de contacto o de proximidad de los trabajadores. Articulo 108º. Radiaciones Electromagneticas En caso que el trabajador realice tareas en areas en las que existe radiacion electromagnetica, la empresa MORDAZA los estudios correspondientes tomando en cuenta las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud (OMS) u otros organismos internacionalmente reconocidos, y adoptara medidas que protejan la salud de los trabajadores. Los trabajadores expuestos a peligro de radiacion seran informados previamente por personal competente: sobre los riesgos que su labor implica para su salud, las precauciones que deben adoptar, el significado de las senales de seguridad o sistemas de alarma, los metodos de trabajo que ofrezcan mayor seguridad, el uso adecuado de las prendas y medios de proteccion personal y la importancia de someterse a examenes medicos periodicos y a las prescripciones medicas. Articulo 109º. Ventilacion En los ambientes de trabajo se mantendra por medios naturales o artificiales condiciones atmosfericas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, corrientes daninas o atmosferas peligrosas. Cualquier equipo de trabajo que implique riesgos por emanaciones de gases, vapores, liquidos o emisiones de polvos debera estar provisto de adecuados dispositivos de seguridad de captacion o extraccion cerca de la fuente correspondiente a dichos riesgos. De utilizarse ventiladores, ambos lados de las aspas deberan estar protegidas por una red metalica suficientemente resistente, por cuyos orificios las personas no puedan introducir ninguno de sus miembros. Capitulo VII Iluminacion Articulo 110º. La iluminacion natural y artificial En todos los lugares de MORDAZA de trabajo habra iluminacion de MORDAZA natural, artificial o mixta apropiada a las actividades que dentro del sistema ejecuta la empresa. De preferencia se empleara la iluminacion natural y se intensificara con iluminacion artificial en las maquinas, escaleras, salidas de urgencia y lugares de MORDAZA con riesgo de accidentes. Articulo 111º. Caracteristicas de la iluminacion natural y artificial En caso de tener iluminacion natural se evitara que las sombras dificulten las operaciones y actividades a desarrollarse. Se procurara que la intensidad luminosa sea uniforme, evitando reflejos o deslumbramiento al trabajador. En las zonas, areas o secciones de trabajo que no cuenten con iluminacion natural o esta sea insuficiente, se

empleara iluminacion artificial adecuada. La relacion entre los valores minimos y medios de iluminancia no sera inferior a 0,8 a fin de garantizar uniformidad de iluminacion. Articulo 112º. Niveles de iluminacion La empresa debera mantener una adecuada y correcta iluminacion en los ambientes de los sistemas electricos para facilitar la visualizacion dentro de su contexto espacial que permita operar en condiciones aceptables de seguridad, eficacia y comodidad. Los niveles de iluminacion minimos a ser mantenidos durante las operaciones en las centrales electricas y ambientes relacionados, seran los establecidos en el Codigo Nacional de Electricidad. Titulo VI Responsabilidades y Sanciones Articulo 113º. De las responsabilidades La responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento y demas disposiciones complementarias, corresponde a todas las personas naturales o juridicas a que se refiere el Articulo 1º del Reglamento. Las sanciones que fija el Reglamento son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de MORDAZA devenga. Articulo 114º. Sanciones La empresa, en caso de incumplimiento de lo prescrito en el Reglamento, sera sancionada por OSINERG, de acuerdo a la Escala de Multas vigente en el subsector electricidad. Disposiciones Transitorias Primera.- La empresa designara e informara a OSINERG la conformacion de sus comites y subcomites de seguridad e higiene ocupacional, en un plazo de 30 dias naturales a partir de la vigencia del Reglamento. Segunda.- La empresa elaborara un Plan de Adecuacion de Seguridad e Higiene Ocupacional con relacion a las disposiciones establecidas en el Reglamento, y que incluira por lo menos los siguientes aspectos: a. El estudio de riesgos referido en el Articulo 8º del Reglamento que considere, ademas, un diagnostico de la situacion actual y la identificacion y evaluacion de riesgos durante la construccion, operacion y mantenimiento de sus instalaciones. b. Establecimiento de metas y objetivos. c. En aquellas disposiciones que requieran para su adecuacion inversiones importantes, la empresa elaborara un programa de adecuacion. Estas disposiciones podran ejecutarse hasta por un plazo MORDAZA de 18 meses cuando esten debidamente sustentados. Dicho programa comprendera el cronograma y el plan de ejecucion de actividades. Mientras no se aplique el cronograma y plan de ejecucion mencionados en el parrafo anterior, es aplicable en lo pertinente el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional aprobado por RM Nº 157-88-EM/DGE. El plan citado sera presentado a OSINERG dentro de los 60 dias naturales de la puesta en vigencia del Reglamento. Asimismo, OSINERG podra formular las observaciones pertinentes dentro de los 30 dias naturales siguientes de recibido el plan. Las observaciones deberan ser absueltas por la empresa dentro de los 15 dias naturales de comunicadas. Disposiciones Finales Primera.- Las directivas y disposiciones reglamentarias de caracter especifico que en materia de seguridad e higiene ocupacional se encuentran vigentes al interior de la empresa, continuaran aplicandose siempre que no se opongan al Reglamento. Segunda.- El Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 25597

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