Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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con arreglo a la Ley Nº 26734 "Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia", su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM y demas normas que resulten aplicables. Articulo 13º. Normatividad Es de competencia de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas dictar normas modificatorias y complementarias para mantener actualizado el Reglamento. Titulo III Obligaciones y Derechos Articulo 14º. Obligaciones de la empresa La empresa adoptara las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las de prevencion de los riesgos ocupacionales, de informacion y de formacion. El costo de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer de modo alguno sobre los trabajadores. Con relacion al Reglamento, la empresa tiene las siguientes obligaciones: a. Responsabilizarse frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Reglamento por medio de MORDAZA misma o de sus contratistas (subcontratistas). El contratista responde frente a la empresa por el cumplimiento del Reglamento. b. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollen en sus instalaciones. c. Realizar y mantener actualizada una completa evaluacion de los riesgos existentes en las diferentes actividades de la empresa. d. Mantener condiciones seguras de trabajo mediante la realizacion de inspecciones y adopcion de medidas correctivas. e. Adoptar las medidas necesarias para que el personal propio y de sus contratistas reciban informacion y las instrucciones adecuadas, con relacion a los riesgos existentes en las diferentes actividades; asi como las medidas de proteccion y prevencion correspondientes. f. Ejecutar los programas de adiestramiento y capacitacion en seguridad para sus trabajadores incluyendo a su personal contratado. g. Otorgar los equipos de proteccion e implementos de seguridad a sus trabajadores y verificar que los contratistas MORDAZA lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento, las normas tecnicas peruanas; las normas internacionales IEC "International Electrotechnical Commission" e ISO "International Organization for Standarization"; o en normas reconocidas tales como ANSI "American National Standards Institute", ASTM "American Society for Testing and Materials", entre otras, para los casos en que no esten considerados tanto en las normas internacionales como normas tecnicas peruanas. h. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la empresa como de sus contratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. i. Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional y Reglamento Interno de Seguridad de la empresa. j. Autorizar la practica de reconocimientos medicos iniciales y anuales de sus trabajadores y verificar su cumplimiento por los contratistas. k. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las polizas de accidentes, de acuerdo con la legislacion laboral vigente;y, verificar su cumplimiento y vigencia por los contratistas. l. Mantener un registro de las enfermedades profesionales de los trabajadores en general y otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en sus instalaciones. Estos registros se mantendran, por lo menos, durante los ultimos cinco anos, en archivos impresos debidamente foliados. m. Tener informacion escrita de la nomina del personal del contratista que efectue los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos; asi como la informacion de la fecha de inicio o reinicio de las labores, el plazo y la secuencia de las faenas, a fin de coordinar las actividades de supervision y medidas de seguridad.

n. Asegurar que se coloque avisos y senales de seguridad para la prevencion del personal y publico en general, MORDAZA de iniciar cualquier obra o trabajo. o. Asegurar la disponibilidad permanente de un vehiculo para la evacuacion de accidentados que requieran atencion urgente en centros hospitalarios, el cual debera contar en forma permanente con botiquines u otros elementos de primeros auxilios. p. Vigilar que sus contratistas cumplan con el Reglamento y demas normas de seguridad. q. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos los trabajadores. r. Cumplir con lo dispuesto por el Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables. Articulo 15º. Obligaciones y derechos de los trabajadores Los trabajadores tienen derecho a una proteccion eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, asi como tambien tienen las obligaciones inherentes a sus actividades. Forman parte de estos derechos y obligaciones: a. Derecho a la informacion, consulta y participacion, formacion en materia preventiva, paralizacion de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; y, vigilancia de su estado de salud. b. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o eventuales, asi como los contratados por las empresas de servicio temporal, tienen derecho a traves de sus empresas, al mismo nivel de proteccion en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. c. Usar correctamente los equipos e implementos de proteccion personal, cuidando de su buen estado de conservacion en forma permanente durante el tiempo que esten laborando en la empresa. d. Utilizar correctamente las maquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios con los que desarrollen su actividad. e. Utilizar ropa de trabajo, instrumentos o herramientas de trabajo proporcionados por la empresa o contratista. f. Comunicar inmediatamente a su jefe inmediato o jefe de seguridad acerca de las condiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo. g. Velar por el cumplimiento de las medidas de prevencion que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo. h. Participar activa y responsablemente en la difusion de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa, asi como en la eleccion del delegado representante de los trabajadores ante el Comite o Subcomite de Seguridad e Higiene Ocupacional. i. Colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su ambito de trabajo. j. Pasar por un reconocimiento medico inicial y anual obligatorio determinado por la empresa o contratista, y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relacion a las actividades que desarrolla. k. Comunicar de inmediato a la empresa o contratista, en caso de sufrir enfermedad contagiosa, para que se aplique las medidas correspondientes. l. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y las del Reglamento Interno de Seguridad de la empresa. Titulo IV El Sistema Electrico Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 16º. Procedimientos y autorizaciones Para efectuar cualquier actividad relacionada con la construccion, maniobras, mantenimiento y reparacion de instalaciones electricas, se debera seguir lo estipulado por los manuales internos sobre procedimientos especificos y otras disposiciones internas de la empresa, debiendose cumplir estrictamente con la autorizacion de las ordenes y permisos de trabajo por parte de las jefaturas correspondientes. Los trabajadores deberan conocer perfectamente los procedimientos de seguridad para la ejecucion de sus actividades en el trabajo. El supervisor u operador de turno deben verificar la colocacion de las tarjetas y avisos

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