Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad de otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senala que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; siendo la solicitante una asociacion; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 061-2001-MTC/15.19.03.2 y 256-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el distrito de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz : 11 : OCS-4E : Video: 25.0 w. : Audio: 2.5 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. A r t i c u l o 3 º . - La ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 25586

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean el Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 065-2001-CE-PJ MORDAZA, 18 de junio de 2001 VISTOS: Los Informes Nºs. 002-2001-GDI-GG/PJ, del Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia General del Poder Judicial y 044-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionados a la creacion del Distrito Judicial de MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, el departamento de MORDAZA de MORDAZA, es el tercer departamento del MORDAZA por su extension geografica, con 85,183 Km2, y se encuentra ubicado en MORDAZA de MORDAZA y en la frontera con los paises de Brasil y Bolivia, y tiene una poblacion importante, lo que genera la necesidad de dotarla con un Organo de Administracion de Justicia independiente; Que, dicho departamento cuenta con un desarrollo socioeconomico creciente, en el cual se han incrementado los procesos judiciales, resultando de necesidad imperiosa la creacion del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, aunado a su condicion de region fronteriza; Que, la creacion del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, cuenta con informes favorables de la Gerencia General, relacionados a la Situacion Socioeconomica del departamento de MORDAZA de MORDAZA, Estadisticas de Procesos Judiciales, Disponibilidad Presupuestaria, Perspectiva Organizacional, Aspectos Legales, Infraestructura, y de Personal; Que, ademas, se cuenta con organos jurisdiccionales existentes, esto es 1 Sala Mixta Descentralizada, 3 Juzgados Mixtos, 1 Juzgado Penal, 1 Juzgado de Familia y 4 Juzgados de Paz Letrados, los mismos que atienden una carga procesal significativa y suficiente para sustentar la independizacion de las referidas dependencias judiciales actualmente pertenecientes a la Corte de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, por lo que la puesta en funcionamiento del referido Distrito Judicial no genera mayores gastos presupuestales; Que, es necesario tambien crear algunos organos jurisdiccionales en los lugares donde se carece de ellos, a fin de atender la descarga procesal en beneficio de los justiciables;

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Plaza Principal, distrito de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 53' 16" L.S. 12° 37' 46" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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