Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

Establecen disposiciones para la MORDAZA de los Anexos Nºs. 16, 16-A y 16-B por parte de empresas de operaciones multiples
CIRCULAR Nº B-2093-2001 MORDAZA, 20 de junio del 2001 CIRCULAR Nº B- 2093 -2001 F- 0432 -2001 CM- 0279 -2001 CR- 0148 -2001 EDPYME- 0082 -2001 ---------------------------------------------------------REF.: MORDAZA de los Anexos Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento", Nº 16-A "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo" y Nº 16-B "Simulacion de Escenario de Estres y Plan de Contingencia". ---------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 178º de la mencionada Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. MORDAZA de Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia los Anexos que se indican a continuacion: a) Anexo Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento", el cual debera ser remitido dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes. b) Anexo Nº 16-A "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo", con periodicidad semanal, el cual debera ser remitido por las empresas bancarias y financieras hasta las 15.00 horas del dia martes inmediato posterior al cierre de la semana, tomando como base la informacion correspondiente al cierre de la semana anterior. c) Anexo Nº 16-B "Simulacion de Escenario de Estres y Plan de Contingencia", con periodicidad trimestral, el cual debera ser remitido dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre. Los referidos anexos deberan ser remitidos por medios impresos y a traves de SUCAVE segun los formatos adjuntos a la presente MORDAZA y las instrucciones contenidas en los mismos. Este organismo de control podra, ademas, establecer otros medios para la remision de informacion. 3. Informe sobre las Estimaciones 3.1. MORDAZA Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia un informe que incluya las metodologias, criterios y supuestos utilizados para efectuar las estimaciones que MORDAZA requeridas en la elaboracion de los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B, los cuales deberan encontrarse a satisfaccion de esta Superintendencia. El mencionado informe debera ser enviado, conjuntamente con la primera entrega de los Anexos MORDAZA senalados. 3.2. Modificaciones en las metodologias, criterios y supuestos Las empresas deberan mantener permanentemente actualizados las metodologias, criterios y supuestos empleados para efectuar las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B. En tal sentido, cada vez que se realicen modificaciones a los mismos, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia el sustento de dichas modificaciones, las que deberan encontrarse a satisfaccion de esta Superintendencia. 3.3. Informacion adicional Esta Superintendencia podra exigir la MORDAZA de informacion adicional que sustente la metodologia, crite-

MORDAZA y supuestos de las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B. 4. Plan de Contingencia Las empresas deberan desarrollar e implementar un Plan de Contingencia que les permita administrar situaciones de eventual falta de liquidez. El referido plan debera establecerse en funcion al escenario de estres de liquidez simulado en el Anexo Nº 16-B, el que sera elaborado bajo las condiciones descritas en sus respectivas notas metodologicas. La simulacion del escenario de estres se realizara sobre la base de la informacion del Anexo Nº 16 correspondiente al ultimo mes del trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre), sin embargo, cualquier modificacion hecha al Plan fuera de esas fechas debera ser comunicada inmediatamente a esta Superintendencia. El Plan de Contingencia debera considerar como minimo los siguientes aspectos: a) Las situaciones que activan su aplicacion. b) Las estrategias y procedimientos para administrar una eventual falta de liquidez, con especial enfasis en la gestion de activos y pasivos. c) Un analisis de costos de las diversas alternativas de financiamiento de las brechas encontradas. d) Los funcionarios responsables de su aplicacion; y e) Los procedimientos y funcionarios responsables de la evaluacion e implementacion permanente de la suficiencia del Plan de Contingencia. Las empresas deberan asegurarse permanentemente de que los componentes del Plan de Contingencia puedan ser utilizados en forma oportuna con el fin de poder hacer frente a una situacion inesperada de iliquidez. Adicionalmente, las empresas deberan incluir el desarrollo del Plan de Contingencia dentro de las politicas y procedimientos para la administracion de su liquidez senalados en la Normas para la Gestion de Tesoreria. 5. Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16 -B El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion y MORDAZA a esta Superintendencia de los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16B, asi como de la informacion indicada en el numeral 3 de la presente norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º de la Ley General, la Gerencia General sera responsable de la oportunidad y veracidad de la informacion presentada a este organismo de control en dichos anexos, de modo que la misma refleje la verdadera naturaleza de las operaciones activas y pasivas. 6. Auditoria Interna y Externa La Unidad de Auditoria Interna, en su Plan Anual de Trabajo, y las Sociedades de Auditoria Externa, en el informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la administracion apropiada de su liquidez, deberan incorporar la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, poniendo especial enfasis en la determinacion de la razonabilidad de las metodologias, criterios y supuestos empleados en las estimaciones referidas en el numeral 3 de la presente MORDAZA y en la verificacion del correcto registro de los instrumentos emitidos con compromiso u opcion de compra o redencion anticipada. Asimismo, debera incluirse en dicha evaluacion el analisis de la viabilidad del Plan de Contingencia senalado en el numeral 4 de la presente Circular. 7. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de setiembre del 2001, mes a partir del cual el Anexo Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento", establecido en el Manual de Contabilidad, sera reemplazado por el Anexo Nº 16 adjunto. Tratandose del Anexo Nº 16-A, este debera ser enviado a partir del dia martes 4 de setiembre del 2001 y debera reportar la informacion con los saldos al cierre del viernes 31 de agosto del 2001. La informacion correspondiente a los meses de junio, MORDAZA y agosto del 2001 debera ser remitida de conformidad con las disposiciones vigentes a dichas fechas. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

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