Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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3) El MORDAZA de simulacion para los 12 meses del ano, mencionado en el parrafo que antecede, considerara los mantenimientos programados de las unidades a efectos de no sobrestimar la disponibilidad de la energia. 4) Como resultado de la operacion optima de la central a lo largo del ano en evaluacion, se obtienen las energias garantizadas por la central en cada mes. 5) La Energia Garantizada por la central, para el periodo de evaluacion, sera igual a la suma de las energias de los meses que conforman dicho periodo. III. La Energia Garantizada por la central durante el periodo de evaluacion, es igual a la suma de la energia de pasada, mas la energia de los reservorios estacionales con capacidad de regulacion horaria para la probabilidad de excedencia mensual dada. El periodo de evaluacion comprendera los seis (6) meses mas criticos de la oferta hidrologica. Se considerara como reservorios estacionales con capacidad de regulacion horaria, a aquellos cuya agua desembalsada esta a disposicion de la central en un tiempo inferior a veinticuatro (24) horas. La energia de los demas reservorios estacionales estara considerada en la energia de pasada. IV. La Potencia Garantizada de una central sera igual a la suma de la Potencia Garantizada como una central de pasada, mas la Potencia Garantizada por los reservorios horarios y reservorios estacionales con capacidad de regulacion horaria. La Potencia Garantizada se calculara para el periodo de horas de regulacion y no debe superar a la Potencia Efectiva de la Central. V. La Potencia Garantizada como una central de pasada es igual a la energia de pasada durante las horas de regulacion dividida por las horas de regulacion. VI. La Potencia Garantizada con los reservorios horarios y reservorios estacionales con capacidad de regulacion horaria, es igual a la energia MORDAZA almacenable en cada uno de estos reservorios para la probabilidad de excedencia dada, entre las horas de regulacion. c) El COES propondra al Ministerio el procedimiento para calcular la indisponibilidad de las unidades de generacion, considerando entre otros, los siguientes criterios: I. Informacion estadistica de indisponibilidades programadas de las unidades para los ultimos diez (10) anos, en las horas de punta del sistema, tomando en consideracion los seis (6) meses continuos mas criticos de la oferta hidrologica. II. Informacion estadistica de indisponibilidades no programadas de las unidades para los ultimos dos (2) anos, en las horas de punta del sistema, considerando los veinticuatro (24) meses continuos. III. La duracion real de las indisponibilidades no programadas de las unidades, cuya duracion MORDAZA sera de siete (7) dias continuos de ocurrida la indisponibilidad, tomando como referencia un programa de operacion de corto plazo de siete (7) dias de duracion, al cabo del cual se considerara como una indisponibilidad programada. El COES dispondra los mecanismos para la verificacion de la disponibilidad de la unidad. IV. Las indisponibilidades parciales, originadas por restricciones de la potencia efectiva de las unidades de generacion, seran consideradas como indisponibilidades programadas o no programadas, segun corresponda, de acuerdo con la equivalencia de sus tiempos de duracion para una fraccion de potencia efectiva dada con respecto a su valor pleno. V. Valores maximos de indisponibilidades programadas y no programadas, de acuerdo con las caracteristicas de las unidades de generacion; VI. Capacidad de transporte electrico garantizado por las centrales generadoras; y, VII. Capacidad de transporte de combustible garantizado para las centrales termicas. En el caso de unidades termicas que usan gas natural como combustible, se consideraran los contratos a firme por el transporte del gas desde el MORDAZA hasta la central. d) Cada cuatro (4) anos, o a la union de dos o mas sistemas electricos, el Ministerio fijara las horas de regulacion y la probabilidad de excedencia mensual para efectos de la evaluacion de la potencia firme hidraulica, dependiendo de las caracteristicas propias de cada sistema electrico y de la garantia exigida a los mismos. e) Cada cuatro (4) anos el Ministerio definira las horas de punta del sistema para efectos de la evaluacion de la

indisponibilidad de las unidades generadoras. Para evaluar la indisponibilidad no programada de dichas unidades, el COES podra implementar procedimientos de operacion y arranque en forma aleatoria con el objeto de evaluar su disponibilidad real. f) Para alcanzar o acercarse a la MORDAZA demanda en los sistemas electricos donde la suma de las potencias firmes hidraulica y termica no llegue a cubrir la MORDAZA demanda del sistema a nivel generacion, se seguira el siguiente procedimiento secuencial: i) se disminuiran las exigencias en el numero de horas de regulacion, ii) se reducira la probabilidad de excedencia hidraulica, y iii) se disminuira la indisponibilidad de las centrales termicas e hidraulicas. Los procedimientos para todos los casos seran propuestos por el COES al Ministerio." Articulo Segundo.- Fijase las horas de regulacion y la probabilidad de excedencia mensual de las centrales hidraulicas a que se refiere el inciso d) del Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Sistema Interconectado Horas de Regulacion Probabilidad de Excedencia Nacional (SINAC) 7 95%

Articulo Tercero.- Derogase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM. Articulo Cuarto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El COES, en un plazo de 10 dias contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, adecuara y sometera a la aprobacion del Ministerio de Energia y Minas los siguientes procedimientos: a) Procedimiento de Indisponibilidades de las Unidades de Generacion. b) Procedimiento de Calculo de la Potencia Firme de las Unidades de Generacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 25729

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2001-EM/VME MORDAZA, 4 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21096198 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de electroducto de la linea de 60 kV Derivacion Linea 658 a SET MORDAZA MORDAZA, ubicada en las provincias de MORDAZA y Huarochiri del departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de 60 kV Derivacion Linea 658 a SET MORDAZA Anita; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

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