Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

Se tomara precauciones para evitar escapes de material hacia sotanos o desagues. d. Los recipientes que contienen sustancias inflamables seran expresamente rotulados, indicando su contenido, peligrosidad y modo de usarse. Se comprobara el cierre hermetico de los envases. e. Los equipos e instalaciones electricas deberan ser del MORDAZA "a prueba de explosion", en lugares donde se almacenen o manejen materiales liquidos o gases combustibles o inflamables y dentro de aquellas zonas o areas donde puedan existir vapores inflamables. f. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberan cumplir con las disposiciones legales vigentes referidas a la seguridad en el almacenamiento y transporte de combustibles liquidos y gaseosos dispuestos por la Ley Nº 26221 "Ley Organica de Hidrocarburos" y sus normas complementarias. g. Los productos liquidos y materiales combustibles o inflamables se almacenaran en locales distintos a los de trabajo, y si este fuera unico, en recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo solo se depositara la cantidad estrictamente necesaria para el MORDAZA de produccion o mantenimiento. h. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberan tener el rombo Indecopi, y el numero de la Naciones Unidas que indica el MORDAZA de producto almacenado. i. Todas las zonas de almacenamiento de materiales inflamables deben estar correctamente senalizadas precisando el MORDAZA de material y el riesgo de inflamacion en pintura ignifuga. Titulo V Actividades Complementarias Capitulo I Equipos de Proteccion Personal Articulo 75º. Criterios generales para la seleccion de los equipos de proteccion personal Los equipos de proteccion personal deberan cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a. Cumplir con lo indicado en el inciso g) del Articulo 14º del Reglamento. b. Deberan ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, climaticas y contextura del trabajador. c. Deberan proporcionar una proteccion efectiva contra el riesgo. d. No deberan poseer caracteristicas que interfieran o entorpezcan significativamente el trabajo normal del trabajador, y seran comodos y de rapida adaptacion. e. No deberan originar problemas para la integridad fisica del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de proteccion personal que pueden causar alergias en determinados individuos o MORDAZA facilmente combustibles. f. El mantenimiento debera ser sencillo, y los componentes deteriorados deberan ser de facil reposicion o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una MORDAZA en la capacidad protectora del equipo. g. Su deterioro o inutilizacion debera ser detectable a traves de inspecciones simples o sencillas. Periodicamente la empresa debera revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de proteccion personal. Articulo 76º. Ropa de trabajo Todo trabajador que este sometido a riesgo de accidente o enfermedad profesional, o en razon de aquellas actividades que imponen la obligacion de distinguirse de personas ajenas a la empresa, esta obligado al uso de ropa de trabajo que sera proporcionada por la empresa o contratista para la cual presta sus servicios. Ademas, la ropa de trabajo cumplira, al menos, los siguientes requisitos: a. Estara confeccionada de tejido o material adecuado, de preferencia de fibra de algodon (resistente al fuego) teniendo en cuenta la MORDAZA y condiciones climatologicas. b. Sera de diseno adecuado al puesto de trabajo y al cuerpo del trabajador, permitiendo con facilidad el movimiento del trabajador.

c. Se eliminara o reducira en lo posible aquellos elementos adicionales como bocamangas, botones, cordones, bolsillos u otros a fin de evitar el peligro de enganche. d. En toda actividad o trabajo con riesgo se prohibe el uso de corbatas, tirantes, bufandas, MORDAZA, anillos, collares y otros aditamentos posibles de enganches o conductores de electricidad. e. Debera llevar en lugar visible el logotipo de la empresa. Articulo 77º. Proteccion craneal Es obligatorio el uso de casco dielectrico antichoque para todo trabajador que ejecute trabajos en las instalaciones aereas o a nivel del suelo; asimismo su uso es obligatorio cuando las condiciones de trabajo entranan riesgos de electrocucion o golpes, como ocurre en lugares pequenos o trincheras. Para la proteccion del craneo la empresa debera proporcionar a los trabajadores u otras personas que tengan acceso al lugar de trabajo los cascos de seguridad correspondientes. Articulo 78º. Proteccion auditiva Para la seleccion de la proteccion auditiva, la empresa debera realizar un estudio de ruidos para identificar sus MORDAZA generadoras que la llevan por encima del limite permisible y que potencialmente puedan perjudicar al trabajador. En zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 85 dB (escala A) es obligatorio el uso de equipo de proteccion auditiva, el cual se empleara durante todo el tiempo de exposicion al ruido. Los elementos de proteccion auditiva seran siempre de uso individual. Para la proteccion contra los ruidos se dotara a los trabajadores que hayan de soportarlos, de tapones endoaurales, protectores auriculares con filtros, orejeras de almohadilla, discos o casquetes antirruidos o dispositivos similares. Articulo 79º. Proteccion facial Cuando el riesgo por proyeccion de particulas, liquidos o gases o por emision de energia radiante de alta intensidad involucra no solo la vista sino tambien otras partes del rostro del trabajador, sera obligatorio el uso de equipo de proteccion facial (escudos o caretas, mascaras y capuchas antiacidas, entre otros). Articulo 80º. Proteccion visual Los equipos de proteccion visual, tales como gafas o anteojos, son necesarios en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de particulas volantes, salpicadura de liquidos o polvos, o por energia radiante; y, deben cumplir las siguientes condiciones complementarias: a. Las monturas seran indeformables al calor, comodas y de diseno anatomico sin perjuicio de su resistencia y eficacia. b. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deberan ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro; en los casos de polvo grueso y liquidos seran como las anteriores, pero llevando incorporados los botones de ventilacion indirecta con tamiz antiestatico; en los demas casos seran con montura de MORDAZA normal y con protecciones laterales, que podran ser perforadas para una mejor ventilacion. c. Cuando exista peligro de impactos por particulas duras, podra utilizarse gafas protectoras del MORDAZA "panoramica" con armazon de vinilo flexible y con visor de policarbonato o acetato transparente. d. Deberan ser de facil limpieza. Articulo 81º. Proteccion de las vias respiratorias Todo trabajador sera protegido contra los riesgos de atmosferas peligrosas originados por polvos, humos, nieblas, gases o vapores toxicos. Los equipos protectores del aparato respiratorio cumpliran, por lo menos, los siguientes requisitos y condiciones: a. Seran apropiados al MORDAZA de riesgo. b. Seran de diseno anatomico y ajustadas al contorno facial, cuyo material en contacto sera de goma especialmente tratada o de neoprene. c. Se mantendra su conservacion y se vigilara su utilidad. d. Solo se utilizara respiradores o mascarillas con filtros en areas donde existan riesgos indicados en el estudio correspondiente (escasa ventilacion, con nieblas, polvos, particulas o vapores organicos). Los filtros seran

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