Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 66º. Pruebas electricas a equipos y redes electricas Los equipos y redes electricas nuevas que se conecten al sistema electrico existente deberan estar sujetos a pruebas electricas, cuyos resultados quedaran registrados en el protocolo de prueba de las mismas. Los responsables de la empresa para la ejecucion de las pruebas electricas deben elaborar un programa en el que por lo menos se indique la instalacion electrica, tipos (cortocircuito y tension) y etapas (porcentaje de corriente o tension nominal vs. tiempo de exposicion de cada etapa) considerada en el protocolo correspondiente como tambien la fecha y horario de prueba a la que sera sometida la instalacion, asimismo la nomina del personal responsable de su ejecucion incluyendo las operaciones previas para independizar los circuitos que se utilizaran y las instrucciones especificas que deben recibir cada uno de los participantes. Articulo 67º. Accesos a zonas subterraneas Para ingresar o salir de una camara o boveda superficial que exceda los 1,20 m. de profundidad se debera utilizar una escalera o cualquier otro medio apropiado para trepar. Ningun trabajador debera ingresar o salir de una camara o boveda trepando por cables o soportes colgantes. Articulo 68º. Manipuleo de materiales en camaras subterraneas El equipo usado para bajar materiales y herramientas hacia camaras subterraneas o bovedas debera tener una capacidad suficiente para soportar el peso a ser manipulado; y, debera verificarse su operatividad MORDAZA de cada uso. MORDAZA de bajar las herramientas o materiales por la abertura de la camara subterranea o boveda, los trabajadores que laboran en dicha area deberan despejar la MORDAZA directamente debajo de la abertura. Capitulo VI Maquinaria y Herramientas en General Articulo 69º. Equipos y herramientas electricas portatiles En los aparatos y herramientas electricas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metalicas accesibles a un conductor de proteccion, su aislamiento correspondera en todas sus partes a un doble aislamiento reforzado. Cuando se emplee herramientas electricas portatiles en emplazamientos muy conductores, estas estaran alimentadas por una tension no superior a 24 V, si no son alimentadas por medio de un transformador de separacion de circuitos. Los cables de alimentacion de las herramientas electricas portatiles estaran protegidos con material resistente que no se deteriore por roces o torsiones no forzadas. Se evitara el empleo de cables de alimentacion largos al utilizar herramientas electricas portatiles, instalando tomacorrrientes en puntos proximos. Las lamparas electricas portatiles tendran mango aislante y un dispositivo protector de la lampara, de suficiente resistencia mecanica. Cuando se empleen sobre suelos o superficies que MORDAZA buenos conductores, no podra exceder su tension de 24 V, si no son alimentadas por medio de transformadores de separacion de circuitos. Los equipos y herramientas electricas estaran marcados por etiquetas u otros medios adecuados con el objeto de evitar errores de alimentacion de energia y operacion. Articulo 70º. Proteccion mecanica de herramientas portatiles Para el uso de las herramientas portatiles los trabajadores deberan cumplir, por lo menos, con las siguientes medidas preventivas: a. Las herramientas portatiles accionadas por fuerza motriz, como esmeriles, taladros, sierras u otros estaran suficientemente protegidas para evitar al trabajador que las maneje, de contactos y proyecciones de particulas peligrosas. b. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estaran cubiertos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el MORDAZA grado de seguridad para el trabajo. c. En las herramientas neumaticas, los gatillos impediran su funcionamiento imprevisto, las valvulas cerraran automaticamente al dejar de ser presionadas por el

trabajador; y, las mangueras y sus conexiones estaran firmemente fijadas a los tubos del aire a presion. Articulo 71º. Herramientas neumaticas e hidraulicas Las herramientas neumaticas e hidraulicas no deberan operarse a mayor presion que la recomendada por los fabricantes. En caso de que operen cerca de sistemas energizados, deberan estar disenados para estos fines y contra la acumulacion de humedad en la alimentacion del aire. Los equipos que operan a presion hidraulica o neumatica deben contar con los accesorios de seguridad en caso de fugas o rotura de mangueras. Los trabajadores no deberan utilizar ninguna parte de su cuerpo en el intento de contener una rotura o fuga del sistema hidraulico o neumatico. Articulo 72º. Limpieza y mantenimiento de maquinas y equipos Para realizar la limpieza y mantenimiento de las maquinas y equipos debe cumplirse estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante. Los desechos liquidos o solidos resultantes de la limpieza de las maquinas y equipos deberan ser depositados en recipientes especiales para su posterior evacuacion del lugar de acuerdo a lo que establece el plan de manejo de residuos de la empresa segun lo dispuesto por la Ley de Residuos Solidos Nº 27314. Capitulo VII Almacenaje de Materiales y Liquidos Inflamables o Combustibles Articulo 73º. Almacenamiento y manipulacion de materiales Para el almacenamiento y manipulacion de materiales se debera considerar las siguientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos especificos establecidos por la empresa. b. Esta prohibido almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos con tension e instrumentos en servicio. c. Se prohibe almacenar en forma cercana las sustancias que pueden reaccionar juntas y puedan expeler emanaciones peligrosas y causar incendios o explosiones. d. Los acidos corrosivos y toxicos se almacenaran en lugares bajos, en depositos de seguridad y construidos de material a prueba de incendios. Estos depositos llevaran un rotulo de advertencia e identificacion aun estando vacios. e. Los cilindros a presion, de oxigeno, acetileno e hidrogeno se almacenaran en forma vertical, separados y asegurados contra posibles caidas. f. Los cilindros a presion conservaran su casco protector tanto en el transporte como en el almacenaje y conservaran actualizadas las MORDAZA o senales de prueba. No se utilizara grasas ni aceites en las roscas de las tapas o valvulas de recipientes de oxigeno. Cuando se almacenen en el exterior, se les debe proteger contra la oxidacion o exceso de calor, evitando el contacto con el suelo. g. Los materiales se almacenaran fuera de los pasadizos o areas de MORDAZA y en zonas que seran demarcadas considerando el lugar de utilizacion y de mayor seguridad; se mantendran libres de obstaculos, mangueras, cables o materiales que puedan causar accidentes. h. Los materiales seran apilados asegurando una adecuada distribucion de luz natural o artificial para el funcionamiento apropiado de las maquinas y equipos de acarreo, el libre paso por los pasillos y el uso eficiente de los equipos contra incendio. Articulo 74º. Almacenamiento y manipulacion de materiales inflamables o combustibles Para el almacenamiento y manipulacion de materiales inflamables o combustibles se debera considerar las siguientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos especificos establecidos por la empresa. b. Esta prohibido el almacenamiento conjunto de sustancias o materias que pueden reaccionar y causar incendios o explosiones. c. En los almacenes de materiales inflamables o combustibles, los pisos seran impermeables e incombustibles.

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