Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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de los procesos de reorganizacion societaria autorizados a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General hasta el 31 de diciembre de 2001. Asimismo, el tratamiento establecido en la presente MORDAZA sera aplicable por un periodo de doce (12) meses desde la adquisicion de la cartera crediticia. Definiciones Articulo 2º.- Para la aplicacion del presente dispositivo considerense las siguientes definiciones: a. Cartera Crediticia Adquirida: Creditos directos, arrendamientos financieros y contingentes. b. Empresa: Empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General que adquieran cartera crediticia en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria. c. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias. d. Reorganizacion Societaria: Fusion, escision y demas tipos de reorganizacion contempladas en la Seccion MORDAZA del Libro MORDAZA de la Ley General de Sociedades, con excepcion de la transformacion. Registro Contable Articulo 3º.- El registro contable de la cartera crediticia adquirida en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria debera cenirse a las siguientes disposiciones: a) Los creditos directos y arrendamientos financieros de la cartera crediticia adquirida deberan registrarse contablemente en el rubro 14 "Creditos" del Manual de Contabilidad, en las cuentas senaladas en el acapite I del Anexo a la presente norma. Asimismo, en dichas cuentas se registraran las refinanciaciones, reestructuraciones y la conversion de los contingentes en creditos directos y arrendamientos financieros de la cartera crediticia adquirida. Tratandose de refinanciaciones y reestructuraciones de los creditos de la cartera crediticia adquirida, estas se sujetaran a las disposiciones contenidas en el numeral 2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 572-97. Asimismo, los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciacion o reestructuracion de deudas, deberan registrarse en la cuenta de ingresos diferidos dispuesta para tal fin, conforme al Anexo de la presente norma. b) Los contingentes de la cartera crediticia adquirida, deberan registrarse contablemente en las cuentas respectivas de la clase 7 "Contingentes" del Manual de Contabilidad a su valor nominal, debiendo la empresa identificar dichos creditos mediante cuentas a mayor nivel de detalle. Asimismo, las provisiones correspondientes a dichos contingentes se registraran contablemente en las cuentas respectivas del rubro 27 "Provisiones" del Manual de Contabilidad. c) Los rendimientos de la cartera crediticia adquirida deberan registrarse de acuerdo con el tratamiento establecido en el Manual de Contabilidad, teniendo en cuenta la situacion contable de dicha cartera reflejada en las cuentas de orden del rubro 81 "Cuentas de Orden Deudoras" del Manual de Contabilidad. Culminado el periodo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º, la cartera crediticia adquirida debera ser reclasificada contablemente a las cuentas respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad. La empresa podra realizar dicha reclasificacion contable MORDAZA de los doce (12) meses senalados en el Articulo 1º siempre que comprenda la totalidad de la cartera crediticia adquirida, no permitiendose reclasificaciones contables parciales. Una vez realizada la reclasificacion contable senalada en el parrafo anterior el presente dispositivo no sera de aplicacion a la empresa. Limites Operativos Articulo 4º.- Las empresas deberan considerar la cartera crediticia adquirida en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria en el computo de los limites operativos previstos en la Ley General y demas normas

emitidas por esta Superintendencia. Para efectos del calculo de dichos limites se deberan considerar el valor nominal de la cartera crediticia adquirida. Ponderacion por Riesgo Articulo 5º.- La ponderacion por riesgo crediticio de la cartera crediticia adquirida en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria se realizara de acuerdo con el numeral 11 del acapite II del Anexo a la presente MORDAZA y las normas vigentes pertinentes. Reporte Crediticio de Deudores Articulo 6º.- Los deudores de la cartera crediticia adquirida en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria deberan informarse en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD) conforme a las instrucciones que emita al respecto esta Superintendencia y de acuerdo con los requisitos del diseno de registro establecido en la Resolucion SBS Nº 820-2000 del 13 de noviembre del 2000. Clasificacion y Provisiones Articulo 7º.- Las empresas deberan clasificar a los deudores de la cartera crediticia adquirida y realizar las provisiones correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 572-97, y sus normas modificatorias y complementarias, tomando como base de calculo el valor nominal de dicha cartera. El Regimen General de Provisiones Prociclicas aprobado mediante Resolucion SBS Nº 537-2000 del 10 de agosto del 2000 no sera aplicable a la cartera crediticia adquirida en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria mientras esta sea registrada segun lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente norma. Para efectos de lo senalado en el primer parrafo, se debera reportar la cartera crediticia adquirida en el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera de Creditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros" y en el Anexo Nº 5-H denominado "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Crediticia Adquirida en Reorganizacion Societaria" del Manual de Contabilidad, de acuerdo con lo senalado en los numerales 6 y 7 del acapite II del Anexo adjunto a la presente norma. En caso se produzca un exceso de provisiones por la cartera crediticia adquirida como consecuencia de los pagos dinerarios, o se produzca una mejora en la clasificacion de riesgo del deudor, o se incorporen garantias preferidas o garantias preferidas de muy rapida realizacion adicionales, o se produzca un mayor valor de dichas garantias luego de realizada una nueva valorizacion, el exceso de provisiones podra ser liberado generandose un ingreso diferido. Este ingreso diferido sera reconocido como ingresos, vencido el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º de la presente MORDAZA, o en la fecha en que se produzca la reclasificacion contable, lo que ocurra primero. Si los deudores de la cartera crediticia adquirida son clasificados en una categoria de mayor riesgo, o se requiera constituir provisiones adicionales como consecuencia de las refinanciaciones o reestructuraciones que se realicen en cumplimiento a las disposiciones senaladas en el numeral 2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 57297, la empresa debera constituir las provisiones adicionales con cargo a los ingresos diferidos senalado en el parrafo anterior, de ser el caso o, de ser estos insuficientes, con cargo a los resultados del ejercicio. En ningun caso podra destinarse el ingreso diferido originado por el exceso de provisiones para la constitucion de provisiones de otros creditos de la empresa que no formen parte de la cartera crediticia adquirida, mientras tenga vigencia el periodo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 1º de la presente MORDAZA, o la fecha en que se produzca la reclasificacion contable, lo que sea primero. La empresa debera informar a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, la relacion de los deudores de la cartera crediticia adquirida cuyas provisiones hayan sido liberadas contra ingresos diferidos. Cartera Transferida de acuerdo a los Decretos Supremos Nºs. 114-98-EF y 099-99-EF Articulo 8º.- El tratamiento aplicable a la cartera transferida de acuerdo a los Decretos Supremos Nºs. 114-

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