Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley Nº 26839 sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica. Articulo 2º.- Cualquier mencion hecha en el presente Reglamento a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 26839, al Codigo, se entiende referida al Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus modificatorias; a la Ley de Recursos Naturales, se entiende referida a la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; al Convenio se entiende referida al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biologica, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181 y al Reglamento se entiende referida al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- La diversidad biologica y sus componentes constituyen recursos estrategicos para el desarrollo del MORDAZA y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservacion con consideraciones sobre inversion y promocion de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biologica y sus componentes MORDAZA efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente. TITULO II DE LA PLANIFICACION CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION Articulo 4º.- La planificacion a la que se refiere el Titulo II de la Ley, tiene por objeto fijar prioridades nacionales y acciones en materia de conservacion de la diversidad biologica y el uso sostenible de sus componentes, que dichas prioridades y acciones de conservacion y uso sostenible se integren en los planes, programas y politicas sectoriales, intersectoriales y transectoriales formuladas por el sector publico y orienten las acciones y actividades del sector privado. Articulo 5º.- La Estrategia Nacional de Diversidad Biologica - (ENDB), es el principal instrumento de planificacion para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y la Ley. Articulo 6º.- Constituyen tambien instrumentos de planificacion para la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes: a) Los planes de ordenamiento ambiental y de recursos naturales. b) Los planes de manejo de MORDAZA hidrografica y los de zonas MORDAZA costeras. c) Los planes de manejo forestal. d) El Plan Director "Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas". e) Los Planes maestros, Operativos, de Uso Publico o Turistico y de Manejo de Recursos Naturales Renovables de las Areas Naturales Protegidas. f) Los planes de desarrollo regionales y locales. g) Los planes sectoriales. e) Los planes de manejo de componentes de la diversidad biologica. f) Aquellos que respondan al objetivo contenido en el Articulo 4º. CAPITULO II LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA - ENDB Articulo 7º.- La ENDB constituye el instrumento nacional de planificacion de la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestion de la misma para un periodo minimo de cinco anos. Se disena y desarrolla en el MORDAZA de un MORDAZA de planificacion participativo, multidisciplinario y dinamico. La ENDB utiliza informacion y articula resultados de otros procesos de planificacion a nivel nacional, regional y local.

Articulo 8º.- El instrumento de planificacion y de aplicacion nacional del Convenio sobre la Diversidad Biologica en el MORDAZA es la ENDB. La estrategia tiene un enfoque ecosistemico, es decir esta basada en un MORDAZA integrado para garantizar el mantenimiento de la diversidad biologica y sus procesos ecologicos, considerando la dimension social, cultural y economica. La ENDB definira ecosistemas y procesos ecologicos prioritarios con fines de determinar acciones concretas para su mantenimiento, incluyendo entre otros, estrategias de recuperacion de ecosistemas degradados. Articulo 9º.- La estructura de la ENDB debera tomar en cuenta los articulos del Convenio sus programas tematicos y regionales, asi como los planes nacionales de desarrollo, que se plasmaran en planes de accion en los diferentes ambitos geograficos. Articulo 10º.- Las dependencias del Sector Publico con competencias ambientales y en materia de diversidad biologica incorporaran a sus planes de trabajo y desarrollo, las acciones y medidas de conservacion y utilizacion sostenible establecidas en la ENDB. Estas dependencias promoveran y verificaran su implementacion y cumplimiento efectivo, tanto a nivel del Sector Publico como del Sector Privado, de acuerdo al Plan de Monitoreo y Evaluacion que se establezca en la ENDB. Articulo 11º.- La ENDB establece las medidas y acciones prioritarias de orden politico, legal, economico y tecnico destinadas a orientar las actividades de conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la distribucion equitativa de los beneficios derivados de su utilizacion. Estas medidas y acciones seran parte de los planes y programas que acompanan la ENDB. Articulo 12º.- La elaboracion y actualizacion de la ENDB se sustentara en el diagnostico nacional (a actualizarse cada 5 anos) o el estado situacional de la diversidad biologica. El diagnostico nacional se fundamenta en los trabajos especificos realizados por instituciones publicas y privadas. La compilacion y actualizacion de la informacion para el diagnostico estara a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), quien convocara y coordinara este MORDAZA con instituciones publicas y privadas con reconocida experiencia en materia de analisis y evaluacion de la diversidad biologica. La informacion obtenida en este MORDAZA y el diagnostico como tal seran hechos publicos. Articulo 13º.- La coordinacion intersectorial para la elaboracion de la ENDB y su actualizacion es responsabilidad del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) quien contara con el apoyo de la Comision Nacional de Diversidad Biologica (CONADIB) a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 227-93/RE, modificatorias y complementarias. La ENDB sera aprobada por previa opinion favorable de la CONADIB, por el CONAM y remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su promulgacion mediante Decreto Supremo. Articulo 14º.- La CONADIB es la instancia de asesoramiento y consulta para el monitoreo y evaluacion de la implementacion de la ENDB. Junto a las Comisiones Ambientales Regionales y otras instancias nacionales y regionales en materia de gestion ambiental efectuan el monitoreo y evaluacion de su implementacion asi como el diseno de las medidas correctivas que fueren necesarias. Articulo 15º.- Para el MORDAZA de diseno, elaboracion y actualizacion de la ENDB, el CONAM establecera mecanismos de participacion y consulta con instituciones del sector publico y privado de nivel nacional, regional y local. En particular se promovera la participacion directa de la sociedad civil en el MORDAZA, especialmente de los pueblos indigenas y de las poblaciones locales empleando metodologias especiales para las consultas. Articulo 16º.- Se promovera la participacion y consulta con instituciones especializadas en materia de conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, mediante reuniones, talleres, seminarios regionales y nacionales, redes informaticas, la preparacion y remision de propuestas regionales y nacionales, la distribucion de documentos, entre otros mecanismos participativos. Articulo 17º.- Los insumos y aportes recibidos durante el MORDAZA de consulta seran tomados en consideracion y evaluados por la CONADIB para efectos de su incorporacion a la ENDB. La ENDB incluira mecanismos de revision y actualizacion basada en los resultados del monitoreo y evaluacion de su implementacion. Articulo 18º.- La ENDB sera difundida publicamente a traves del Mecanismo de Facilitacion para el Intercambio de Informacion en Diversidad Biologica (CHM por sus siglas en ingles: Clearing House Mechanism) y otros

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