Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 204794

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

reconocidos legalmente como comunidades nativas o campesinas: Comunidades nativas: tienen su origen en los grupos tribales de la MORDAZA y ceja de MORDAZA y estan constituidas por grupos de familias vinculados por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo comun y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso. Comunidades campesinas: Son organizaciones de interes publico con existencia legal y personeria juridica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democratico, el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la satisfaccion de sus miembros y el pais. Para efectos de este Reglamento toda referencia a "pueblos indigenas" se entendera referida a comunidades campesinas, nativas y demas pueblos indigenas. Manejo integrado de zonas MORDAZA y costeras: MORDAZA dinamico en el cual se desarrolla una estrategia coordinada para asignar recursos ambientales, socioculturales e institucionales, con el fin de alcanzar la conservacion y el uso multiple sostenible de la MORDAZA costera. Es el MORDAZA social y politico con base tecnica y cientifica mediante el cual se crea las condiciones para el mantenimiento o restauracion del equilibrio entre la conservacion del ambiente y la ocupacion del uso del territorio y de sus recursos naturales con el fin de alcanzar una calidad de MORDAZA compatible con la dignidad humana. Territorio: espacio geografico vinculado a un grupo social, que resulta a partir de los espacios proyectados por los grupos sociales a traves de las redes, circuitos u flujos. Uso del territorio: Es el MORDAZA mediante el cual la sociedad "emplea el territorio", es decir emplea sus recursos naturales y disfruta de esta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de 60 dias luego de la aprobacion del presente Reglamento, la CONADIB propondra al CONAM, los criterios ecologicos para la conservacion de la diversidad biologica que deberan ser empleados en los procesos de ordenamiento ambiental. Segunda.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) coordina el MORDAZA para el desarrollo de normas en materia de derechos de proteccion de los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales de los pueblos indigenas relacionados con la diversidad biologica. Los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas no podran ser utilizados con fines cientificos, comerciales o industriales sin el consentimiento informado previo de una o mas comunidades o pueblos indigenas que posean el conocimiento colectivo en cuestion. Tercera.- En un plazo no mayor de 30 dias contados a partir de la publicacion del presente reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Agricultura y el de Pesqueria aprobaran el reglamento sobre acceso a los recursos geneticos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos referidos al acceso a los recursos geneticos, areas protegidas, aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica y bioseguridad se encuentran regulados en la Decision 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Ley Nº 26834 Areas Naturales Protegidas, la Ley Nº 26821 Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley Nº 27104 De Prevencion de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologia, Ley Nº 27308 Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27300 Aprovechamiento Sostenible de Plantas Medicinales respectivamente y la legislacion especifica complementaria. Segunda.- En un plazo de 30 dias la CONADIB establecera su manual interno de funcionamiento que le permita el cumplimiento de las funciones asignadas. 25672

Establecen disposiciones relativas a la constitucion de reservas actuariales necesarias para afrontar obligaciones previsionales de los regimenes pensionarios a cargo de la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 069-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y oportuna atencion de las pensiones de los jubilados de los distintos regimenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social; Que, mediante el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con el proposito de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como otros regimenes pensionarios, previa MORDAZA expresa autoritativa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se aprobo la Ley del Regimen Previsional a cargo del Estado y se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de caracter intangible y con personeria juridica de derecho publico, que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regimenes de la ONP; Que el Articulo 16º del mencionado Decreto Legislativo establecio que constituyen recursos del FCR las reservas actuariales de los regimenes previsionales del Sector Publico que administre la ONP; Que, con la finalidad de respaldar las obligaciones previsionales de los regimenes pensionarios a cargo de la ONP, resulta necesario que estas cuenten con el respectivo estudio actuarial que contenga el calculo del valor actuarial de dichas obligaciones, garantizandose asi la salud financiera de los referidos sistemas previsionales; Que, a la fecha existen organos del Estado que no han cumplido con constituir las reservas actuariales, razon por la cual resulta conveniente proceder a normar la constitucion de las mismas, su aprobacion y posterior transferencia a la ONP o al FCR; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Establecese que al ser la ONP, una institucion que administra los sistemas de pensiones que se le encarguen por MORDAZA expresa, corresponde a otros organos del Estado la responsabilidad de asumir el integro del costo del pago de pensiones por todo concepto y a todos los beneficiarios, incluidos los reajustes de pensiones que se ordenen mediante MORDAZA expresa o sentencia. Articulo 2º.- Todas las entidades responsables de sufragar las pensiones que administra la ONP, haran un calculo actuarial en coordinacion con esta institucion, para la determinacion de los montos a transferirle, los cuales serviran para cumplir con todas las obligaciones previsionales hasta su extincion. Quedan excluidos de esta obligacion los organos del Estado cuyas obligaciones previsionales son pagadas con financiamiento de Tesoro Publico. El Calculo Actuarial sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- El Calculo Actuarial indicado en el Articulo 2º sera considerado como deuda de la entidad para cubrir la totalidad de sus obligaciones previsionales. Cualquier monto calculado y/o transferido a la ONP o al FCR en virtud de la aplicacion de normas juridicas previas o de convenios interinstitucionales se considerara como importes parciales de la deuda total calculada de acuerdo al Articulo 2º del presente Decreto. Articulo 4º.- Los organos del Estado responsables de sufragar las pensiones que administra la ONP deberan acordar con esta un procedimiento de entrega de las cantidades debidas segun el Calculo Actuarial MORDAZA indicado. En cualquier caso, y bajo responsabilidad de sus jefes o mas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.