Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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particularmente en relacion a cultivos de especies nativas y la investigacion sobre sus aplicaciones, usos y potencial comercial. Articulo 55º.- La estrategia a la que hace referencia el articulo precedente, analizara las necesidades particulares de las comunidades conservacionistas de la agrobiodiversidad, especialmente en la MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA, y las posibilidades de potenciar su desarrollo mediante la incorporacion de sus cultivos a los mercados nacionales e internacionales. Articulo 56º.- El Ministerio de Pesqueria, en coordinacion con la CONADIB, elaborara una estrategia para el desarrollo y promocion de la actividad de acuicultura, para la conservacion y desarrollo de especies nativas. Articulo 57º.- Previamente a la concesion de las autorizaciones para la realizacion de actividades economicas y de aprovechamiento de la diversidad biologica que pudieran afectar directa e indirectamente procesos ecologicos esenciales, las autoridades sectoriales evaluaran los beneficios inmediatos y mediatos de dichas actividades frente al valor y la importancia de los procesos ecologicos esenciales, como sustento de las poblaciones que se benefician directa o indirectamente de los ecosistemas a ser afectados. TITULO IV DE LOS INCENTIVOS PARA PROMOVER LA CONSERVACION Articulo 58º.- Las Autoridades Sectoriales con competencia en asuntos de conservacion y aprovechamiento de la diversidad biologica con el apoyo del CONAM, disenaran un programa nacional para la determinacion e implementacion de incentivos para promover la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica. Este programa sera desarrollado con la participacion directa del Ministerio de Economia y Finanzas y el sector privado. Articulo 59º.- Para promover la conservacion de la diversidad biologica, se podran considerar alternativas y mecanismos tales como eliminacion de incentivos que promuevan la perdida y uso no sostenible de la diversidad biologica, sistemas de eco-etiquetado y certificaciones sobre manejo sostenible de los recursos naturales, mecanismos de canjes de deuda por naturaleza con el sector privado, aprobacion de beneficios tributarios a actividades de conservacion, negociacion de certificados transables de reduccion de gases de efecto invernadero, entre otros. Articulo 60º.- Las autoridades sectoriales competentes, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, determinaran el MORDAZA de actividades especificas para las que seran aplicables los incentivos. Algunas de estas actividades podran referirse a: establecimiento de areas de conservacion privadas, actividades de recuperacion de ecosistemas degradados, actividades de reforestacion, restauracion del paisaje, reintroduccion de especies nativas, acciones de repoblamiento, actividades de mantenimiento de MORDAZA de agua, actividades orientadas a la captura de carbono, actividades tendentes a la conservacion de especies y recursos geneticos, conservacion de agrobiodiversidad, entre otras. TITULO V DEL INFORME NACIONAL Y LOS MECANISMOS DE INVENTARIO Y EVALUACION CAPITULO I DEL INFORME NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Articulo 61º.- El informe nacional sobre diversidad biologica incorpora informacion sobre el estado de la diversidad biologica, avances cientificos a escala nacional, proyectos especificos en materia de conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. Se incluira a instituciones que realizan trabajos en la materia, politicas y avances normativos en materia de conservacion, niveles de implementacion de la normativa y amenazas directas e inmediatas a la diversidad biologica. Articulo 62º.- El informe nacional sobre diversidad biologica sera preparado por el CONAM con la participacion de la CONADIB y en coordinacion con las diferentes autoridades sectoriales competentes.

El CONAM, en coordinacion con las autoridades sectoriales competentes elaborara y remitira formularios estandarizados a los diferentes gremios de los sectores productivos, en funcion a indicadores especificos, a fin de determinar sus avances en materia de implementacion de medidas tendentes a cumplir con el Convenio y otras normas sobre conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. El CONAM preparara un informe anual sobre avances en la implementacion del Convenio que sera hecho publico y remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser tomado en cuenta en el mensaje presidencial de cada ano. Articulo 63º.- El CONAM actualizara el informe nacional sobre la implementacion del Convenio en el MORDAZA en el periodo de tiempo que determine la Conferencia de las Partes del Convenio y lo remitira segun corresponda y a otras instancias internacionales cuando estas lo requieran. Este informe comprende el desarrollo de las actividades que cada institucion, en el MORDAZA del Convenio y la Ley tiene responsabilidad de implementar. CAPITULO II DEL INVENTARIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Articulo 64º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP, el Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia CONCYTEC y el Museo de Historia Natural de la UNMSM - MHN, conformaran un grupo de trabajo al interior de la CONADIB, con el objetivo de recopilar informacion para inventariar la diversidad biologica y establecer una metodologia para organizar dicho inventario. Estableceran la situacion y acciones futuras necesarias respecto al conocimiento de la diversidad biologica existente en el pais. Tal informacion formara parte de la linea base para la elaboracion de un inventario nacional sobre la diversidad biologica terrestre y acuatica del pais. Segun se trate de diversidad biologica de MORDAZA y fauna MORDAZA y forestal, MORDAZA, MORDAZA o de la region amazonica especificamente, el inventario sera coordinado por el INRENA, INIA, IMARPE e IIAP respectivamente. El INMETRA de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27300 elaborara un inventario nacional de plantas medicinales. Dicho inventario sera publicado y difundido de conformidad con el mandato establecido en la Disposicion Transitoria y Final Primera de la Ley. Articulo 65º.- Las MORDAZA de informacion y trabajo para el inventario incluiran las universidades publicas y privadas, instituciones publicas y privadas e investigadores reconocidos que realicen actividades relativas a inventariar la diversidad biologica a quienes se invitara a participar del MORDAZA de recoleccion de informacion. Los inventarios seran organizados en bases de datos y seran usados ademas, como base para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de uso de recursos geneticos de la diversidad biologica. Los resultados de los inventarios y su actualizacion estaran disponibles, y seran difundidos a traves de los diferentes mecanismos de intercambio de informacion. Se promovera la participacion del sector privado en programas de inventario y evaluacion rapida de la biodiversidad. Articulo 66º.- Las instituciones a la que hace referencia el Articulo 64º coordinaran entre ellas y con otras instituciones para la elaboracion de los inventarios, formatos, metodologias, documentos, listados u otros, estandarizados para la sistematizacion de la informacion y los listados que MORDAZA presentados. Articulo 67º.- Las cuentas nacionales incorporaran los resultados de la evaluacion y valorizacion de la diversidad biologica del pais. En el ejercicio de sus actividades las instituciones publicas y privadas realizaran la valorizacion ecologica y economica de la diversidad biologica. CAPITULO III DE LA EVALUACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Articulo 68º.- Corresponde al INRENA, INIA, IIAP, CONCYTEC e IMARPE coordinar y/o realizar evaluaciones permanentes sobre el estado de conservacion de la

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