Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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MORDAZA de Credito Normal Tabla 3

NORMAS LEGALES
C.P.P. Tabla 3 Deficiente Tabla 3 Dudoso Tabla 3

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001
Perdida Tabla 3 Total

CONSUMO Monto Provision Requerida Provision Constituida Deficit Numero de Deudores 2. INFORME POR CATEGORIAS DE DEUDORES Categorias de Deudores Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Perdida Total (1) Periodicidad mensual. El Anexo debera consignar los creditos a valores nominales. (2) Incluir en la columna "a" los creditos que cuenten con garantia preferida y en la columna "b" los creditos que cuenten con garantia preferida de muy rapida realizacion, aplicandose la Tabla 2 de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion, Clasificacion y Exigencia de Provisiones. (3) Debera consignarse el saldo de las cuentas: (1407.01.01+1407.02.01+1407.03.01+1407.04.01+ 8109.11.01.01+8109.11.01.02+8109.11.01.03+8109.11.01.04). (4) Debera consignarse el saldo de las cuentas: (1407.01.02+1407.02.02+1407.03.02+1407.04.02 +8109.11.02.01+8109.11.02.02+8109.11.02.03+8109.11.02.04). Nº de Deudores Monto (3) Provisiones Requeridas Provisiones Constituidas (4) Deficit Deficit en % Garantias Preferidas GarantiasPreferidas de Muy Rapida Realizacion

_____________________________ FUNCIONARIO RESPONSABLE

__________________________ GERENTE GENERAL

__________________________ CONTADOR GENERAL

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Aprueban Normas para la Gestion de Tesoreria y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 472-2001 MORDAZA, 20 de junio del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala en el Articulo 178º que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exista una correspondencia adecuada entre los plazos de sus operaciones activas y pasivas; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 744-99 del 10 de agosto de 1999 se aprobaron las Normas para la Gestion de Tesoreria; Que, es necesario realizar modificaciones a la mencionada Resolucion con el proposito de que las empresas del sistema financiero administren su riesgo de liquidez de una manera mas adecuada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas para la Gestion de Tesoreria incluidas en Anexo I de la presente Resolucion, las cuales entraran en vigencia el 1 de setiembre del 2001, fecha a partir de la cual quedara sin efecto la Resolucion SBS Nº 744-99 del 10 de agosto de 1999. Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, conforme con lo dispuesto en el Anexo II, a partir del dia siguiente de la

publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I NORMAS PARA LA GESTION DE TESORERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- Las disposiciones de la presente resolucion seran de aplicacion a las empresas bancarias, financieras, MORDAZA municipales y MORDAZA rurales, en adelante las empresas. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos de la presente resolucion considerense las siguientes definiciones: a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Peru. b) Bancos del exterior de primera categoria: Aquellos comprendidos en la relacion de bancos definidos como tales que el Banco Central publica periodicamente. c) Funcionarios responsables: Gerentes y otros funcionarios que participan en la toma de decisiones en materia de gestion de tesoreria. d) Dias: Dias calendario. e) Operacion de reporte: Operacion que se realiza en un mecanismo centralizado de negociacion por la cual el reportante compra titulos de un tercero denominado reportado con la obligacion de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactados. Dentro de esta definicion se incluyen tambien las operaciones de reporte MORDAZA, en las cuales el reportante vende titulos adquiridos en una operacion de reporte previa y transfiere su posicion de reportante. f) Pacto de recompra: Operacion que se realiza fuera de un mecanismo centralizado de negociacion, por la cual el adquiriente compra titulos, commodities o divisas de un tercero denominado transferente con la obligacion de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactados. Dentro de esta definicion se incluyen tambien los pactos de recompra MORDAZA,

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