Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
8109.10 8109.10.01 8109.10.01.01 8109.10.01.03 8109.10.01.04 8109.10.01.05 8109.10.01.06 8109.10.02 8109.10.02.01 8109.10.02.03 8109.10.02.04 8109.10.02.05 8109.10.02.06 8109.11 8109.11.01 8109.11.01.01 8109.11.01.02 8109.11.01.03 8109.11.01.04 8109.11.01.05 8109.11.01.06 8109.11.01.09 8109.11.02 8109.11.02.01 8109.11.02.02 8109.11.02.03 8109.11.02.04 8109.11.02.05 8109.11.02.06 8109.11.02.09

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001
CREDITOS DIRECTOS Y ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE LA CARTERA ADQUIRIDA EN REORGANIZACION SOCIETARIA VALOR NOMINAL CREDITOS VIGENTES CREDITOS REESTRUCTURADOS CREDITOS REFINANCIADOS CREDITOS VENCIDOS CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL PROVISIONES CREDITOS VIGENTES CREDITOS REESTRUCTURADOS CREDITOS REFINANCIADOS CREDITOS VENCIDOS CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL CONTINGENTES DE LA CARTERA ADQUIRIDA EN REORGANIZACION SOCIETARIA VALOR NOMINAL AVALES CARTAS FIANZA CARTAS DE CREDITO ACEPTACIONES BANCARIAS CARTERA TRANSFERIDA ­ D.S. 114-98-EF CARTERA TRANSFERIDA ­ D.S. 099-99-EF OTROS PROVISIONES AVALES CARTAS FIANZA CARTAS DE CREDITO ACEPTACIONES BANCARIAS CARTERA TRANSFERIDA ­ D.S. 114-98-EF CARTERA TRANSFERIDA ­ D.S. 099-99-EF OTROS

98-EF y 099-99-EF sera el dispuesto por la Circular SBS Nº B-2050-99 del 10 de agosto de 1999. Asimismo, las empresas deberan reportar la cartera mencionada en el parrafo anterior en Anexos complementarios al Nº 5-A "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun D.S. Nº 114-98-EF" y Nº 5-B "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun D.S. Nº 099-99-EF" cuyos formatos y fechas de MORDAZA seran similares a los mencionados anexos. Modificaciones al Manual de Contabilidad Articulo 9º.- Para efectos de registrar contablemente la cartera crediticia adquirida en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria, asi como para su MORDAZA en los estados financieros e informacion complementaria, se modifica el Manual de Contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo que se adjunta. Auditoria Interna y Externa Articulo 10º.- La Unidad de Auditoria Interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento del presente dispositivo. Asimismo, la sociedad de auditoria externa debera incluir en el Informe de Evaluacion y Clasificacion de los Deudores, la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Plazo de Adecuacion Articulo 11º.- Las empresas cuyos procesos de reorganizacion societaria hayan sido autorizados en el presente ano MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion.
ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Para el registro contable de la cartera crediticia adquirida en el MORDAZA de los procesos de reorganizacion societaria, modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Incorporense en el rubro 14 «Creditos», la cuenta 1407 "Creditos Reorganizacion Societaria" con las respectivas subcuentas y cuentas analiticas siguientes:
1407 1407.01 1407.01.01 1407.01.02 1407.02 1407.02.01 1407.02.02 1407.03 1407.03.01 1407.03.02 1407.04 1407.04.01 1407.04.02 CREDITOS - REORGANIZACION SOCIETARIA CREDITOS COMERCIALES-VALOR NETO DE RELIZACION CARTERA ADQUIRIDA ­ VALOR NOMINAL CARTERA ADQUIRIDA­ PROVISIONES CREDITOS A MICROEMPRESAS-VALOR NETO DE REALIZACION CARTERA ADQUIRIDA ­ VALOR NOMINAL CARTERA ADQUIRIDA­ PROVISIONES CREDITOS DE CONSUMO-VALOR NETO DE REALIZACION CARTERA ADQUIRIDA ­ VALOR NOMINAL CARTERA ADQUIRIDA­ PROVISIONES CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA-VALOR NETO DE REALIZACION CARTERA ADQUIRIDA ­ VALOR NOMINAL CARTERA ADQUIRIDA­ PROVISIONES

6. Incorporese en la descripcion del rubro 14 "Creditos" como setimo parrafo lo siguiente: "La cartera crediticia adquirida en los procesos de reorganizacion societaria se registrara en la cuenta 1407 "Creditos - Reorganizacion Societaria" hasta que dichos creditos MORDAZA incorporados en las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406, segun corresponda, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. Tratandose de los rendimientos de dicha cartera, estos se sujetaran al tratamiento de los creditos vigentes, refinanciados, reestructurados, en cobranza judicial, y aquellos creditos que se encuentren clasificados en categoria de dudoso y perdida, segun corresponda." 7. Incorporese la descripcion de la cuenta 1407 "Creditos - Reorganizacion Societaria" de acuerdo al numeral 1 del presente acapite, en los terminos siguientes: "En esta cuenta se registraran los creditos directos de la cartera crediticia adquirida en Reorganizacion Societaria, al valor neto de realizacion, que se obtiene por la diferencia entre el valor nominal de la deuda y las provisiones constituidas por la misma. Dichos creditos se agrupan de acuerdo al MORDAZA de credito: Comercial, microempresa, consumo e hipotecario para vivienda. Asimismo, se registrara el valor nominal asi como las provisiones constituidas por dichos creditos. Los intereses y comisiones por los creditos registrados en esta cuenta deberan contabilizarse de acuerdo con la situacion contable de la cartera registrada en la cuenta analitica 8109.10.01. En este sentido, los rendimientos correspondientes a creditos que se encuentren en situacion de vigente, se registraran en la cuenta 1408, abonandose a las cuentas de resultados correspondientes, mientras que los rendimientos de los creditos en situacion de reestructurado, refinanciado, vencidos, en cobranza judicial, y aquellos creditos que se encuentren en categorias de dudoso y perdida, se registraran en las respectivas cuentas de orden, extornandose previamente de ingresos, de ser el caso, y en el mismo momento en que se reclasifica el credito, debiendo llevarse a resultados solo cuando estos MORDAZA efectivamente cobrados. En caso de refinanciaciones y/o reestructuraciones de los creditos que integran esta cuenta, se debera seguir el tratamiento contable senalado en la descripcion de las cuentas 1403 y 1404. En caso se requiera reconocer provisiones por valuacion, estas deberan ser registradas con cargo a las cuentas analiticas correspondientes de la cuenta 4302 "Provisiones para incobrabilidad de creditos" y con abono a las cuentas analiticas de provisiones de esta cuenta (1407.01.02, 1407.02.02, 1407.03.02 y 1407.04.02). Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciacion o reestructuracion de los creditos comprendidos en esta cuenta, deberan registrarse con abono a la cuenta analitica 2901.01.07, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, cuando corresponda. Para efectos de la constitucion de provisiones adicionales por riesgo crediticio de acuerdo con el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, estas se deberan realizar con cargo a la cuenta 4302 "Provisiones para incobrabilidad de creditos" y con abono a las cuentas analiticas correspondientes de provisiones de esta cuenta tomando como base de calculo el valor nominal de los creditos. En caso de haberse reconocido previamente ingresos diferidos en la cuenta analitica 2901.07.03, por liberacion de provisiones, las provisiones adicionales por riesgo crediticio y por valuacion referidas en los parrafos anteriores podran constituirse con cargo a dichos ingresos diferidos, y de ser estos insuficientes, deberan afectarse los resultados del ejercicio.

2. Incorporense en la subcuenta 2901.01 "Ingresos por Intereses y Comisiones" la siguiente cuenta analitica:
2901.01.07 CREDITOS REESTRUCTURADOS Y REFINANCIADOS ­ REORGANIZACION SOCIETARIA

3. Incorporense en la subcuenta 2901.07 "Otros Ingresos Diferidos" la siguiente cuenta analitica:
2901.07.03 CREDITOS ­ REORGANIZACION SOCIETARIA

4. Incorporense en la cuenta 5104 "Intereses por Creditos" la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
5104.07 5104.07.01 5104.07.02 5104.07.03 5104.07.04 CREDITOS - REORGANIZACION SOCIETARIA CREDITOS COMERCIALES CREDITOS A MICROEMPRESAS CREDITOS DE CONSUMO CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

5. Incorporense en la cuenta 8109 "Otras Cuentas de Orden Deudoras" las siguientes subcuentas, cuentas analiticas y subcuentas analiticas:

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