Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD Titulo I Generalidades Articulo 1º. Finalidad y alcance Establecer normas de caracter general y especifico con relacion a las condiciones de seguridad e higiene ocupacional que deben cumplir obligatoriamente las personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en forma permanente o eventual, de construccion, operacion y mantenimiento de las instalaciones electricas de generacion, transmision, distribucion y conexiones de energia electrica. Articulo 2º. Objetivos a. Proteger, preservar y mantener la integridad psicofisica de los trabajadores de las empresas del subsector electricidad, de los contratistas y demas personas relacionadas, mediante la identificacion, reduccion y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. b. Dar pautas para establecer las medidas de proteccion de los usuarios y publico en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad electrica. c. Establecer lineamientos para la formulacion de los planes y programas de control y reduccion de riesgos. Articulo 3º. Terminologia Cuando en el texto del presente reglamento se empleen los terminos "OSINERG", "empresa" y "Reglamento", se debera entender que se refieren al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, a las empresas concesionarias y autorizadas del subsector electricidad y al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, respectivamente. Arnes de seguridad: dispositivo que se usa alrededor de porciones del torso del cuerpo: hombros, caderas, cintura y piernas, que tiene una serie de tirantes, correas y conexiones que detendra las caidas mas severas. Su uso es recomendado para evitar el riesgo de caida accidental desde un nivel igual o mayor que 1,80 m. Accidente: toda lesion organica o perturbacion funcional causada en el centro de trabajo o con ocasion del trabajo, por accion imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra subitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Accidente grave o incapacitante: aquel que, luego de la evaluacion, el medico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continue el tratamiento luego de las 24 horas de ocurrido el accidente. Este MORDAZA de accidente sera reportado a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. Accidente trivial o leve: aquel que requiere tratamiento medico ambulatorio sin necesidad de descanso medico o con descanso no mayor de 24 horas. Este MORDAZA de accidente sera reportado a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. Accidente fatal: Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesion de trabajo sin tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte, para efecto de la estadistica se debe considerar el ano que fallece. Ergonomia: Es un metodo cientifico de enfocar los problemas que plantean el diseno y construccion de los objetos que los hombres deben usar, con el proposito de incrementar su eficiencia y reducir las posibilidades de errores que puedan resultar en accidentes. Por otro lado se ocupa de la interaccion del hombre con la maquina y con su medio ambiente. Estudio de riesgos: aquel que permite la identificacion, descripcion, analisis, evaluacion y minimizacion de los riesgos a la produccion, a la propiedad, al personal, al publico en general y al medio ambiente, inherentes a la actividad de la empresa para mejorar la productividad y rentabilidad. Estudio de ruidos: evaluacion y medicion de las MORDAZA primarias y secundarias de generacion de ruidos inherentes a la actividad electrica que puedan estar afectando directa o indirectamente a los trabajadores. El estudio constara como minimo la siguiente informacion:

O Identificacion de las MORDAZA primarias y secundarias de generacion de los ruidos. O Medicion de la intensidad de los ruidos en las MORDAZA identificadas, estableciendo la metodologia del mapeo de los mismos y los equipos de medicion (rangos, calibracion, etc). O Analisis de los resultados obtenidos, estableciendo la comparacion de los mismos con la de los limites permisibles establecidos por norma. O Seleccion de los sistemas de atenuacion (cambios estructurales, modificacion de la ingenieria de diseno del equipo, uso de equipo de proteccion personal, entre otros). O Conclusiones y recomendaciones. Enfermedad profesional: todo estado patologico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempena o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Horas-hombre trabajadas: Es el numero total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales por los trabajadores incluyendo los de operacion, produccion, mantenimiento, transporte, etc. Indice de frecuencia (IF): numero de accidentes fatales e incapacitantes por cada millon de horas-hombre trabajadas. Se calculara con la formula siguiente: IF = Nº accidentes x 1 000 000 ------------------------ Horas-hombre trabajadas

Indice de severidad (IS): numero de dias perdidos o su equivalente por cada millon de horas-hombre trabajadas. Se calculara con la formula siguiente: Nº dias perdidos x 1 000 000 IS = --------------------------Horas-hombre trabajadas Indice de accidentabilidad (IA): cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por trabajador. Incidente: un acontecimiento no deseado, el que bajo circunstancias ligeramente diferentes a un accidente pudo haber resultado en lesiones a las personas, dano a la propiedad o perdida en un MORDAZA de produccion. Los incidentes son reportados a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. Plan de contingencias: aquel plan elaborado para contrarrestar las emergencias tales como incendios, accidentes, desastres naturales, etc. Por lo menos debe incluir la siguiente informacion: O El procedimiento de notificacion a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicacion entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalacion, OSINERG y otras entidades segun se requiera. O Procedimiento para el entrenamiento del personal en tecnicas de emergencia y de respuesta. O Una descripcion general del area de operacion. O Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias. O Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organizacion de respuesta, incluyendo apoyo medico, otros servicios y logistica. Titulo II Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Capitulo I Organizacion del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Articulo 4º. Constitucion del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional El Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional en la empresa estara constituido por: a. Un comite de seguridad e higiene ocupacional y los subcomites de ser el caso, segun lo dispuesto en los Articulos 5º y 6º del Reglamento. b. Un personal encargado de la seguridad de higiene ocupacional, de conformidad al Articulo 7º del Reglamento. Articulo 5º. Comite de Seguridad e Higiene Ocupacional La empresa constituira un comite de seguridad e higiene ocupacional, integrado como minimo por tres

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