Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

Adjudicacion Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Estando a la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica y a lo dispuesto en el Articulo 19º f) de la Ley Nº 26850, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese del MORDAZA de seleccion la adquisicion de Licencias de Programas de Computo (Ofimatica) a realizar por la Unidad Ejecutora 01: Administracion Central, del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Autorizase a la Oficina General de Administracion a realizar la adquisicion de Licencias de Programas de Computo (Ofimatica) a traves de MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y de acuerdo a las especificaciones tecnicas determinadas por la Direccion General de Informacion Agraria. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25676

Articulo 1º.- En concordancia con lo regulado en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tiene naturaleza remunerativa. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25727

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan que incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el MORDAZA del D.S. Nº 00590-PCM no tienen naturaleza remunerativa
DECRETO SUPREMO Nº 110-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por efecto de la racionalizacion del personal efectuada a partir de 1991 por el Poder Ejecutivo, los servidores publicos asumieron una mayor carga laboral, y en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 006-75-PMINAP, 067-92-EF y 025-93-PCM y modificatorias, se establecieron a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas (nombrados, contratados y destacados) incentivos y/o entregas y programas de bienestar y productividad, procurando al mismo tiempo dar una ayuda economica a los trabajadores y sus familias; Que, a traves del Articulo 140º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, se establecio que la Administracion Publica, a traves de sus entidades, debera disenar y establecer politicas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promocion humana de los servidores y su familia, asi como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Decreto Supremo Nº 05191-PCM los programas de bienestar social y de incentivos no constituyen remuneracion; Que, en tal sentido dentro de la politica de transparencia del Gobierno de Transicion es necesario dictar normas que contribuyan con la uniformizacion de los criterios que rigen la Administracion Publica en concordancia con el MORDAZA de disciplina fiscal; De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Autorizan operacion de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2001, para la atencion de compromisos generados en areas de seguridad interna y asistencia social
DECRETO SUPREMO Nº 111-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituyen fondos disponibles de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 523 187 676,00), derivados de la operacion de Endeudamiento Externo acordado entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF, aprobada por el Decreto Supremo Nº 132-2000-EF y autorizada para su utilizacion por el Decreto de Urgencia Nº 005-2001; Que, los precitados desembolsos de la CAF permiten liberar recursos presupuestarios de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, en concordancia con la disposicion establecida en el numeral 3.7 del Articulo 3º de la Ley Nº 27427, que establece que en caso se produzcan ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que superen la Asignacion Presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del citado articulo, se efectuaran las correspondientes modificaciones presupuestarias; Que, de otro lado, la proyeccion del servicio de la deuda genera saldos de libre disponibilidad, los mismos que pueden ser orientados a la atencion de los compromisos que genere la aplicacion de la Ley Nº 27366 y su modificatoria Ley Nº 27437, los Decretos Supremos Nºs. 007 y 0122000-EF, el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, los Decretos Supremos Nºs. 006, 019, 031, 033 y 047-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 134-91-PCM y el apoyo en infraestructura vial a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, es necesario autorizar modificaciones en el Presupuesto del Sector Publico aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909 y su modificatoria Ley Nº 27427, para ser destinados a la atencion de compromisos generados por diversos Pliegos Presupuestarios, en areas de seguridad interna y de asistencia social, entre otros, de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, asimismo, es necesario concluir en el presente ano fiscal con la cancelacion de las deudas de los derechos Ad Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promocion Munici-

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