Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

de seguridad en los equipos a ser intervenidos y el accionamiento de los sistemas de bloqueo correspondientes. Para la ejecucion de cada una de las actividades en mencion se debera contar con las autorizaciones necesarias, salvo los casos en que debido a situaciones de peligro inminente se requiera la intervencion inmediata, la cual sera comunicada a los responsables una vez finalizada la accion. Articulo 17º. Previsiones contra contactos con partes con tension En las instalaciones electricas se adoptara algunas de las siguientes previsiones para la proteccion de las personas contra los contactos con partes normalmente con tension: a. Se alejara las partes activas de las instalaciones o equipos electricos a las distancias minimas de seguridad indicadas en el Codigo Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehiculos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulacion de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalacion. b. Se recubrira las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. c. Se colocara obstaculos que impidan todo contacto accidental con las partes MORDAZA de la instalacion. Los obstaculos de proteccion deben estar fijados en forma segura; y, deberan resistir los esfuerzos mecanicos usuales. Articulo 18º. Acceso a areas energizadas Las areas donde se encuentren instalaciones electricas con tension deberan estar debidamente senalizadas, permitiendose el acceso a las mismas unicamente al personal debidamente autorizado y que cuente con equipo de proteccion personal. Articulo 19º. Distancias de seguridad y espacio de trabajo Las partes energizadas de las instalaciones deberan respetar las distancias minimas de seguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando objetos alargados como escaleras, tuberias, MORDAZA de construccion, etc. Asimismo se debera considerar los espacios de trabajo requeridos para ejecutar trabajos o maniobras, de acuerdo a lo indicado en el Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 20º. Circuitos electricos Los circuitos electricos deben instalarse cumpliendo con lo dispuesto por el Codigo Nacional de Electricidad, de tal forma que faciliten su identificacion y garanticen la seguridad de la instalacion. Los cableados deben realizarse a traves de tubos, ductos, bandejas o similares, para evitar la existencia de cables sueltos que puedan causar accidentes o incendios por corto circuito. Articulo 21º. Mantenimiento y maniobras de componentes de los circuitos electricos de media, alta y muy alta tension Las labores de maniobras, mantenimiento y reparaciones se efectuaran conforme a lo prescrito en los manuales y disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad (Articulo 11º inciso f) para las instalaciones que se refieran, en donde se exige por lo menos el empleo de las ordenes de trabajo, autorizacion de maniobra, permisos para trabajar, la colocacion de avisos y tarjetas de seguridad y la constatacion de su cumplimiento. MORDAZA de iniciar los trabajos de mantenimiento o reparaciones se verificara que el circuito este sin tension, mediante el empleo del detector de tension y se instalara equipos de puesta a tierra temporal MORDAZA y despues del lugar de trabajo y en caso de lineas de transmision, adicionalmente tierra MORDAZA (seccionador de puesta a tierra) en sus dos extremos. En una instalacion de media, alta y muy alta tension se restablecera el servicio cuando se tenga la absoluta seguridad de que no queda nadie trabajando en MORDAZA y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno citado. En las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez terminado el trabajo, se tomara en cuenta las siguientes pautas: a. En el lugar de trabajo, se retirara las puestas a tierra temporales y el material de proteccion complementario y se realizara la limpieza general del area donde se laboro;

y, el supervisor, despues del ultimo reconocimiento, MORDAZA aviso que el trabajo ha concluido. b. En el origen de la alimentacion, una vez recibida la comunicacion de que el trabajo ha terminado, se retirara las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloqueara los mandos de los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores). Articulo 22º. Conexion a tierra permanente Las conexiones a tierra de las instalaciones o equipos deberan efectuarse de acuerdo con lo indicado en el Codigo Nacional de Electricidad y sus normas complementarias. Estas conexiones deberan garantizar permanentemente su buena operatividad sin que aparezcan potenciales peligrosos en el lugar de la instalacion. Todos los sistemas a tierra deberan tener revision y mantenimiento permanente; y, sus mediciones e inspecciones deberan contar con un registro de control. La empresa establecera un programa de mediciones recomendandose que este se lleve a cabo en estaciones secas. Las partes metalicas no conductoras de corriente, tales como armazones de generadores, tanques de transformadores, postes, estructuras metalicas, armazones de cables, entre otros, deberan estar conectados permanentemente a tierra, de acuerdo al Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 23º. Trabajos en lineas aereas de dos o mas circuitos En las lineas electricas aereas de dos o mas circuitos y en la que una de ellas se requiere ponerla fuera de servicio, para efectuar trabajos de mantenimiento, reparacion o renovacion de sus aisladores o conductores, se ejecutaran siguiendo los procedimientos especialmente elaborados por la empresa en su Reglamento Interno de Seguridad y las pautas contenidas en el Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 24º. Verificaciones a maquinarias en movimiento Esta prohibido las verificaciones a maquinarias en movimiento, salvo aquellas practicas que MORDAZA necesarias para detectar fallas, efectuar pruebas y ajustes con el giro, en cuyo caso se adoptara las medidas necesarias y los resguardos de seguridad especificos, siendo realizados por especialistas de acuerdo a sus manuales internos. Articulo 25º. Electricidad estatica Para el control de riesgos producido por la presencia de electricidad estatica, se debe aplicar medidas preventivas, tales como las indicadas en la publicacion de la National Fire Protection Association (NFPA) de Estados Unidos de MORDAZA NFPA-77 "Metodo Recomendado sobre Electricidad Estatica", que considera los siguientes aspectos: a. b. c. d. Puesta a tierra Humidificacion Incremento de conductividad Ionizacion

Articulo 26º. Alumbrado de emergencia Debera contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, bateria de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, subestaciones y locales donde MORDAZA personal permanente. Articulo 27º. Medios de proteccion y seguridad Los trabajadores deberan utilizar, de acuerdo a la actividad a desarrollar, los siguientes medios de proteccion y seguridad: a. Equipo de puesta a tierra temporal. b. Herramientas con un aislamiento apropiado para el MORDAZA de trabajo. c. Equipo de proteccion personal adecuado. d. Equipo detector de tension. e. Medios de senalizacion y comunicacion apropiados. f. Botiquin de primeros auxilios. g. Permisos de trabajos, boletas, tarjetas, carteles o avisos de seguridad. Articulo 28º. Avisos y senalizacion de seguridad dentro de la empresa En las diversas areas de la empresa se debera colocar en lugares visibles y estrategicos avisos y senales de seguridad de acuerdo con lo establecido en la MORDAZA

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