Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

tivos a los que hace referencia el Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 37º.- Las Evaluaciones de impacto ambiental - EIAS, Programas de Manejo y Adecuacion Ambiental - PAMAS asi como los Planes de manejo forestal exigidos por las autoridades sectoriales competentes incorporaran una evaluacion de los riesgos o posible afectacion a la diversidad biologica y sus componentes asi como las medidas necesarias para mitigar posibles impactos de estas actividades. Articulo 38º.- Las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservacion y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indigenas no podran destinarse para fines distintos a los de conservacion de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indigenas. Podran destinarse a actividades turisticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad MORDAZA y las practicas y costumbres tradicionales de los pueblos indigenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos. Corresponde al Ministerio de Agricultura formalizar el reconocimiento de dichas zonas. Articulo 39º.- Los pueblos indigenas podran constituir zonas de agrobiodiversidad como areas privadas de conservacion descritas en la Ley Nº 26834. CAPITULO III DE LA CONSERVACION EX SITU Articulo 40º.- Los centros de conservacion ex situ tienen como objetivo el mantenimiento de muestras representativas de los componentes diversidad biologica nacional para fines de su evaluacion, investigacion, reproduccion, propagacion y utilizacion. Articulo 41º.- Son centros de conservacion ex situ en materia de fauna: Museos de Ciencias Naturales. Zoocriaderos, con fines comerciales. Piscigranjas. Zoologicos, con fines de difusion e investigacion. Centros de cria, de especies amenazadas. Centros de rescate de fauna, provenientes de decomisos. · Bancos de genes. · Colecciones cientificas. · Bioterios. Articulo 42º.- Son centros de conservacion ex situ en materia de flora: · · · · · · Jardines botanicos. Bancos de germoplasma y de genes. Herbarios. Arboretos. Museos de ciencias naturales. Viveros. · · · · · ·

vigentes en la materia, facilitaran la creacion y establecimiento de centros de conservacion ex situ, particularmente para la investigacion de componentes de la diversidad biologica con importancia economica y social. En ningun caso, la colecta o caza y mantenimiento ex situ de individuos y especimenes, debera afectar la viabilidad de las especies en condiciones in situ. Articulo 46º.- Crease la Red Nacional de Centros de Conservacion ex Situ para coordinar acciones en materia de investigacion, conservacion, mantenimiento y uso de componentes de la diversidad biologica. La Red esta conformada por los centros de conservacion ex situ a que se refieren los Articulos 41º, 42º y 43º que se encuentren situados en el territorio nacional. Articulo 47º.- La red promovera la coordinacion interinstitucional en materia de investigacion y colecta de muestras representativas de la diversidad biologica del MORDAZA y, en particular, el intercambio de informacion y de experiencias entre sus miembros. Asimismo, buscara su integracion con redes similares de caracter regional e internacional a fin de promover actividades conjuntas y cooperacion en la investigacion. Articulo 48º.- El CONAM, INRENA, INIA y el IMARPE, estableceran un grupo tecnico para disenar la estrategia de constitucion y funcionamiento de la Red, en la cual se consideraran mecanismos de incentivos y beneficios para las instituciones que participaran en ella. El grupo tecnico contara con el apoyo del Museo de Historia Natural de la UNMSM, entre otros. Articulo 49º.- La Red disenara una estrategia nacional para actividades de repatriacion de informacion biologica de conformidad con lo establecido en el Convenio y con miras a fortalecer las capacidades institucionales nacionales y mejorar la calidad de sus colecciones. Para ello, identificara instituciones que mantienen material de origen peruano o informacion originada a partir del estudio de materiales nacionales y solicitara su repatriacion. Articulo 50º.- La Red establecera mecanismos para la difusion efectiva de la informacion cientifica a traves del Mecanismo Nacional de Facilitacion e Intercambio de Informacion en Diversidad Biologica ­ CHM y de centros de informacion especializados tales como, centros de datos de instituciones publicas y privadas, universidades y otros. Dicha informacion debe utilizarse por las autoridades sectoriales como insumo para los procesos de adopcion de decisiones que tuvieran incidencia sobre la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. La informacion generada por la Red se mantendra disponible a todo interesado, salvo en el caso de investigaciones aun no concluidas cuyos responsables asi lo deseen. CAPITULO IV DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Articulo 51º.- La Ley Nº 26821 y otras normas especificas relacionadas regulan la forma, modalidades y condiciones de aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos los componentes de la diversidad biologica. Articulo 52º.-. Las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental y cualquier otro instrumento tecnico elaborado para desarrollar actividades productivas o de aprovechamiento de recursos, incluyendo el acceso a los recursos geneticos, incluiran medidas requeridas para la conservacion de la diversidad biologica y el mantenimiento de la integridad de los ecosistemas. Articulo 53º.- Las actividades economicas empresariales que realicen los pueblos indigenas en la micro y pequena empresa que desarrollen estilos de MORDAZA y produccion coherentes con la conservacion de la diversidad biologica y que impliquen su aprovechamiento sostenible en condiciones in situ, estaran sujetas a un procedimiento simplificado para su autorizacion por parte de la autoridad competente, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. El parrafo precedente es aplicable a las poblaciones locales que desarrollan actividades de biocomercio interno o externo de los recursos de la biodiversidad con valor agregado. Articulo 54º.- El Ministerio de Agricultura a traves del INIA y en coordinacion con la CONADIB disenaran una estrategia para el desarrollo MORDAZA basada en la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica,

Articulo 43º.- Tambien son centros de conservacion ex situ, los centros para el mantenimiento de protista, monera, fungi; asi como las instalaciones para acuicultura. Articulo 44º.- Las autoridades sectoriales competentes implementaran un registro de centros de conservacion ex situ en el MORDAZA incluidos los centros internacionales. Dicho registro incluira la siguiente informacion: 1) Denominacion del centro 2) Ubicacion 3) Tiempo de operaciones 4) Responsables 5) Objetivo 6) Actividades que realiza: colecta, investigacion, exportacion, importacion 7) Actividades realizadas con indicacion de colaboraciones con instituciones nacionales o extranjeras El registro tendra como objetivo mantener una base de datos sobre el numero de estos centros y sus actividades asi como para apoyar las actividades de la autoridad competente en materia de acceso a los recursos geneticos y asegurar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Articulo 45º.- Las autoridades sectoriales competentes, en funcion a los componentes de la diversidad biologica sobre los cuales tienen competencias y las normas

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