Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Tecnica Peruana NTP 399.009 "Colores Patrones Utilizados en Senales y MORDAZA de Seguridad", MORDAZA Tecnica Peruana NTP 399.010 "Colores y Senales de Seguridad", MORDAZA Tecnica Peruana NTP 399.011 "Simbolos, Medidas y Disposicion (arreglo, presentacion) de las Senales de Seguridad", y el Codigo Nacional de Electricidad para el control de: a. El ingreso y acceso de personas a las instalaciones y zonas reservadas y peligrosas b. La circulacion peatonal dentro de las instalaciones y oficinas. c. El MORDAZA vehicular: velocidad MORDAZA y sentido de circulacion. d. Los equipos e instalaciones que se encuentren en mantenimiento o maniobra. e. Las zonas de emergencia, indicando las zonas y vias seguras para la evacuacion y las instrucciones a seguir en situaciones de emergencia. Articulo 29º. Trabajos en vias publicas Los trabajos en las vias publicas requieren del uso de senales de seguridad de MORDAZA, tales como banderines, conos, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan el peligro a conductores y peatones. Se colocara las senales en todo el area de trabajo, considerando un area de influencia para la proteccion de personas y propiedades. Cuando se requiera utilizar o colocar en la calzada o via de MORDAZA cables electricos u otros materiales, se dispondra de personal provisto de un banderin MORDAZA con las senales de seguridad. En caso sea necesario reservar el espacio de trabajo durante horas de la noche, debera mantenerse la senalizacion nocturna usando luces intermitentes o antorchas para prevenir a las personas y vehiculos que transiten en los alrededores. Para la realizacion de las obras en vias publicas, la empresa debera contemplar las disposiciones establecidas en los Articulos 97º y 109º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Electricas" y los Articulos 188º y 189º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 00993-EM. Articulo 30º. Limpieza en areas energizadas Todo trabajo de limpieza y fumigacion de camaras y celdas - en los cuales se encuentren instalados bancos de transformadores, equipos de operacion, terminales de cables subterraneos y de lineas aereas de transmision y ductos con cables energizados -podra ejecutarse si se dispone y se usa con precaucion los implementos de seguridad necesarios, adecuadas sustancias quimicas dielectricas no corrosivas ni toxicas, personal capacitado y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad. Articulo 31º. Trabajos en espacios confinados En los ambientes de trabajo se debe evitar aquella atmosfera peligrosa que pueda exponer a los trabajadores a riesgo de muerte, incapacidad, disminucion de su capacidad para el autorrescate (escape de un espacio sin ayuda), asi como a lesiones o enfermedades graves que comprometan su integridad. Las actividades de supervision, mantenimiento o reparacion en espacios confinados deberan contar con el respectivo permiso de trabajo y seran dotados de equipos de iluminacion artificial, equipos de comunicacion confiables y de seguridad adecuados (mascaras antigases, balones autocontenido de aire, cascos, guantes, botas de jebe, entre otros). Los trabajadores que realicen labores en espacios confinados deben ser entrenados y capacitados para realizar estas labores y seran provistos de implementos de primeros auxilios y equipos de rescate. Estos trabajos se realizaran con dos trabajadores, permaneciendo uno de ellos fuera del ambiente confinado. Los trabajos en espacios confinados deberan seguir los manuales internos sobre procedimientos especificos; estos incluiran la evaluacion y planificacion del trabajo y del ambiente en el que se realizan las actividades (plan de trabajo, monitoreo de la calidad de la atmosfera, medidas adicionales de acondicionamiento y ventilacion forzada, entre otros). Articulo 32º. Distancias minimas a los grifos o estaciones de servicio En caso de que las centrales de generacion electrica, subestaciones electricas y lineas electricas aereas se ubiquen en zonas cercanas a estaciones de servicio y puestos

de ventas de combustible (grifos), se debera respetar las distancias establecidas en los Articulos 11º y 47º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, "Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos". Si las citadas instalaciones electricas se ubican en zonas cercanas a plantas envasadoras o distribuidoras de gas licuado de petroleo y gasocentros, se debera respetar las distancias establecidas en los Articulos 91º y 92º del Decreto Supremo Nº 027-94-EM "Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petroleo", y en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 01997-EM, "Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros". Articulo 33º. Personas ajenas a la empresa y equipos de proteccion Todas las personas ajenas a la empresa que ingresen a sus instalaciones de planta (centrales, centros de transformacion y subestaciones) deberan recibir equipos de proteccion personal de acuerdo al riesgo al que se expondran, a fin de preservar su integridad fisica mientras permanezcan en las mismas; y, estaran acompanados por un trabajador de la empresa encargado de su seguridad. Articulo 34º. Ergonomia La empresa debera aplicar tecnicas ergonometricas adecuadas, a fin de ubicar a los trabajadores en los puestos de trabajo segun sus aptitudes y capacidades, proporcionandoles un ambiente adecuado. La verificacion de la ergonomia debera estar orientado a las siguientes tareas humanas: diseno de controles, diseno de indicadores, diseno de las tareas, diseno de las dimensiones y factores ambientales. Capitulo II Sistema de Generacion Articulo 35º. Medidas de seguridad La empresa, a traves de las jefaturas u operadores de sus centrales y del personal encargado de la seguridad e higiene ocupacional, adoptara las medidas necesarias de seguridad e higiene ocupacional en sus respectivos centros de trabajo. Estas incluiran aquellas actividades complementarias que no forman parte del suministro electrico (suministro de combustible, limpieza, tratamiento de agua, entre otros), de acuerdo con su Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional. Articulo 36º. Trabajos con equipos y maquinas herramientas de talleres peligrosos Los trabajos de soldadura y corte de metales, esmerilados de piezas metalicas y de limpieza o MORDAZA de piezas metalicas con equipos de arenado neumatico que pudieran desarrollarse dentro de la MORDAZA de maquinas de las centrales generadoras o fuera de MORDAZA, se desarrollaran de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad, que deben considerar cuando menos las siguientes precauciones: a. Los trabajos de soldadura y cortes de piezas metalicas con equipos electricos u oxiacetilenico cerca o en depositos de combustible se efectuaran cumpliendose con los procedimientos y medidas de seguridad respectivas, siendo realizados por dos trabajadores como minimo, los cuales deberan contar con equipos de extincion de incendios, mascara y guantes para soldador (ademas mascaras antigases para ambientes cerrados), etc. Ademas se debera verificar que el nivel de concentracion de oxigeno y de los gases o vapores combustibles presentes en el ambiente de trabajo no sea peligroso. Si el trabajo se efectuara dentro de la MORDAZA de maquina, ademas se debe tomar las medidas para asegurar una buena ventilacion en ella. b. Los trabajos de esmerilados de piezas metalicas, limpieza o MORDAZA de metales con equipos de arenado neumatico que se efectuen dentro de la MORDAZA de maquina, deben en lo posible ser desarrollados en ambientes con buena iluminacion y aislados del resto de las maquinarias y equipos instalados en ella; asimismo el trabajador debera usar adecuados equipos de proteccion personal. Si no fuera posible lograr el aislamiento del area de trabajo, se debe asegurar una buena ventilacion en la sala de maquina manteniendo las ventanas y puertas abiertas y en caso de que no fuera suficiente se debe recurrir a la ventilacion forzada.

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