Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

competente, por razones de medio ambiente, salud publica, seguridad y ordenamiento territorial; Que conforme al articulo 6º de la Ley se considera infraestructura de uso publico todo poste, ducto, conducto, camara, MORDAZA, derechos de via, asociados a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y/o energia; Que el articulo 8º de la Ley establece que OSIPTEL es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley, para lo cual se encuentra facultado para dictar las disposiciones especificas que MORDAZA necesarias; Que OSIPTEL tiene la facultad de establecer, conforme al articulo 13º de la Ley, mediante mandato de interconexion, las condiciones tecnicas, economicas y legales del acceso y uso compartido de infraestructura publica; Que el articulo 14º de la Ley dispone que los titulares de la infraestructura de uso publico tienen derecho a recibir una contraprestacion razonable por el uso de la infraestructura de uso publico; Que el articulo 33º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de marzo de 2005 y vigente a partir del 22 de marzo de 2005, establece que el titular de la infraestructura de uso publico y el solicitante deben acordar el pago de la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso de la infraestructura de uso publico a compartir; a falta de acuerdo, OSIPTEL establecera el valor de la contraprestacion en el mandato de comparticion correspondiente; Que el articulo 34º del Reglamento establece la metodologia para determinar la contraprestacion por la comparticion de infraestructura de uso publico; esta metodologia se encuentra sustentada asimismo en el Informe Tecnico a que hace referencia el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento; Que asimismo, el articulo 34º del Reglamento dispone la metodologia de como retribuir a los titulares de la infraestructura de uso publico por la comparticion fijada por OSIPTEL en los respectivos mandatos asi como los principios economicos que la regiran; Que el articulo 35º del Reglamento dispone que OSIPTEL establezca las formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico; Que asimismo, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-CD/OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece la formula para la fijacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico asociados a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 249; SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece la formula para la fijacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios (adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico) a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o a la siguiente direccion electronica: sid@osiptel.gob.pe.

En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2005-CD/OSIPTEL Articulo del Proyecto 1º 2º 3º 4º Comentarios Generales Otros comentarios Comentarios

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2005 Proyecto de Resolucion que fija la formula que determinara la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones.

MATERIA

VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece la formula para la fijacion de la contraprestacion para la comparticion de infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28295 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2004 y vigente en su integridad a partir del 22 de marzo de 2005, declaro de interes y necesidad publica el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico y MORDAZA su acceso y uso compartido para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que el articulo 8º de la Ley establece que OSIPTEL es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley, para lo cual se encuentra facultado para dictar las disposiciones especificas que MORDAZA necesarias; Que el Reglamento de la Ley fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2005 y vigente a partir del 22 de marzo de 2005. Que el articulo 34º del Reglamento establece la metodologia para determinar la contraprestacion por la comparticion de infraestructura de uso publico; esta metodologia se encuentra sustentada asimismo en el Informe Tecnico a que hace referencia el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento;

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