Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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LEY Nº 28653
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

Canon, Sobrecanon y Regalias Los recursos por Canon, Sobrecanon y Regalias hasta por el monto de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 183 888 264,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasifero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal; y las regalias. Participacion en Rentas de Aduanas Los recursos por Participacion en Rentas de Aduanas hasta por el monto de DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 207 826 040,00), que comprende el porcentaje correspondiente de las rentas recaudadas por las aduanas maritimas, aereas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el MORDAZA de la regulacion correspondiente. Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 485 326 739,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asi como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley Nº 28046. Fondo de Compensacion Municipal Los recursos por Fondo de Compensacion Municipal hasta por el monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 138 139 363,00), que comprende la recaudacion MORDAZA del Impuesto de Promocion Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y demas normas modificatorias y complementarias. Recursos Directamente Recaudados Los recursos por "Recursos Directamente Recaudados" hasta por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 995 973 441,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestacion de servicios. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Los recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo, hasta por el monto de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 194 650 248,00), que comprende: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, provenientes de operaciones de endeudamiento efectuadas por el Estado con instituciones del Sistema Financiero Nacional y las operaciones en el MORDAZA nacional de capitales, hasta por el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 498 275 888,00). Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, provenientes de operaciones efectuadas por el Estado con instituciones, organismos

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. 1.2 Asimismo, fija reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico en dicho periodo. CAPITULO I DE LOS INGRESOS Articulo 2º.- Ingresos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Publico Los ingresos estimados que financian los gastos de los presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para el ano fiscal 2006 ascienden a la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00). Articulo 3º.- Ingresos por MORDAZA de financiamiento Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento contenida en el articulo 3º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 se establecen conforme a la siguiente clasificacion: Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 512 600 000,00), que comprende la recaudacion de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudacion y servicios bancarios. Dichas comisiones constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y del Banco de la Nacion, respectivamente, y se debitan automaticamente con cargo a la recaudacion efectuada. El monto aprobado en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos publicos para los gobiernos regionales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondo de Compensacion Regional - FONCOR destinados al financiamiento de proyectos de inversion regional por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 503 472 564,00).

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