Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005 DPTO. / PROV. / DISTRITO TACNA/CANDARAVE CAMILACA CANDARAVE TACNA/JORGE BASADRE ITE UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21564

NORMAS LEGALES
U.S. $ 15,525.00 2,250.00 450.00 1,200.00 727,572.75

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Autorizan contratacion de impresion de manuales, instructivos y formularios para iniciar proyecto de investigacion sobre el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado del Peru 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 714-2005-J-OPD/INS MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 Visto los Informes Nºs. 355-2005-DG-OGA/INS del 1 de diciembre del 2005 y 676-2005-OEL-OGA/INS del 29 de noviembre del 2005, del Director General de la Oficina General de Administracion y del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica, respectivamente, asi como el Memorando Nº 167-2005-DG-OGAT/INS del 23 de setiembre del 2005 de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Tecnica, referidos a la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Servicio de Impresion de los Manuales, Instructivos y Formularios para dar inicio al Proyecto de Investigacion titulado: Linea de Base de la Oferta de Servicios de Salud del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado del Peru 2005, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 442-2005-J-OPD/INS, asi como su posterior exoneracion del MORDAZA de seleccion. CONSIDERANDO Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, requiere la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Memorando Nº 167-2005-DG-OGAT/ INS, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Tecnica, solicita la contratacion del "Servicio de Impresion de los Manuales, Instructivos y Formularios para dar inicio al Proyecto de Investigacion titulado: Linea de Base de la Oferta de Servicios de Salud del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado del Peru 2005", aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 442-2005J-OPD/INS, detallando las especificaciones tecnicas correspondientes al servicio requerido; Que, conforme senala el requerimiento formulado por el usuario y con fecha 27 de agosto de 2004 fue suscrito el Convenio Especifico de Colaboracion entre la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y el Instituto Nacional de Salud, con la participacion del Centro de Produccion Editorial e Imprenta, organo descentralizado de la Universidad, en adelante "el Convenio", con el objeto de promover la difusion de articulos y tratados cientificos en materia de salud mediante boletines, revistas y otras publicaciones que acuerden las partes, el mismo que se encuentra vigente en la actualidad; Que, mediante Informe Nº 676-2005-OEL-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Logistica e Informe Nº 392-

2005-OPROG-OEL-OGA/INS del Equipo de Programacion, se desprende la verificacion de las condiciones establecidas en el articulo 139º del Reglamento de la Ley Nº 26850, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º numeral 11.4 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del ano 2005, siendo factible, por ende, contratar a dicho Centro de Estudios, es decir, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para la prestacion del servicio MORDAZA referido y en el MORDAZA del Convenio suscrito, MORDAZA las siguientes condiciones: 1) una indagacion de MORDAZA a fin de verificar un menor costo del servicio a prestarse por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, evidenciandose que el mismo es menos oneroso, 2) la verificacion de la calidad tecnica del servicio a prestarse mediante coordinaciones con otros usuarios, 3) la necesidad de atencion inmediata del servicio, 4) el cumplimiento con la MORDAZA que sustenta la exoneracion con la MORDAZA de la declaracion jurada de no habitualidad por parte de la UNMSM; Que, el Convenio establecia como base legal para su suscripcion, entre otras normas, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2004, vigente al momento de dicha suscripcion. Conforme a dicha MORDAZA, especificamente su articulo 22º, numeral 22.3, se MORDAZA en su articulo MORDAZA, la exigencia de que para cada requerimiento se suscriba un contrato; Que, resulta coherente con la ejecucion actual del Convenio suscrito, la concordancia con las normas que se encuentren vigentes y cuya aplicacion resulta necesaria para poder viabilizar la referida ejecucion, es el caso del sustento para la suscripcion de los contratos, a los que alude el articulo MORDAZA del convenio, que lo da la Ley de Presupuesto vigente, Ley Nº 28427, cuyo articulo 11º, concuerda con el articulo 22º numeral 22.3, de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2004; Que, el articulo 11º numeral 11.4 de la Ley Nº 28427 senala lo siguiente: "Las Entidades del Sector Publico pueden contratar entre ellas mismas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, siempre que la entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual, salvo que este autorizada por ley conforme al articulo 60º de la Constitucion. En estos supuestos se realiza mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con sujecion, en todos los casos, a los articulos 105º y 106º del Reglamento MORDAZA mencionado"; Que, en el mismo orden de ideas, los articulos 105º y 106º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, aun vigente al momento de la dacion de la Ley Nº 28427, estan regulados en el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM en los articulos 139º y 146º al 148º, asi como en el articulo 11º, numeral 11.4 de la Ley Nº 28427, senalando expresamente que el contrato debera realizarse con sujecion a las disposiciones de los articulos relativos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de contratacion entre Entidades del Estado, por ende resulta necesario entonces que en el presente caso, se formule la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia por la causal establecida en el articulo 19º literal a) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, que senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones entre Entidades del Estado; Que, el articulo 139º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la contratacion entre Entidades del Estado como causal de exoneracion, senala que la misma procede solo si se dan las siguientes condiciones: "(...) 1) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios

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