Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

numerales 1 y 2, estipula que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes, garantizando la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren el MORDAZA injustificadamente. Que, el articulo 56º incisos a), b) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de transportes; formular aprobar, ejecutar evaluar dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la region, de acuerdo con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; y autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Que, de acuerdo al articulo 16-A de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, adicionada por el articulo 2º de la Ley Nº 28172, publicada el 17-02-2004, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte, con sujecion a lo establecido en el Reglamento Nacional. En concordancia con lo expuesto en el parrafo anterior , el articulo 14º del D.S. Nº 009-2004-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, estipula que los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al reglamento mencionado, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el Reglamento; a su vez, el acapite a.1. del literal a) del articulo 15º del indicado Reglamento, establece que la competencia de gestion de las direcciones Regionales sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, comprende la facultad de otorgar autorizaciones en la forma de concesiones interprovinciales, permisos de operacion, permisos excepcionales y permisos eventuales para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional, segun corresponda, asi como permisos de operacion para la prestacion del servicio de transporte de mercancias para operar en todo el territorio de la Republica. Que, el articulo 77º del D. S. Nº 009-2004-MTC, establece que las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre podran otorgar permisos excepcionales, en su respectiva jurisdiccion, con vehiculos disenados para el transporte de pasajeros sentados y que, adicionalmente, reunan las caracteristicas tecnicas establecidas, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoria del vehiculo a utilizar, asi como las demas condiciones relacionadas con la via, el MORDAZA, la antiguedad del vehiculo y el capital del transportista. Que, la Comision de Desarrollo Economico del Consejo Regional mediante Informe Nº 001-2005-GRA/ CRA/CDE, recomienda aprobar la presente Ordenanza Regional, asi como las opiniones legales favorables de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA y de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 1 de diciembre del 2005; ORDENA: Articulo Primero.Otorgar los permisos excepcionales a vehiculos de la categoria M1 de peso neto vehicular igual o superior a 1.00 toneladas, con

motor de cilindrada igual o superior a 1100 centimetros cubicos, en vehiculos de cinco a seis asientos. Articulo Segundo.- Establecer la antiguedad de los vehiculos para la categoria M1 en 15 anos, siempre y cuando se garantice su operatividad mediante certificado del organo tecnico competente y debidamente autorizado. Articulo Tercero.- Autorizar la reduccion o ampliacion de RUTA en un MORDAZA de treinta por ciento (30 %) de la ruta original, debiendose tomar en cuenta para este efecto que se carezca del servicio de transporte o de haber este sea insuficiente. Articulo Cuarto.- Autorizar el incremento de la flota en el servicio permisionario, siempre y cuando se justifique de manera racional la necesidad de atender mayor demanda de pasajeros. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto todas las disposiciones regionales y sectoriales regionales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 21597

Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de MORDAZA 2006 - 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2005-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estipula que es competencia constitucional del Gobierno Regional, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, los literales d) y f) del inciso 1) del Articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Asimismo, promover la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 1 de diciembre del 2005; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Vial Departamental Participativo de MORDAZA 2006-2016, cuyo

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