Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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procesos de promocion de la inversion privada y de concesion, comprende y es aplicable, tambien, a la contratacion de tales garantias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a celebrar, con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y Nº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas tendra la calidad de responsable solidario del saldo de la deuda tributaria asumida mediante decreto supremo y no cancelada a dicha fecha, asi como de sus respectivos intereses. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas tendra la calidad de responsable solidario de las deudas tributarias que asuma a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha responsabilidad surgira desde la MORDAZA de las referidas deudas en tanto las mismas no prescriban y hasta por el monto que corresponda de acuerdo con el decreto supremo respectivo. En los supuestos MORDAZA detallados la cancelacion se realizara de acuerdo con las previsiones presupuestarias establecidas para cada ano fiscal, sin perjuicio de la aplicacion del articulo 33º del Codigo Tributario. TERCERA.- El acuerdo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) en el que se disponga la aplicacion de la consolidacion como medio de extincion de la deuda tributaria de las empresas incluidas o transferidas en los procesos de privatizacion, adoptado al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, extingue la deuda tributaria prevista en dicho acuerdo sin que MORDAZA exigibles los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 42º del Codigo Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, la extincion se produce en la fecha de la conciliacion de las deudas tributarias que efectuen el Ministerio de Economia y Finanzas y la Administracion Tributaria competente, e incluye los intereses, recargos y multas vinculados a ellas que se generen entre la fecha del acuerdo y la de la conciliacion. Se produce la extincion de la deuda tributaria determinada con posterioridad a los contratos de compraventa derivados de los procesos de privatizacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, siempre que en dichos contratos se MORDAZA pactado que el Estado asumira los resultados de las contingencias por deudas con la Administracion Tributaria, acotadas o por acotar, que corresponden a obligaciones tributarias generadas hasta la fecha de cierre de los respectivos procesos de promocion de la inversion privada. A tal efecto, se considera fecha de cierre la senalada por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION). La extincion incluye a las costas y gastos en que la Administracion Tributaria hubiera incurrido en los procedimientos de cobranza coactiva vinculados a la deuda tributaria contenida en los acuerdos adoptados por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo los acuerdos a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion, asi como las costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda a que se refiere el parrafo anterior. CUARTA.- Extinguese la deuda tributaria de INDUMIL S.A. asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas

en virtud del Decreto de Urgencia Nº 021-97. Precisase que la extincion de la referida deuda tributaria es efectiva desde la entrada en vigencia de la presente Ley e incluye intereses, recargos y multas, asi como costas y gastos derivados de procedimientos de cobranza coactiva, vinculados a la deuda objeto de la extincion. QUINTA.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas modificatorias, que corresponden al Tesoro Publico conforme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de deuda publica externa. SEXTA.- Al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de MORDAZA de 1993, los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, sera de aplicacion lo establecido en el parrafo precedente en el caso de los procesos de concesion efectuados dentro del MORDAZA del texto unico ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. SETIMA.- Las contrataciones de servicios especializados legales y financieros que efectue el Ministerio de Economia y Finanzas al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 46.1 del articulo 46º de la Ley General, seran efectuadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico cuando los servicios esten relacionados directamente con la concertacion de una operacion de endeudamiento o de administracion de deuda; y por la Oficina General de Administracion, cuando dicha relacion sea indirecta. OCTAVA.- Durante el ejercicio 2006, las entidades publicas comprendidas en el articulo 2º de la Ley General, quedan prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para el fortalecimiento institucional. NOVENA.- Apr uebase la propuesta para la decimocuarta reposicion de los recursos de la Asociacion Internacional de Fomento - AIF, mediante la cual la Republica del Peru contribuira con el monto de S/. 152 615,00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES). DECIMA.- Apruebase el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II - FOMIN II, asi como la contribucion a dicho fondo a cargo de la Republica del Peru, por la suma de US$ 3 300 000,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Exonerase a la Biblioteca Nacional del Peru de lo establecido en el numeral 24.4 del articulo 24º de la Ley General, a efectos de que dicha entidad continue con las gestiones destinadas a la obtencion de financiamiento de la "IV Etapa del Proyecto de Infraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede", con cargo a la Linea de Credito establecida en el Programa Global de Cooperacion Financiera del Reino de Espana, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 075-2005-EF. SEGUNDA.- Incorporase la presente MORDAZA como Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General: "OCTAVA.- Disponese que los decretos supremos a que se refiere el numeral 21.1 del articulo 21º, los numerales 24.2 y 24.3 del articulo 24º, el numeral 37.1 del articulo 37º, el numeral 46.1 del articulo 46º y el numeral 54.6 del articulo 54º de la Ley General deberan contar, adicionalmente, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros." TERCERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento

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