Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 334 -2005PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a la compania AGROPESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA CUPICA LTDA C.I., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera de la republica de Panama, denominada "SOFIA LYNN", cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion;
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MORDAZA NUMERO OFICIAL INDICATIVO ARQUEO INTERNANETO CIONAL HO-2032 260.00 CAP. TAMANO BOD. DE (m3) MALLA 600.00 110 mm. SIST. DE PRESERV. RSW

pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera, por especies y expresada en toneladas. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Regional de MORDAZA y al Instituto MORDAZA del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21586

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Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a efectuar la inspeccion tecnica de la embarcacion y llevar a bordo a un Observador de la CIAT o un Tecnico Cientifico de Investigacion del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento debera contratar como minimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresa

RELACIONES EXTERIORES
Amplian plazo del llamado a funcionario diplomatico de la Embajada del Peru en Japon para coordinar asuntos relativos a la Cooperacion Judicial Internacional y al Derecho MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1389-2005-RE MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 1238-RE, de 11 de noviembre de 2005, se llamo a MORDAZA, por razones del servicio, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero para Asuntos Juridicos y Jurisdiccionales de la Embajada del Peru en Japon, a fin de coordinar asuntos relativos a la Cooperacion Judicial Internacional, del 11 de noviembre al 10 de diciembre de 2005; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1335-RE, de 30 de noviembre de 2005, se designo la delegacion que participara en las consultas con la Embajada del Peru en la Republica Francesa del 13 al 17 de diciembre de 2005, entre los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Segovia; Que por razones del servicio es necesario ampliar el llamado a MORDAZA, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para coordinar asuntos relativos a Cooperacion Judicial Internacional y temas vinculados al Derecho MORDAZA, del 11 al 31 de diciembre de 2005;

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