Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

para que los interesados remitan sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION Nº 004-2004-CD/OSIPTEL Articulo 1º.- Insertar un MORDAZA parrafo al articulo 2º de la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

"Articulo 2º.-Finalidad y alcances de la presente Resolucion La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones a las que deberan sujetarse los concesionarios locales en relacion a la informacion que deberan proporcionar a los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, a fin de garantizar que dichos concesionarios puedan brindar sus servicios en un MORDAZA de competencia efectiva o, en su caso, para contribuir a minimizar el fraude en los servicios de larga distancia. De acuerdo con ello, en el MORDAZA de lo previsto por la presente MORDAZA, solo podra compartirse informacion que se encuentre vinculada con los objetivos senalados en el parrafo precedente. Lo establecido en la presente MORDAZA solo es aplicable para aquellos casos en los que exista una relacion de interconexion sustentada en un Contrato o Mandato entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia que solicita la informacion."
Articulo 2º.- Modificar lo dispuesto por el articulo 3A de la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

Articulo 3-A.- "Adicionalmente a la informacion incluida en el articulo 3º, el concesionario local tambien estara obligado a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, aquella informacion que cumpla con lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 2º, siempre que no sea susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 27336, Ley de Funciones y Facultades de OSIPTEL, ni de revelar el secreto comercial de las empresas."
Articulo 3º.- Insertar el articulo 11º en la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

"Articulo 11º.- Las discrepancias que surgieran entre los concesionarios locales y los concesionarios de larga distancia en relacion con la informacion que puede ser compartida en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 3-A de la presente MORDAZA, seran resueltas por la Gerencia General de OSIPTEL. El pronunciamiento que debera emitir la Gerencia General se regira por el plazo previsto en el articulo 35º de la Ley Nº 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, dicho pronunciamiento podra ser apelado ante el Consejo Directivo, aplicandose para el efecto las disposiciones y plazos previstos en los articulos 206º y 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General".
EXPOSICION DE MOTIVOS Como producto de la evaluacion del desarrollo y evolucion del MORDAZA de larga distancia, OSIPTEL

concluyo que los concesionarios de larga distancia requerian contar con cierta informacion con la finalidad de desarrollar sus actividades en un MORDAZA de competencia efectiva, informacion con la que solo contaban los concesionarios de telefonia fija. De acuerdo con ello, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 004- 2004-CD/OSIPTEL mediante la cual se MORDAZA la obligacion de los concesionarios de telefonia fija de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia. El articulo 3º de esta MORDAZA definio la informacion que los concesionarios locales estaban obligados a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo solicitasen. Tal como se senalo en la Exposicion de Motivos de la referida resolucion, la informacion que se obligaba a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia, por el nivel de agregacion en el que estaba presentada, no era susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones ni el secreto comercial de las empresas. No obstante ello, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, se considero conveniente hacer explicita en el texto de la MORDAZA la proteccion otorgada a la referida informacion, por lo que mediante Resolucion Nº 029-2004-CD/ OSIPTEL se introdujo en el texto de la MORDAZA el articulo 3-A, mediante el cual se dispuso que la informacion que debia compartirse entre los concesionarios locales y los de larga distancia relativa al trafico de abonados deberia restringirse a lo dispuesto por el articulo 3º. Como se ha senalado, el objetivo de la modificacion de la MORDAZA fue establecer de manera expresa los limites al intercambio de informacion. Es decir, que en ningun caso podia compartirse informacion que sea susceptible de revelar la existencia de una comunicacion realizada por el usuario. Asimismo, con el objeto de evitar que se comparta informacion que pudiese revelar informacion estrategica de los concesionarios locales se senalo que la informacion no podia ser requerida en niveles de desagregacion mayores que los establecidos en el articulo 3º. No obstante lo anterior, durante el periodo de aplicacion de la MORDAZA, se ha identificado que puede existir informacion distinta a la incluida en el articulo 3º que podria ser compartida por los operadores de telefonia fija con los de larga distancia, sin afectar con ello el secreto de las telecomunicaciones, la informacion personal de los usuarios, ni el secreto comercial de las empresas. De otro lado, OSIPTEL considera que compartir dicha informacion contribuiria a que la prestacion de los servicios de las concesionarias de larga distancia se pueda desarrollar en un MORDAZA de mayor competencia. De acuerdo con ello, se ha considerado conveniente modificar el texto de los articulo 2 y articulo 3-A, precisando que podra compartirse informacion distinta a la incluida en el articulo 3º siempre que la misma no sea susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones, la informacion personal de los usuarios o el secreto comercial de las empresas, y en tanto permita a los concesionarios de larga distancia prestar sus servicios en un MORDAZA de competencia efectiva o contribuya a minimizar el fraude en el servicio de larga distancia. De otro lado, considerando que podrian presentarse discrepancias entre los concesionarios de telefonia fija y los de larga distancia en relacion con la informacion que podria ser compartida en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 3-A, se ha considerado conveniente incluir el articulo 11º, en el que se senala que en caso de presentarse dichas discrepancias seran resueltas por la Gerencia General y el Consejo Directivo de OSIPTEL. Finalmente, acorde con la politica de transparencia de OSIPTEL y de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, se dispone la publicacion del proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, a fin de que los interesados presenten sus comentarios en el plazo de 15 dias calendario siguientes a su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluara los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer y perfeccionar la presente propuesta normativa, y como resultado de ello se elaborara la version final de la norma. 21610

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