Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

10. En el punto 5 se indica que, " No se ha tenido en cuenta el Art. 30 del Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros, en el sentido de que no se encuentra individualizado el valor de cada derecho minero materia de opcion y para el caso del ejercicio de dicho contrato". Dicho aspecto de la observacion ha sido subsanado acompanando al recurso de apelacion la escritura publica de fecha 13 de setiembre de 2005 otorgada ante Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA Paino Scarpati, en la que se individualiza el valor de la eventual transferencia de cada uno de los derechos mineros sujetos al contrato de opcion de transferencia, por lo que cabe dejar sin efecto dicho extremo de la observacion. 11.Finalmente, en el punto 4 de la observacion se establecio que, "Por concepto de mayores derechos registrales se debera abonar la suma de S/. 436.00 nuevos soles de acuerdo al MORDAZA aprobado por D.S. Nº 008-2004-JUS". Al respecto, con el recibo N° 2005-13-00003311 se ha acreditado haber efectuado el pago de la cantidad MORDAZA mencionada, en consecuencia, al haberse reintegrado los derechos registrales que correspondian pagar por el acto solicitado para su inscripcion, queda sin efecto tal extremo de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO los puntos 1, 2, 4 y 5 de la observacion formulada, REVOCAR el punto 3 de la observacion efectuada por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral No. XII ­ Sede MORDAZA , y DISPONER la inscripcion del titulo venido en grado, por los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 21314

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el "Reglamento Regional de Evaluacion y Fiscalizacion de las Funciones que Desempena el Procurador Publico del Gobierno Regional de Ancash"
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2005-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Estado establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado de caracter obligatorio, que tiene

como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y trasferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Los poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el presupuesto de la Republica se descentraliza de acuerdo a ley: Asimismo, el articulo 189º de dicho cuerpo legislativo, establece que el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, articulo modificado por Ley Nº 27680. Que, el articulo 192º del supradicho cuerpo normativo senala que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestion regional. Asimismo, el articulo 200º Inc. 4) de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley; Que, de conformidad al articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley, lo que concuerda con lo preceptuado por el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que dispone que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel Regional, se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional, nombrado por el Presidente Regional, ley que ha sido desarrollada y reglamentada por el D.S. Nº 02-2003JUS. Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel del Gobierno Regional, de cuyo articulo 7º se desprende que son funciones de dicho funcionario, entre otros, ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional, e informar permanentemente al Consejo Regional, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en tal defensa; Que, de conformidad al articulo 5º del D.S. Nº 022003-JUS, los Procuradores Publicos Regionales tienen la misma jerarquia y prerrogativas que los Procuradores Publicos de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos y Ministerios, lo que implica que se trata de un Cargo Publico, tanto mas por el nivel F-V que ostenta dicho funcionario, conforme es de verse de los documentos de gestion del Gobierno Regional. Siendo ello asi, de conformidad con lo dispuesto; no existe nombramiento en cargo publico, y la disposicion legal prevista en el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como el D.S. Nº 02-2003-JUS. no se refiere a un nombramiento laboral, sino a una designacion permanente, para garantizar que dicho funcionario ejerza la funcion con la suficiente autonomia, conforme lo preve el articulo 4º del D.L. Nº 17537, lo que concuerda con la interpretacion integra tanto del D.L. precitado como del D.S. Nº 02-2003 JUS, incluso del propio texto del D.L. Nº 17537 articulos 26º al 30º, en que se usa el termino nombramiento; sin embargo, los Procuradores que no son Regionales, son funcionarios de confianza, no nombrados; normas de las que se desprende que el legislador ha usado indistintamente los terminos "nominacion" y "designacion", de la revision exhaustiva de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, se desprende que este tema no esta regulado con precision, existiendo un tratamiento obscuro sobre este MORDAZA, que debe ser aclarado por el Consejo Regional, en el sentido que no existiendo la posibilidad legal de un nombramiento en cargo publico, este debe ser ejercido por designacion, con los requisitos y presupuesto que si ha regulado la Ley Organica de Regionalizacion. Que, de otro lado conforme a lo previsto por el articulo 14º del D.S. Nº 02-2003 JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses

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