Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Las Notas a los Estados Financieros deberan ser presentadas en forma comparativa, debidamente comentadas, es decir describiendo la naturaleza de las transacciones economicas mas importantes que originaron la variacion de los saldos. Asimismo, debe identificarse la empresa o entidad, su actividad economica, las politicas contables y hechos o eventos que tengan efecto contable y que incidan directa o indirectamente en la marcha de la empresa o entidad. Al respecto deberan presentar las notas por cada uno de los rubros del Balance General (EF-1) y Estado de Ganancias y Perdidas (EF-2) que muestren saldos independientemente de su materialidad. d) Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros del ejercicio que se informa, no podran ser modificados en ningun caso. Si los organos de control recomendaran su modificacion, estas seran reveladas mediante una nota a los Estados Financieros como aspecto relevante. e) Las empresas y entidades del Estado que tengan valores negociables, papeles comerciales u otras inversiones similares, deberan identificarlos si estos son equivalentes de efectivo o no, para ser reconocidos en el Estado de Flujos de Efectivo (EF-4), segun senala el parrafo 7 de la NIC 7 "Estado de Flujo de Efectivo" : "para que una inversion sea calificada como equivalente de efectivo debe ser facilmente convertible en una cantidad conocida de efectivo y no estar sujeta a un riesgo significativo de cambios en su valor. En consecuencia, una inversion es calificada como equivalente de efectivo solamente si tiene vencimiento a corto plazo, digamos tres meses o menos desde la fecha de su adquisicion". f) Las entidades distintas a empresas, presentaran la informacion financiera en los formatos EF-1, EF-2, EF-3 y EF-4 establecidos para las "EMPRESAS NO FINANCIERAS" 8. INFORMACION PRESUPUESTARIA a) Los formatos indicados en el numeral 5.2 Informacion Presupuestaria, son de aplicacion obligatoria para las empresas y entidades del Estado comprendidas en el numeral 3 de la presente Directiva, a excepcion de las Empresas en MORDAZA de Liquidacion y en situacion de No Operativas. b) Los montos del MORDAZA Legal del presupuesto de las empresas y entidades del Estado deben ser aprobados mediante dispositivo legal por los entes reguladores del Presupuesto, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico - DNPP y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, los cuales comprenden el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA, los Creditos Suplementarios, las reducciones, asi como los creditos y anulaciones presupuestarias internas para determinar el Presupuesto Institucional Modificado ­ PIM. Estas informaciones seran presentadas a nivel de MORDAZA de financiamiento en base al "clasificador de ingresos, gastos y financiamiento del Sector Publico", los mismos que se revelan en los formatos PP-1 y PP-2, segun corresponda. c) Los responsables de la elaboracion de la informacion presupuestaria MORDAZA de su remision al Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, deberan revisar y conciliar cada formato con la informacion base remitida a los entes reguladores de presupuesto, segun corresponda (DNPP o FONAFE) y asimismo deberan verificar las validaciones de ecuaciones presupuestarias al momento del registro en los formatos. Estas acciones evitaran ser observadas en la MORDAZA de Informacion para la Cuenta General de la Republica. 9. INFORMACION COMPLEMENTARIA a) Para la elaboracion y suscripcion del Acta de Conciliacion de Inversiones vs. Capital (AC-1) los funcionarios de la entidad inversionista (Municipalidades, FONAFE, Universidades y Essalud), deberan verificar a traves de los responsables de la elaboracion de la informacion contable, que las cifras a suscribir MORDAZA las mismas que se registran como inversiones en los correspondientes libros contables a fin de dar su conformidad. Similar procedimiento debe observarse en el numero de acciones y el porcentaje de participacion. b) Las empresas municipales u otras que no disponen de recursos para elaborar la Memoria Anual adjuntaran un informe ejecutivo conteniendo como informacion

basica lo siguiente: Introduccion, Base Legal de creacion, Estructura Organica, Vision/Mision, Resena Historica de la empresa, giro del negocio, logros y dificultades durante el ano y situacion financiera y patrimonial de la empresa. c) El perfil empresarial es un formato de registro obligatorio que debe presentarse en forma periodica, el mismo que debe actualizarse en forma permanente para obtener una base de datos vigente de las empresas y entidades del Estado, asi como de los funcionarios responsables del cumplimiento de la presente Directiva. d) La Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, presentara informacion anual sobre el avance del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, incluyendo un reporte de los recursos generados en este MORDAZA, el reporte de ejecucion de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por empresas, asi como los saldos por cobrar de las ventas a plazos derivadas del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. e) Las empresas en MORDAZA de liquidacion presentaran un informe anual administrativo y economico sobre el avance en dicho proceso. f) Las empresas no operativas presentaran un informe anual conteniendo las principales acciones realizadas durante el periodo, asi como comentarios a los aspectos contables, laborales, tributarios y civiles. g) La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, cuando lo estime necesario, podra solicitar a las Empresas y Entidades del Estado informacion adicional no requerida en la presente Directiva. 10. LUGAR Y PLAZOS DE MORDAZA ANUAL a) Las Empresas y Entidades del Estado, comprendidas en el alcance de la presente Directiva, presentaran la informacion anual requerida en la sede institucional del Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. b) El plazo de MORDAZA de la informacion anual, correspondiente al cierre del ejercicio indicada en el numeral 5 de la presente Directiva, no excedera del 31 de Marzo del ano siguiente al periodo que se informa. c) La carpeta conteniendo la informacion requerida sera sustentada por el Contador General y el responsable del area de Presupuesto, quienes deberan acreditarse e identificarse. 11. OBSERVACIONES A LA INFORMACION ANUAL PRESENTADA El Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad efectuara la revision y analisis de la informacion recibida de las Empresas y Entidades del Estado. de haber inconsistencias de caracter tecnico y/o informatico, se emitira un documento de observaciones a la informacion contable presentada, el que sera remitido al Gerente General o quien haga sus veces en las Empresas y Entidades del Estado, quien debera disponer la subsanacion por escrito y con caracter de muy urgente, dentro de los diez (10) dias calendario de recibido el documento. 12. EMPRESAS MATRICES Las empresas matrices que conforman grupos empresariales, presentaran informacion anual el 30 de MORDAZA del ano siguiente al periodo que se informa, las mismas que deberan efectuar la consolidacion de sus estados financieros, notas y anexos con sus empresas subsidiarias y/o filiales, de acuerdo a la NIC 27 - Estados Financieros Consolidados. 13. MORDAZA DE LA INFORMACION TRIMESTRAL 13.1 La informacion trimestral a presentar por las Entidades Empresariales del Estado comprende a las operaciones acumuladas del I, II y III trimestre. 13.2 INFORMACION FINANCIERA a) Balance General (Form. EF-1) al trimestre que se informa. b) Estado de Ganancias y Perdidas (Form. EF-2) al trimestre que se informa.

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